ORDENANZA No. 027-2017-MPCH
Chincha
Alta, 24 de agosto de 2017
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; el
Informe No. 2249-2017-GAT/MPCH, del Gerente de Acondicionamiento Territorial,
mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza sobre LA DETERMINACION y DELIMITACIÓN DEL AREA SUPERFICIAL DESTINADO PARA USO
Y FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL TERRRESTRE DE PASAJEROS y CARGA DE LA PROVINCIA DE
CHINCHA, elaborado por la Sub
Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión y el Informe Legal No.
2299-2017-GAJ/MPCH del Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305,
concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
el Artículo 195° de la citada Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo
y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo; y son competentes según el inc. 6 para "Planificar el
desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,
urbanismo, y el acondicionamiento territorial;
Que,
el Artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las Ordenanzas Provinciales son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba, entre otras, (...) "las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa" (...).
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 030-2007-MPCH del 07.12.2007, se aprobó el Plan
de Desarrollo Urbano de la provincia de Chincha, instrumento de planeamiento urbano
que se encuentra vigente, donde se ha contemplado el área superficial destinado
para el uso y funcionamiento de Terminales Terrestres en la Provincia de
Chincha, que está ubicado en la Zona 6, ámbito que es necesario determinar con
precisión y al detalle.
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 01-2009-MPCH del 02.02.2009, se dispuso
prohibir el funcionamiento de Terminales Terrestres en el tramo comprendido
entre la Pileta Ornamental de ingreso a la ciudad ubicado en la AV. Oscar R.
Benavides, así mismo un kilómetro de la carretera Panamericana que viene del
norte, y entre la intersección de la calle Lima, 1km hacia el sur de la
Panamericana Sur de ésta ciudad; la prohibición incluye el tramo en la
panamericana sur desde la Pileta Ornamental
mencionada hasta la intersección de la Calle Lima, precisado en su artículo
tercero que queda prohibido cualquier terminal terrestre dentro de la ciudad de
Chincha Alta; se estableció un plazo para su reubicación de 18 meses, que en su
vencimiento en exceso, la autoridad municipal hizo cumplir, el mismo que fue visto
y ratificado por el Tribunal Constitucional del Perú en el Expediente No.
02111-2011-AA/TC, Lima.
Que,
por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA de fecha 24.12.2016, se aprobó el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, documento que constituye
el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben
seguir las municipalidades a nivel nacional en el ejercicio de sus competencias
en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y
desarrollo urbano y rural.
Que,
la Municipalidad Provincial de Chincha, como gobierno local tiene competencia y
viene ejerciendo funciones de manera específica del Acondicionamiento
Territorial que comprende la Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo en
la jurisdicción, de conformidad con el inc. 1.5 del Art. 73 de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades; tal es el caso que mediante Ordenanza
Municipal N° 019-2015-MPCH de fecha 29.05.2015, se declaró como zona Rígida
para el comercio ambulatoria en las vías adyacentes al Mercado de Abastos y
dispuso un plazo para su desocupación.
Que,
la Zonificación Ecológica y Económica, constituye actualmente para la actual gestión,
la garantía para un desarrollo
sostenible y armónico de la provincia de Chincha, que debe ser incorporada en
la planificación de la gestión urbana territorial para fortalecer la
institucionalidad y la posibilidad de pleno desarrollo social y económico de la
población de Chincha, conforme lo regula
el D.S. 018-2006-VIVIENDA "Plan Nacional de Desarrollo Urbano — Perú:
Territorio para Todos.
Que,
en las actuales circunstancias, de sostenibilidad y predictibilidad para los
inversionistas y las empresas que se dedican al rubro de transporte de
pasajeros, es necesario determinar y delimitar el ámbito de ubicación de tales
servicios de manera precisa en el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de
Chincha, de tal manera que sea garantía para las inversiones, el ordenamiento
espacial de la ciudad y el lugar para que se reubiquen dichos servicios de
transporte de pasajeros.
Que,
la Municipalidad Provincial de Chincha se encuentra en un proceso de
planificación para el ordenamiento vial de la ciudad y se requiere establecer
de manera precisa las áreas para destinarlas a usos específicos que demanda los
servicios urbanos del transporte en general y que en el Plan de Desarrollo
Urbano de la Provincia de Chincha fija la zonificación de las áreas destinadas
para uso de terminal terrestre, en la zona contigua a la Carretera Panamericana
Sur, que partiendo después del Sector de la subida de La Perla, abarca hasta la
inmediaciones de la curva en el Sector del Salto de la Lisa, por lo que es
imperativo geo referenciar su ubicación; además en el Catastro Municipal 2017,
de las áreas delimitadas, con su respectiva Memoria Descriptiva.
Que,
por ello mediante Ordenanza Municipal N° 012-2017-MPCH de fecha 19.06.2017, se
regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su
circulación por vías principales de la provincia de Chincha, dentro de las
políticas de ordenamiento vial que viene desarrollando de manera integral la
Municipalidad Provincial de Chincha;.
Que,
la ubicación del lugar para los procesos de Habilitación Urbana y Edificatorios
de las flotas del transporte que tienen origen y destino en la ciudad de Chincha;
así como de aquellas flotas o unidades que tiene a la ciudad de Chincha como
punto de itinerario de sus rutas con destinos al Sur del país o con destinos
internacionales; sumado a ello el alto flujo del transporte en la Carretera
Panamericana Sur de manera permanente durante todos los días del año, y la
ubicación estratégica que tiene la ciudad de Chincha dentro del trayecto de
esta vía Nacional, al estar emplazada a los 200 KM de distancia de la ciudad de
Lima, que constituye lugar de parada forzada para los conductores por cansancio
y /o por desperfectos del vehículo, que se da en toda autopista y
"carreteras de largo trayecto", obliga a atender esta situación de
manera normativa y prospectiva.
Que,
se denomina terminales terrestres a la infraestructura que deberá tener el
diseño especifico según sea la naturaleza del tipo de transporte, esto es de
Terminal Terrestre de Pasajeros, o de Terminal Terrestre de Carga, y como para
uso de Otros tipos como son agencias de turismo y vehículos particulares,
circunstancias que deber contemplarse dentro de los procesos de habilitación
urbana y edificación y las normas especiales sobre la materia.
Que,
dentro de la norma de Seguridad, es imperativo aplicar la Ley N°29664 Ley del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado
por el D.S. N° 048-PCM de fecha 25.05.2011; para la incorporación en el
planeamiento provincial, los compontes de Gestión del Riesgo de Desastres con
la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, así
como el patrimonio público y privado de la población Chincha.
Que,
para la Comuna Chinchana, tiene prioridad gestionar el riesgo, promoviendo y velando
por la ubicación de la población y sus equipamientos en aquellas zonas de mayor
seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un
enfoque de procesos que comprende la estimación y reducción del riesgo, la
respuesta ante emergencias, desastres y la reconstrucción, dentro de la visión
de Desarrollo Territorial de la provincia de Chincha.
Que,
teniendo en cuenta el horizonte temporal de los planes, así como el crecimiento
y asentamiento desbordante de la población en espacios superficiales de la
provincia de Chincha, así como la generación de nuevos usos derivados de los
servicios de gas natural, comercio, industria, redes eléctricas, la
construcción de la autopista y los yacimientos de petróleo en la costas del
litoral de la provincia, exigen una especial atención y tratamiento de manera
urgente la regulación del territorio mediante el acondicionamiento y la visión
de desarrollo urbanístico de la ciudad y la provincia, incluido los distritos.
Que,
con Informe No. 1770-2017-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 09 de agosto de 2017, la
Ing. MARÍA ZUNILDA CARDENAS QUISPE, Sub Gerente de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión, solicita se apruebe la determinación de áreas de suelo
urbanizable para usos de terminales terrestres del Transporte de Pasajeros y
Carga en la ciudad de Chincha en la
aplicación de la zonificación general establecida, por las consideraciones
antes expuestas recomienda un acuerdo favorable de Concejo Municipal Provincial
ratifique lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano, en la zonificación de
usos y suelos para Zona de Terminal Terrestre y especificar las áreas de suelo
urbano para destino y USO PREFERENTE de Terminales Terrestres; graficado en el
Plano Georreferenciado de las Áreas para uso de Terminales Terrestres y
descrito en la correspondiente Memoria descriptiva que adjunta al presente,
Informe ratificado con el Informe No. 2249-2017-GAT/MPCH, del Gerente de
Acondicionamiento Territorial.
Que,
con Informe Legal No. 2299-2017-GAJ/MPCH, de fecha 09 de agosto de 2017, el
Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por las consideraciones antes
indicadas y los informes emitidos, conforme a las atribuciones establecidas en
la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades opina que se proceda a derivar al
Pleno del Concejo para su debate y determinación; Ordenanza que debe cumplirse
con el requisito de su publicación para su vigencia, conforme al artículo 109°
de la Constitución Política del Perú, encargándose a la Secretaria General y a
la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su debida difusión,
así como su publicación integra de la misma en el portal web de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
Que,
en atención a las consideraciones precedentes, en tanto se actualice el Plan de
Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha a la nueva normatividad y los
nuevos acontecimientos; así como la preocupación expresada por el Pleno del
Concejo Municipal sobre la elaboración del Plan de Acondicionamiento
Territorial para los fines señalados, la urgente actualización del Plan de
Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha y estando a lo aprobado por
unanimidad en la sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de agosto de 2017, con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA LA DETERMINACION y DELIMITACIÓN DEL AREA SUPERFICIAL DESTINADO PARA USO
Y FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL TERRRESTRE DE PASAJEROS y CARGA DE LA PROVINCIA DE
CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.- DETERMINAR y DELIMITAR que el área superficial
destinado para el uso y funcionamiento como Terminal Terrestre en la Provincia
de Chincha, corresponde a la Zona 6 que se ubica en la zona contigua a la
Carretera Panamericana Sur, que partiendo después del Sector de la subida de La
Perla, abarca hasta la inmediaciones de la curva en el Sector del Salto de la
Lisa, zonificación establecida en el Plan de Desarrollo Urbano de la provincia
de Chincha aprobado por Ordenanza Municipal N° 030-2007-MPCH del 07.12.2007 y
cuya ubicación y delimitación gráfica se encuentra contenida en los Planos y
Memoria Descriptiva debidamente geo referenciados de acuerdo a las coordenadas
UTM que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.-
DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la
Gerencia de Administración Tributaria, la Sub- Gerencia de Transportes y
Seguridad Vial y a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial para que de
acuerdo a sus competencias, en particular geo referenciar su ubicación
incorporando de manera precisa la superficie en el Catastro de la Municipalidad
Provincial de Chincha, para las certificaciones que se expida.
ARTICULO TERCERO.-
DISPONER que la Secretaría General realice la publicación en el Diario Oficial
de los avisos judiciales de la Provincia de Chincha, en estricta observancia a
la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo disponer su publicación en el
Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha Alta
www.municipalidadprovincialdechincha.com.pe.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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