DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2017-MDGP/A
Grocio
Prado, 18 de Agosto del 2017
El
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
El Informe N°149-2017-MDGP/SG-SCMASM-JLCR, de
fecha 17 de Agosto del 2017 de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio
Ambiente y Servicios Municipales y el INFORME N° 010-2017-UMA-MDGP-LAPA, de
fecha 16 de Agosto del 2017 suscrito por el encargado de la Unidad de Medio
Ambiente el cual solicita la aprobación de la implementación del Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Municipales del distrito de Grocio Prado.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo
195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que el numeral 22 del artículo 2° de la
Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde
una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios
particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un
entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en
un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionen de manera
natural y armónica;
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en
cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente
título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento, salubridad
y salud.
Que, el numeral 119.1 del artículo 119° de la
Ley General del Ambiente N° 28611 se establece la Gestión de los residuos
sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto
presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los
gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y
manejo de los residuos sólidos municipales;
Que, el artículo 80° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento,
salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades
distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas
de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial
de desperdicios;
Que, mediante la Ley General de Residuos
Sólidos, Ley N° 27314, modificado por Decreto Legislativo N° 1065 en el
artículo 11°, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de
segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en
todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando
su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las municipalidades
distritales y provinciales…”
Asimismo en el Art. 43° de la misma ley se
dispone que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones
que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de
aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización,
segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento…..”
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que
aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política 2:
Gestión Integral de la Calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un
lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los
gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito
municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo
MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante Decreto
de Alcaldía;
SE DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.-APROBAR el “Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales” en el distrito
de Grocio Prado.
ARTICULO
SEGUNDO.-ENCARGAR a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana,
Medio Ambiente y Servicios Municipales mediante su Unidad de Medio Ambiente, el
cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que
correspondan.
ARTICULO
TERCERO.- HACER de conocimiento a la Gerencia Municipal,
Subgerencia de Planificación, Programación
y Presupuesto, el fiel cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a
Secretaria General la notificación con una copia del presente decreto a la
Unidad de medio ambiente.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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