ORDENANZA
N° 026- 2017 – MPCH
Chincha
Alta,24 de agosto de 2017
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO;
el Informe No. 824-2017-GAT/MPCH, de fecha 22 de agosto
de 2017, presentado por la Gerente de
Administración Tributaria, sobre ampliación de los alcances de Ordenanza
017-2017-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305,
concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, en cuanto se refiere a atribuciones del Concejo
Municipal, tenemos el numeral 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos y en el numeral 9 establece lo siguiente:
"Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley".
Que, con Ordenanza No. 017-2017-MPCH, de fecha 30 de Junio de 2017, se aprueba
la exoneración del 100% del interés y reajuste y Prórroga Municipal para la
presentación de la Declaración Jurada y Pago del impuesto predial e Impuesto
'Vehicular y Alcabala de la Municipalidad Provincial de Chincha para el
ejercicio fiscal 2017; donde en su Artículo Segundo el plazo de vigencia es de
30 días hábiles; plazo que vence el 24 de Agosto de 2017, concediéndose los
beneficios tributarios y no tributarios por el término indicado, que incluso
abarca a los proceso en la vía coactiva, considerándose las multas administrativas.
Que, con Informe
No.0824-2017-GAT-MPCH, de la Gerente de Administración Tributaria de la
Entidad, informa que la Municipalidad Provincial de Chincha a través de su
creación ha venido otorgando a los ciudadanos de Chincha diversos beneficios
tributarios, que no han hecho sino más que brindar oportunidades de
formalización respecto a cualquier tipo de deuda (tributaria y no tributaria)
que presenten ante la administración tributaria; por lo que siendo estos
beneficios de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala,
Arbitrios Municipales (Limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo),
Multas Tributarias, Multas Administrativas, entre otros que no han hecho sino
más que darle alternativas de solución respecto a sus deudas pendientes de pago
y de esta manera acceder a los múltiples beneficios los cuales se ofrecen a las
personas que se encuentran en la informalidad y buscan una oportunidad para
poder acceder al sinceramiento de sus cuentas. Haciendo mención de los
beneficios tributarios brindados por la corporación municipal a través de la
presente gestión, podemos resaltar: beneficios de los cuales gran cantidad de
ciudadanos de Chincha se pudieron acoger y de esta manera subsanar sus deudas
pendientes respecto a los años anteriores, incrementándose de esta forma la
recaudación municipal, disminuyendo la cartera pesada por cobrar que se
presentaba en ese entonces, haciendo presente los ingresos por la recaudación
de la Amnistía Tributaria Plasmada en la Ordenanza 17-2017-A/MPCH de
fecha 30-7-2017; solicitándose entre otros la ampliación de los alcances de la
ordenanza antes citada.
Que, con Informe
Legal No.2480- GAJ-MPCH, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa
que siendo la propuesta, de ampliar por treinta (30) días hábiles a partir del
día siguiente de la publicación de la Ordenanza, que ha considerado dicha
Gerencia para cubrir los objetivos previstos y así incrementar de esta manera
los ingresos tributarios de la Municipalidad Provincial de Chincha para el
presente ejercicio fiscal 2017, conforme indica en el informe emitido por la
Gerencia de Administración Tributaria y considerándose que sólo se está
intereses, más no la deuda capital, la cual por mandato de la ley debe pagarse
por parte del contribuyente, sea el impuesto predial, vehicular, alcabala (que
es temporal u ocasional de acuerdo a la transferencia o compraventa de
predios), se encuentran dentro de las
facultades que tiene el Concejo Municipal, conforme lo indica la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades. Que, entonces queda claro, que este pedido de
ampliación de beneficios de índole tributario, no comprende la deuda capital de
los impuesto de ley, sino sólo a sus intereses; independientemente de otros beneficios
como rebaja de arbitrios, que se encuentra aprobados y sobre el cual se formula
dicha ampliación, este proceder si se encuentra establecido en la ley, y es
competencia del Concejo Municipal, que sobre el cual si se pueden establecer
beneficios tributarios como rebajas o exoneraciones, con la finalidad de
reorientar la recaudación y captación de los tributos municipales de ejercicios
anteriores que aún se encuentran impagos y reorientar el pago por impuesto
predial de los que aún en el presente año 2017 no lo han efectuado, el cual se
propone arribar con la propuesta indicada, considerando ya el III y IV
Trimestre del presente ejercicio fiscal; RECOMENDANDO que el presente se derive
al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente,
sobre la aprobación de la Ampliación de la Ordenanza Municipal N°
017-2017-MPCH, la cual es factible, respecto a la continuación de los
beneficios tributarios y no tributarios referido al "Programa de Actualización
Tributaria y exoneración del 100% de intereses y reajustes, prórroga municipal
para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del impuesto predial,
Impuesto Vehicular y Alcabala en el ejercicio fiscal 2017.
Estando a lo expuesto
a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de
agosto del año en curso, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a
las facultades conferidas por la Ley 27972; se aprueba la siguiente ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR la Ampliación de la Ordenanza Municipal N°
017-2017-MPCH, respecto a la continuación de los beneficios tributarios y no
tributarios referido al "Programa de Actualización Tributaria y
exoneración del 100% de intereses y reajustes, prórroga municipal para la
presentación de la Declaración Jurada y Pago del impuesto predial, Impuesto
Vehicular y Alcabala en el ejercicio fiscal 2017; por el lapso de 30 días
hábiles, a partir de la publicación de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el
cumplimiento de la ejecución de la presente ordenanza.
Regístrese,
comuníquese y archívese.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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