viernes, 1 de septiembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 026- 2017 – MPCH
Chincha Alta,24 de agosto de 2017
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; el Informe No. 824-2017-GAT/MPCH, de fecha 22 de agosto de 2017, presentado por la Gerente  de Administración  Tributaria,  sobre ampliación de los alcances de Ordenanza 017-2017-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto se refiere a atribuciones del Concejo Municipal, tenemos el numeral 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el numeral 9 establece lo siguiente: "Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley".
Que, con Ordenanza No. 017-2017-MPCH, de fecha 30 de Junio de 2017, se aprueba la exoneración del 100% del interés y reajuste y Prórroga Municipal para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del impuesto predial e Impuesto 'Vehicular y Alcabala de la Municipalidad Provincial de Chincha para el ejercicio fiscal 2017; donde en su Artículo Segundo el plazo de vigencia es de 30 días hábiles; plazo que vence el 24 de Agosto de 2017, concediéndose los beneficios tributarios y no tributarios por el término indicado, que incluso abarca a los proceso en la vía coactiva, considerándose las multas administrativas.
Que, con Informe No.0824-2017-GAT-MPCH, de la Gerente de Administración Tributaria de la Entidad, informa que la Municipalidad Provincial de Chincha a través de su creación ha venido otorgando a los ciudadanos de Chincha diversos beneficios tributarios, que no han hecho sino más que brindar oportunidades de formalización respecto a cualquier tipo de deuda (tributaria y no tributaria) que presenten ante la administración tributaria; por lo que siendo estos beneficios de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales (Limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo), Multas Tributarias, Multas Administrativas, entre otros que no han hecho sino más que darle alternativas de solución respecto a sus deudas pendientes de pago y de esta manera acceder a los múltiples beneficios los cuales se ofrecen a las personas que se encuentran en la informalidad y buscan una oportunidad para poder acceder al sinceramiento de sus cuentas. Haciendo mención de los beneficios tributarios brindados por la corporación municipal a través de la presente gestión, podemos resaltar: beneficios de los cuales gran cantidad de ciudadanos de Chincha se pudieron acoger y de esta manera subsanar sus deudas pendientes respecto a los años anteriores, incrementándose de esta forma la recaudación municipal, disminuyendo la cartera pesada por cobrar que se presentaba en ese entonces, haciendo presente los ingresos por la recaudación de la Amnistía Tributaria Plasmada en la Ordenanza 17-2017-A/MPCH de fecha 30-7-2017; solicitándose entre otros la ampliación de los alcances de la ordenanza antes citada.
Que, con Informe Legal No.2480- GAJ-MPCH, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que siendo la propuesta, de ampliar por treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza, que ha considerado dicha Gerencia para cubrir los objetivos previstos y así incrementar de esta manera los ingresos tributarios de la Municipalidad Provincial de Chincha para el presente ejercicio fiscal 2017, conforme indica en el informe emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y considerándose que sólo se está intereses, más no la deuda capital, la cual por mandato de la ley debe pagarse por parte del contribuyente, sea el impuesto predial, vehicular, alcabala (que es temporal u ocasional de acuerdo a la transferencia o compraventa de predios),  se encuentran dentro de las facultades que tiene el Concejo Municipal, conforme lo indica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, entonces queda claro, que este pedido de ampliación de beneficios de índole tributario, no comprende la deuda capital de los impuesto de ley, sino sólo a sus intereses; independientemente de otros beneficios como rebaja de arbitrios, que se encuentra aprobados y sobre el cual se formula dicha ampliación, este proceder si se encuentra establecido en la ley, y es competencia del Concejo Municipal, que sobre el cual si se pueden establecer beneficios tributarios como rebajas o exoneraciones, con la finalidad de reorientar la recaudación y captación de los tributos municipales de ejercicios anteriores que aún se encuentran impagos y reorientar el pago por impuesto predial de los que aún en el presente año 2017 no lo han efectuado, el cual se propone arribar con la propuesta indicada, considerando ya el III y IV Trimestre del presente ejercicio fiscal; RECOMENDANDO que el presente se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente, sobre la aprobación de la Ampliación de la Ordenanza Municipal N° 017-2017-MPCH, la cual es factible, respecto a la continuación de los beneficios tributarios y no tributarios referido al "Programa de Actualización Tributaria y exoneración del 100% de intereses y reajustes, prórroga municipal para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del impuesto predial, Impuesto Vehicular y Alcabala en el ejercicio fiscal 2017.
Estando a lo expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de agosto del año en curso, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972; se aprueba la siguiente ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.-  APROBAR la Ampliación de la Ordenanza Municipal N° 017-2017-MPCH, respecto a la continuación de los beneficios tributarios y no tributarios referido al "Programa de Actualización Tributaria y exoneración del 100% de intereses y reajustes, prórroga municipal para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del impuesto predial, Impuesto Vehicular y Alcabala en el ejercicio fiscal 2017; por el lapso de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la ejecución de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde


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