sábado, 9 de septiembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 027-2017-MPCH
Chincha Alta, 24 de agosto de 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; el Informe No. 2249-2017-GAT/MPCH, del Gerente de Acondicionamiento Territorial, mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza sobre LA DETERMINACION y DELIMITACIÓN DEL AREA SUPERFICIAL DESTINADO PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL TERRRESTRE DE PASAJEROS y CARGA DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, elaborado por la  Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión y el Informe Legal No. 2299-2017-GAJ/MPCH del Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 195° de la citada Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y son competentes según el inc. 6 para "Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo, y el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Provinciales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otras, (...) "las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa" (...).
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 030-2007-MPCH del 07.12.2007, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la provincia de Chincha, instrumento de planeamiento urbano que se encuentra vigente, donde se ha contemplado el área superficial destinado para el uso y funcionamiento de Terminales Terrestres en la Provincia de Chincha, que está ubicado en la Zona 6, ámbito que es necesario determinar con precisión y al detalle.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 01-2009-MPCH del 02.02.2009, se dispuso prohibir el funcionamiento de Terminales Terrestres en el tramo comprendido entre la Pileta Ornamental de ingreso a la ciudad ubicado en la AV. Oscar R. Benavides, así mismo un kilómetro de la carretera Panamericana que viene del norte, y entre la intersección de la calle Lima, 1km hacia el sur de la Panamericana Sur de ésta ciudad; la prohibición incluye el tramo en la panamericana sur desde  la Pileta Ornamental mencionada hasta la intersección de la Calle Lima, precisado en su artículo tercero que queda prohibido cualquier terminal terrestre dentro de la ciudad de Chincha Alta; se estableció un plazo para su reubicación de 18 meses, que en su vencimiento en exceso, la autoridad municipal hizo cumplir, el mismo que fue visto y ratificado por el Tribunal Constitucional del Perú en el Expediente No. 02111-2011-AA/TC, Lima.
Que, por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA de fecha 24.12.2016, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, documento que constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural.
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha, como gobierno local tiene competencia y viene ejerciendo funciones de manera específica del Acondicionamiento Territorial que comprende la Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo en la jurisdicción, de conformidad con el inc. 1.5 del Art. 73 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; tal es el caso que mediante Ordenanza Municipal N° 019-2015-MPCH de fecha 29.05.2015, se declaró como zona Rígida para el comercio ambulatoria en las vías adyacentes al Mercado de Abastos y dispuso un plazo para su desocupación.
Que, la Zonificación Ecológica y Económica, constituye actualmente para la actual gestión, la  garantía para un desarrollo sostenible y armónico de la provincia de Chincha, que debe ser incorporada en la planificación de la gestión urbana territorial para fortalecer la institucionalidad y la posibilidad de pleno desarrollo social y económico de la población de Chincha,  conforme lo regula el D.S. 018-2006-VIVIENDA "Plan Nacional de Desarrollo Urbano — Perú: Territorio para Todos.
Que, en las actuales circunstancias, de sostenibilidad y predictibilidad para los inversionistas y las empresas que se dedican al rubro de transporte de pasajeros, es necesario determinar y delimitar el ámbito de ubicación de tales servicios de manera precisa en el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha, de tal manera que sea garantía para las inversiones, el ordenamiento espacial de la ciudad y el lugar para que se reubiquen dichos servicios de transporte de pasajeros.
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha se encuentra en un proceso de planificación para el ordenamiento vial de la ciudad y se requiere establecer de manera precisa las áreas para destinarlas a usos específicos que demanda los servicios urbanos del transporte en general y que en el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha fija la zonificación de las áreas destinadas para uso de terminal terrestre, en la zona contigua a la Carretera Panamericana Sur, que partiendo después del Sector de la subida de La Perla, abarca hasta la inmediaciones de la curva en el Sector del Salto de la Lisa, por lo que es imperativo geo referenciar su ubicación; además en el Catastro Municipal 2017, de las áreas delimitadas, con su respectiva Memoria Descriptiva.
Que, por ello mediante Ordenanza Municipal N° 012-2017-MPCH de fecha 19.06.2017, se regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la provincia de Chincha, dentro de las políticas de ordenamiento vial que viene desarrollando de manera integral la Municipalidad Provincial de Chincha;.
Que, la ubicación del lugar para los procesos de Habilitación Urbana y Edificatorios de las flotas del transporte que tienen origen y destino en la ciudad de Chincha; así como de aquellas flotas o unidades que tiene a la ciudad de Chincha como punto de itinerario de sus rutas con destinos al Sur del país o con destinos internacionales; sumado a ello el alto flujo del transporte en la Carretera Panamericana Sur de manera permanente durante todos los días del año, y la ubicación estratégica que tiene la ciudad de Chincha dentro del trayecto de esta vía Nacional, al estar emplazada a los 200 KM de distancia de la ciudad de Lima, que constituye lugar de parada forzada para los conductores por cansancio y /o por desperfectos del vehículo, que se da en toda autopista y "carreteras de largo trayecto", obliga a atender esta situación de manera normativa y prospectiva.
Que, se denomina terminales terrestres a la infraestructura que deberá tener el diseño especifico según sea la naturaleza del tipo de transporte, esto es de Terminal Terrestre de Pasajeros, o de Terminal Terrestre de Carga, y como para uso de Otros tipos como son agencias de turismo y vehículos particulares, circunstancias que deber contemplarse dentro de los procesos de habilitación urbana y edificación y las normas especiales sobre la materia.
Que, dentro de la norma de Seguridad, es imperativo aplicar la Ley N°29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 048-PCM de fecha 25.05.2011; para la incorporación en el planeamiento provincial, los compontes de Gestión del Riesgo de Desastres con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado de la población Chincha.
Que, para la Comuna Chinchana, tiene prioridad gestionar el riesgo, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en aquellas zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprende la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias, desastres y la reconstrucción, dentro de la visión de Desarrollo Territorial de la provincia de Chincha.
Que, teniendo en cuenta el horizonte temporal de los planes, así como el crecimiento y asentamiento desbordante de la población en espacios superficiales de la provincia de Chincha, así como la generación de nuevos usos derivados de los servicios de gas natural, comercio, industria, redes eléctricas, la construcción de la autopista y los yacimientos de petróleo en la costas del litoral de la provincia, exigen una especial atención y tratamiento de manera urgente la regulación del territorio mediante el acondicionamiento y la visión de desarrollo urbanístico de la ciudad y la provincia, incluido los distritos.
Que, con Informe No. 1770-2017-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 09 de agosto de 2017, la Ing. MARÍA ZUNILDA CARDENAS QUISPE, Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, solicita se apruebe la determinación de áreas de suelo urbanizable para usos de terminales terrestres del Transporte de Pasajeros y Carga  en la ciudad de Chincha en la aplicación de la zonificación general establecida, por las consideraciones antes expuestas recomienda un acuerdo favorable de Concejo Municipal Provincial ratifique lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano, en la zonificación de usos y suelos para Zona de Terminal Terrestre y especificar las áreas de suelo urbano para destino y USO PREFERENTE de Terminales Terrestres; graficado en el Plano Georreferenciado de las Áreas para uso de Terminales Terrestres y descrito en la correspondiente Memoria descriptiva que adjunta al presente, Informe ratificado con el Informe No. 2249-2017-GAT/MPCH, del Gerente de Acondicionamiento Territorial.
Que, con Informe Legal No. 2299-2017-GAJ/MPCH, de fecha 09 de agosto de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por las consideraciones antes indicadas y los informes emitidos, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades opina que se proceda a derivar al Pleno del Concejo para su debate y determinación; Ordenanza que debe cumplirse con el requisito de su publicación para su vigencia, conforme al artículo 109° de la Constitución Política del Perú, encargándose a la Secretaria General y a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su debida difusión, así como su publicación integra de la misma en el portal web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, en atención a las consideraciones precedentes, en tanto se actualice el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha a la nueva normatividad y los nuevos acontecimientos; así como la preocupación expresada por el Pleno del Concejo Municipal sobre la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial para los fines señalados, la urgente actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha y estando a lo aprobado por unanimidad en la sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de agosto de 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta,  se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DETERMINACION y DELIMITACIÓN DEL AREA SUPERFICIAL DESTINADO PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL TERRRESTRE DE PASAJEROS y CARGA DE LA PROVINCIA DE CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.-  DETERMINAR y DELIMITAR que el área superficial destinado para el uso y funcionamiento como Terminal Terrestre en la Provincia de Chincha, corresponde a la Zona 6 que se ubica en la zona contigua a la Carretera Panamericana Sur, que partiendo después del Sector de la subida de La Perla, abarca hasta la inmediaciones de la curva en el Sector del Salto de la Lisa, zonificación establecida en el Plan de Desarrollo Urbano de la provincia de Chincha aprobado por Ordenanza Municipal N° 030-2007-MPCH del 07.12.2007 y cuya ubicación y delimitación gráfica se encuentra contenida en los Planos y Memoria Descriptiva debidamente geo referenciados de acuerdo a las coordenadas UTM que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub- Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial para que de acuerdo a sus competencias, en particular geo referenciar su ubicación incorporando de manera precisa la superficie en el Catastro de la Municipalidad Provincial de Chincha, para las certificaciones que se expida.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Secretaría General realice la publicación en el Diario Oficial de los avisos judiciales de la Provincia de Chincha, en estricta observancia a la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo disponer su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha Alta www.municipalidadprovincialdechincha.com.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese  y archívese.
Ing. CÉSAR  ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde



0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.