ORDENANZA Nº 021-2017-PISCO
Pisco, 24 de Agosto de 2017
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco
POR
CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 18 de Agosto del año 2017, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades
conferidas, acordó aprobar el proyecto de ordenanza municipal “CREACIÓN DE LA
INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política
del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales
de desarrollo;
Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do
Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda
mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado.
Que,
el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las
Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se
dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las
niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de
violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado
(5.2).
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima
Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo
y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner
especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas
violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la
integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en su artículo 39°, que los Concejos Municipales
ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
concordantes con el artículo 40° y artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley.
Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de
Municipalidades, en su artículo 84° sobre programas Sociales, Defensa y
Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las
Municipalidades Provinciales, entre otras, establecer canales de concertación
entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños,
adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores.
Que la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos
componentes es la Instancia Provincial de Concertación. El Sistema es el
encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la
intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación
de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin
de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 30364 - Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Provincial de
Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial.
Que, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
del 27 de julio de 2016, en su artículo 107° señala que la Instancia Provincial
de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la
integran son representadas por su máxima autoridad.
Que, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
del 27 de julio de 2016, en su artículo 108° señala las funciones de la
Instancia Provincial de Concertación.
Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c)
dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y
programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas
sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2012–MIMP, establece en su Objetivo
Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género
2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP del 26 de julio de
2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan
políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección,
rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las
personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos
humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional,
en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la
violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel
intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de
justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que
garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Por los considerandos señalados y en uso de
las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto en mayoría calificada de sus
integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,
SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo
1°: Créase
la INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA PROVINCIA DEPISCO .
Esta
Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial.
Artículo
2°: La
Instancia Provincial de Concertación para la prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia
de Pisco, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:
1. La Municipalidad
Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. Gerencia de
Planificación de la Municipalidad Provincial o el que haga sus veces.
3. La Gobernación
Provincial.
4. La Jefatura Policial de
mayor grado que preste servicios en la provincia.
5. La Dirección de la
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia.
6. Las Municipalidades de
tres distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de electoras y
electores, Túpac Amaru Inca y San Clemente
7. La autoridad de salud de
la jurisdicción.
8. Juntas Vecinales de
Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
9. Rondas campesinas o
urbanas existentes en la provincia, así como los representantes de las comunidades
campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere.
10. Centro Emergencia
Mujer.
11. Organizaciones o
asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia.
12. Un o una representante
del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte
Superior de la jurisdicción.
13. Un o una representante
del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
14. Otras que por la labor
que realizan deben estar presentes en este espacio.
Las instituciones
integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su
representante alterna o alterno.
Artículo
3°: La
Instancia Provincial de Concertación para la prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia
de xxxx, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer en los
instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado
(PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo
(PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la
violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de
políticas, planes, programas, acciones y
presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y
recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas
agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la Instancia
Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para
el cumplimiento de la Ley.
4. Desarrollar campañas de
sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes
del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación.
5. Promover el cumplimiento
del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al
contexto provincial.
6.
Aprobar su reglamento interno.
Artículo 4°:
La Secretaría Técnica de la Instancia Provincial de
Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra
las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Pisco, está a
cargo de la
Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad.
Artículo 5°:
Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de
Planificación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en
coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Social que tiene la
responsabilidad de la Secretaría Técnica la Instancia.
Artículo 6°:
Disponer la difusión y publicación de la presente
Ordenanza, a la Unidad de Relaciones Públicas, Unidad de Informática
respectivamente de la Municipalidad Provincial de Pisco, de conformidad al
artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
POR
LO TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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