miércoles, 13 de septiembre de 2017

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2017-MDCHB
Chincha Baja, 12 de Setiembre del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Chincha Baja, en Sesión de Concejo de fecha 05 de setiembre del 2017;
VISTO.-
El Informe Legal Nº 153-2017/OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica e Informe Técnico Nº 317 -2017/UOPHUC de la Unidad de Obras Privadas Habilitaciones Urbanas y Catastro, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo establece el Artículo 79º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;
Que, el artículo 40º de le Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que ‘’Las Ordenanzas de las municipalidades, en le materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)’’;
Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones que tengan con finalidad la enseñanza educativa “colegios” el cual por ley son consideradas como Instituciones sin fines de lucro ubicadas en el Distrito de Chincha Baja, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de obra, Conformidad Obra y declaratoria de edificación, podrán regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, y de una multa administrativa para la emisión de la licencia;

Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar beneficios a las Instituciones sin fines de lucro en este caso “Colegios” el cual están dedicados a la enseñanza de los menores hijos de los vecinos del Distrito de Chincha Baja, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles;
Que, mediante InformeLegal Nº   153 -2017-MDCHB/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica,indica poner a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Licencia de Edificación en Vías de Regularización en el Distrito de Chincha Baja, elevando los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO MAYORITARIO DE LOS REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES, LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN PARA INTITUCIONES EDUCATIVAS “COLEGIOS” EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
Artículo 1º.- Objetivo
Fomentar el saneamiento físico legal de los predios ubicados en el distrito de Chincha Baja, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vías de Regularización.
Artículo 2º.- De los alcances y vigencia.
2.1.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edificación colegios y/o Instituciones Educativas, ubicadas en el Distrito de Chincha Baja, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite, y de una multa administrativa.
2.2.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence a los 2 meses calendarios posteriores a la entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Monto a pagar por derecho de trámite.
El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 1 % de la UIT Vigente (S/.4,050.00)correspondiente a S/. 40.50 (Cuarenta y 50/100 Soles).
Artículo 4º.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa para otorgar Licencia
Para el caso de regularizaciones de edificación, (Modalidad B) y (Modalidad C y D), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 0.1 % del valor de la obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa para otorgar licencia.
Artículo 5º.- Órganos competentes
La Unidad de Obras Privadas Habilitaciones Urbanas y Catastroy la Gerencia de Municipal.
Artículo 6º.- Requisitos del Trámite

1. FUE, consignando los datos requeridos en el, visando todas las hojas por el responsable de obra y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse entodas las hojas.
De ser el caso:
En todos los casos los formularios serán por triplicado y en original.
2. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales donde se consigne el área, Linderos del terreno, nombre de los propietarios.

3. Documentación notarial o Registral que acredite que cuenta con derecho a edificar que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio).
4. Vigencia de poder, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales, en caso el solicitante sea una persona jurídica.
5. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato.- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva.
6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
7. Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.
8. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
9. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
10. Derecho de Pago (Al inicio de trámite de ser procedente)
Derecho a Tramite 1 %  de la UIT vigente, correspondiente  a S/. 40.50 (Cuarenta y  50/100 Nuevos Soles).
Multa Por construir sin Licencia para otorgamiento de la misma :
- (Modalidad B), (Modalidad C y D) 0.1 % DEL VALOR DE LA OBRA

Artículo 7º.- Del Procedimiento
El procedimiento a seguir será el siguiente:
7.1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Chincha Baja, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.
7.2. Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de Mayo del 2017 y sus modificatorias con una tolerancia en los parámetros Urbanos.
7.3. La Unidad de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas conformara un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en mérito a la presente Ordenanza, el cual será conformado por la Unidad de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y Defensa Civil.
7.4. El plazo para resolver será de 15 días Hábiles, si en el proceso de verificación técnica y administrativa, se encuentran observaciones se procederá a efectuar las observaciones correspondientes, dándole un plazo de 15 días al administrado para la subsanación, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia de lo solicitado mediante resolución de gerencia.
Artículo 8º.- Parámetros para el Área de Tratamiento Normativo según decreto supremo Nº 011-2017- Vivienda.
Para la regularización, se deberá de acreditar que la edificación tenga autorización del sector correspondiente para su uso.
Artículo 9º.- De las Obras Propuestas
Se podrán proponer obras para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras deberán de estar ejecutadas para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida.
Artículo 10º.- De las Cargas Registrales Inscritas
Los predios que cuenten con cargas registrales inscritas como Área Libre, Retiro Municipal, Déficit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), podrán acogerse a la presente Ordenanza con los requisitos señalados en el Artículo sexto de la presente Ordenanza, a fin de levantar dichas cargas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las INSTITUCIONES EDUCATIVAS “COLEGIOS” sin fines lucrativos, haciendo el pago de la multa administrativa del 0.1% del valor de la obra para otorgamiento de licencia y el pago de derecho de trámite de 1 % de la UIT vigente siendo S/.40.50 soles.
Segunda.- Todas aquellas edificaciones que no cumplan con las normas urbanísticas, de protección al patrimonio histórico o que no hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido según ley, se les aplicara las sanciones establecidas en el artículo 30° del TUO de la Ley 29090 aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA. 
Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no sé contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA.
Cuarta.- Encargar a la Unidad de Obras PrivadasHabilitaciones Urbanas y Catastro, Gerencia Municipal el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza; e Imagen Institucional y Unidad de Soporte Técnico e Informáticala difusión de la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación, teniendo una duración de dos meses calendarios.
POR TANTO:
Mando Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. 
Oscar William Rojas Ormeño

Alcalde

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