ACUERDO No. 058-2017-MPCH
Chincha
Alta, 06 de setiembre 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Oficio No. 178-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, Rgto.
8492-2017, presentado por el Econ. JOSE SALARDI RODRIGUEZ, Director General de
la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
sobre delegación de funciones y competencias municipales a favor del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar la celebración de convenios de
cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “ Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional”.
Que, con Oficio No. 178-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, el Director General de la Dirección
General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, informa que la Institución al cual dirige viene
desarrollando una serie de acciones tendientes a alcanzar los objetivos de
política de Sector Público de Saneamiento mediante el financiamiento de
proyectos de construcción, operación y mantenimiento de una planta de
tratamiento de aguas residuales en Chincha, bajo el mecanismo de Asociación
Publico Privadas (APP), refiere el documento.
Que, con Informe No. 039-2017-MPCH/GAT/U.F./ING.JLSH,
de fecha 05 de Julio de 2017, el Jefe de la División de Unidad Formuladora
informa que del Análisis y estado situacional de las lagunas de oxidación; se
tiene que la falta de tratamiento de los desagües que generan los casi 220 mil pobladores
de Chincha y el colapso de las lagunas de oxidación de esta ciudad han
ocasionado que los límites máximos de contaminación superen los parámetros
permisibles en mayoría de las lagunas de oxidación de la Provincia de Chincha,
por lo cual esto representa un riesgo potencial de propagación de enfermedades
infecciosas entre la población si la Empresa Municipal de Agua Potable de Chincha,
no realiza medidas correctivas urgentes; además las lagunas superaron los
límites máximos de recepción de aguas residuales y a fin de mitigar dichos
efectos como mínimo se tiene que hacer un mantenimiento en cada una de ellas
comenzar a drenar las cuatro lagunas mediante la limpieza de sólidos, fangos,
lodo y arena de las lagunas acumulados en los últimos 20 años, así garantizar
que durante el tiempo que demande una futura construcción de una mayor planta
de tratamiento las pozas sigan recibiendo las aguas residuales; Respecto al
personal que actualmente opera en las lagunas de oxidación es necesario
incrementar el personal asignado a estas plantas de tratamiento, ya que según
se ha podido constatar que una sola persona, aparentemente sin preparación
adecuada, tiene a su cargo no solo este seudosistema de tratamiento y mantenimiento,
sino también la vigilancia y seguridad de esta planta, paralelamente se ha
podio notar que la E.P.S. de servicios
no cuenta con un programa de adecuación y manejo ambiental que mitigue los
impactos negativos que ocasiona esta planta; por lo tanto concluye que la
principal laguna de oxidación de descarga de aguas servidas de los distritos de
Chincha Alta, Sunampe, Chincha Baja se encuentra en mal estado de conservación
y colapsada desde hace años, siendo
necesario dejarlas rehabilitadas y las otras lagunas que descargan aguas
servidas a parte de la jurisdicción de Sunampe y Grocio Prado requieren de
mantenimiento de manera urgente; debiéndose aplicar algunos métodos biotecnológicos,
como microorganismos y biocatalizadores que ayudarían a disminuir significativamente
la capa microbiana y parasitaria, además de eliminar los malos olores que son
trasladados por los vientos a la ciudad; recomendando que mientras se concreta
el proceso de implementación por parte de la E.P.S. SEMAPACH S.A. se recomienda
que la Municipalidad Provincial de Chincha conjuntamente con los demás Sectores
de Gobierno deberán implementar medidas para mitigar la contaminación ambiental
mediante el mantenimiento y construcción de nuevas lagunas de oxidación en
diferentes zonas de nuestra provincia. Además de ello es necesario contar con
un programa de adecuación y manejo ambiental para los próximos años que debe
demandar la construcción de la nueva planta de tratamiento de aguas servidas de
Chincha; sugiriendo que la presente sea derivado al Concejo Municipal para que
pueda evaluar la aprobación del Proyecto de Convenio de otorgamiento y
delegación de funciones y competencias municipales a favor del MVCS para que
dicho sector pueda asumir el financiamiento bajo el mecanismo que corresponda a
la Inversión toda vez que nuestra entidad cuenta con los recursos limitados,
sin embargo tenemos el compromiso de mejorar los servicios de saneamiento que
se brinda a la población de Chincha.
Que, con Informe No. 2475-2017-GAT/MPCH, de fecha 28 de agosto de 2017,
el Gerente de Acondicionamiento Territorial habiendo evaluado el Oficio
remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ratifica el
Informe
No. 039-2017-MPCH/GAT/U.F./ING.JLSH, del Jefe de la División de la Unidad
Formuladora y recomienda se solicite la opinión de la empresa prestadora de
servicios SEMAPACH S.A. la misma que se encarga de la operación y mantenimiento del Servicio
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha.
Que, con Oficio
No.- 0873-2017-A/MPCH, de fecha 29 de agosto de 2017, se solicitó a la Empresa SEMAPACH S.A. su opinión por ser la entidad que se encarga de
la operación y mantenimiento del Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Chincha; con el fin de llevar adelante el
convenio referido que se adjuntó en copia fedateada, con el oficio referido y
los Informes Técnicos de la Unidad Formulado y la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial.
Que, con Informe Legal No. 2526-2017-GAJ/MPCH, de fecha 31 de agosto de
2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en cuenta el informe
No. 2475-2017-GAT/MPCH y el Informe No. 039-2017-MPCH/GAT/U.F/ING.JLSH del Jefe
de la Unidad Formuladora de la Entidad, con las conclusiones y recomendaciones
indicadas, conforme al informe técnico que detalla, el cual es ratificado por
el Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, con la recomendación
que ha de cumplirse , solicitando la
opinión de la Entidad, Prestadora de Servicio; recomendando se eleve al Pleno
del Concejo Municipal para su debate y determinación que corresponda.
Estando a lo expuesto, a lo
aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 01 de Setiembre de 2017, con dispensa de la
lectura y aprobación del acta, se expidió el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO
PRIMERO.- Hacer de conocimiento el presente Acuerdo al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, con las formalidades que señala la Ley 27444; adjuntado
el convenio para la firma respectiva.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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