lunes, 18 de septiembre de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 18 de Agosto del 2017
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
El Informe N°149-2017-MDGP/SG-SCMASM-JLCR, de fecha 17 de Agosto del 2017 de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales y el INFORME N° 010-2017-UMA-MDGP-LAPA, de fecha 16 de Agosto del 2017 suscrito por el encargado de la Unidad de Medio Ambiente el cual solicita la aprobación de la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Grocio Prado.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionen de manera natural y armónica;
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento, salubridad y salud.
Que, el numeral 119.1 del artículo 119° de la Ley General del Ambiente N° 28611 se establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;
Que, el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, modificado por Decreto Legislativo N° 1065 en el artículo 11°, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las municipalidades distritales y provinciales…”
Asimismo en el Art. 43° de la misma ley se dispone que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento…..”
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante Decreto de Alcaldía;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales” en el distrito de Grocio Prado.
ARTICULO SEGUNDO.-ENCARGAR a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales mediante su Unidad de Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan.
ARTICULO TERCERO.- HACER de conocimiento a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planificación, Programación  y Presupuesto, el fiel cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR  a Secretaria General la notificación con una copia del presente decreto a la Unidad de medio ambiente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde







0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.