lunes, 11 de septiembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 058-2017-MPCH
Chincha Alta, 06 de setiembre 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Oficio No. 178-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, Rgto. 8492-2017, presentado por el Econ. JOSE SALARDI RODRIGUEZ, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; sobre delegación de funciones y competencias municipales a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y  Saneamiento.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal  “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “ Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, con Oficio No. 178-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, informa que la Institución al cual dirige viene desarrollando una serie de acciones tendientes a alcanzar los objetivos de política de Sector Público de Saneamiento mediante el financiamiento de proyectos de construcción, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de aguas residuales en Chincha, bajo el mecanismo de Asociación Publico Privadas (APP), refiere el documento.
Que, con Informe No. 039-2017-MPCH/GAT/U.F./ING.JLSH, de fecha 05 de Julio de 2017, el Jefe de la División de Unidad Formuladora informa que del Análisis y estado situacional de las lagunas de oxidación; se tiene que la falta de tratamiento de los desagües que generan los casi 220 mil pobladores de Chincha y el colapso de las lagunas de oxidación de esta ciudad han ocasionado que los límites máximos de contaminación superen los parámetros permisibles en mayoría de las lagunas de oxidación de la Provincia de Chincha, por lo cual esto representa un riesgo potencial de propagación de enfermedades infecciosas entre la población si la Empresa Municipal de Agua Potable de Chincha, no realiza medidas correctivas urgentes; además las lagunas superaron los límites máximos de recepción de aguas residuales y a fin de mitigar dichos efectos como mínimo se tiene que hacer un mantenimiento en cada una de ellas comenzar a drenar las cuatro lagunas mediante la limpieza de sólidos, fangos, lodo y arena de las lagunas acumulados en los últimos 20 años, así garantizar que durante el tiempo que demande una futura construcción de una mayor planta de tratamiento las pozas sigan recibiendo las aguas residuales; Respecto al personal que actualmente opera en las lagunas de oxidación es necesario incrementar el personal asignado a estas plantas de tratamiento, ya que según se ha podido constatar que una sola persona, aparentemente sin preparación adecuada, tiene a su cargo no solo este seudosistema de tratamiento y mantenimiento, sino también la vigilancia y seguridad de esta planta, paralelamente se ha podio notar que la E.P.S. de servicios no cuenta con un programa de adecuación y manejo ambiental que mitigue los impactos negativos que ocasiona esta planta; por lo tanto concluye que la principal laguna de oxidación de descarga de aguas servidas de los distritos de Chincha Alta, Sunampe, Chincha Baja se encuentra en mal estado de conservación y colapsada desde hace años,  siendo necesario dejarlas rehabilitadas y las otras lagunas que descargan aguas servidas a parte de la jurisdicción de Sunampe y Grocio Prado requieren de mantenimiento de manera urgente; debiéndose aplicar algunos métodos biotecnológicos, como microorganismos y biocatalizadores que ayudarían a disminuir significativamente la capa microbiana y parasitaria, además de eliminar los malos olores que son trasladados por los vientos a la ciudad; recomendando que mientras se concreta el proceso de implementación por parte de la E.P.S. SEMAPACH S.A. se recomienda que la Municipalidad Provincial de Chincha conjuntamente con los demás Sectores de Gobierno deberán implementar medidas para mitigar la contaminación ambiental mediante el mantenimiento y construcción de nuevas lagunas de oxidación en diferentes zonas de nuestra provincia. Además de ello es necesario contar con un programa de adecuación y manejo ambiental para los próximos años que debe demandar la construcción de la nueva planta de tratamiento de aguas servidas de Chincha; sugiriendo que la presente sea derivado al Concejo Municipal para que pueda evaluar la aprobación del Proyecto de Convenio de otorgamiento y delegación de funciones y competencias municipales a favor del MVCS para que dicho sector pueda asumir el financiamiento bajo el mecanismo que corresponda a la Inversión toda vez que nuestra entidad cuenta con los recursos limitados, sin embargo tenemos el compromiso de mejorar los servicios de saneamiento que se brinda a la población de Chincha.
Que, con Informe No. 2475-2017-GAT/MPCH, de fecha 28 de agosto de 2017, el Gerente de Acondicionamiento Territorial habiendo evaluado el Oficio remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ratifica el Informe No. 039-2017-MPCH/GAT/U.F./ING.JLSH, del Jefe de la División de la Unidad Formuladora y recomienda se solicite la opinión de la empresa prestadora de servicios SEMAPACH S.A. la misma que se encarga de la  operación y mantenimiento del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha.
Que, con  Oficio No.-   0873-2017-A/MPCH, de fecha 29 de agosto de 2017, se solicitó  a la Empresa SEMAPACH S.A.  su  opinión por ser la entidad que se encarga de la operación y mantenimiento del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha; con el fin de llevar adelante el convenio referido que se adjuntó en copia fedateada, con el oficio referido y los Informes Técnicos de la Unidad Formulado y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial.
Que, con Informe Legal No. 2526-2017-GAJ/MPCH, de fecha 31 de agosto de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en cuenta el informe No. 2475-2017-GAT/MPCH y el Informe No. 039-2017-MPCH/GAT/U.F/ING.JLSH del Jefe de la Unidad Formuladora de la Entidad, con las conclusiones y recomendaciones indicadas, conforme al informe técnico que detalla, el cual es ratificado por el Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, con la recomendación que ha de  cumplirse , solicitando la opinión de la Entidad, Prestadora de Servicio; recomendando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y determinación que corresponda.
Estando a lo expuesto,  a lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha  01 de Setiembre de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se expidió el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- Hacer de conocimiento el presente Acuerdo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con las formalidades que señala la Ley 27444; adjuntado el convenio para la firma respectiva.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ing. CÉSAR  ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde





0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.