ORDENANZA
N° 020-2017-MPP
Pisco, 21 de Agosto del 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de
Pisco, de fecha 18 de agosto del 2017, el informe N° 724-2017-MPP-GDSE de fecha
09 de Agosto del 2017, donde se informa la incorporación al cuadro de
infracciones y sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el
Cuadro de Infracciones y Sanciones
(CIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y
piensos, de acuerdo a la Guía establecida por el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria dentro del Programa de Plan de Incentivos 2017, del Ministerio de
Economía y Finanzas y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno
Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización
Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas
el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a
satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley
establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar
Ordenanzas.
Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de
las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de
transporte terrestre…. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión
del servicio público de transporte provincial de su competencia.
Que, el Art. 83° de la Ley de Municipalidades
señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento
del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y
bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
Que en concordancia con la autonomía política
que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado
expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su
competencia,; la misma que de acuerdo al artículo 46° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de
multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención
de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización
de productos, sin prejuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales q que hubiera lugar conforme a ley;
Que la Ley del Procedimiento Administrativo
General N°27444 en su artículo 230° numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad
señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta
sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas
infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción
considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el prejuicio causado,
la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la
comisión de la infracción;
Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título
Preliminar del Decreto Legislativo N°1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de
los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes
económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general
de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y
segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos
del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el
contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.
Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo
034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el
inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias
en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de
infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de
acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37°
establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas
sin prejuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción
cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones
correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades
competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión
de actividades.
Que, el Artículo 28° del Capítulo V del
Decreto Supremo N°004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria,
establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios
y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo,
autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos
Regionales y Locales.
Que, considerando que en la jurisdicción del
distrito de Pisco, existen servicios de transporte y comercialización de
alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y
empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las
mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Que considerando los informes Emitidos por
las Oficina General de Planificación presupuesto y Racionalización y
Estadística INFORME N° 60-2017-OGPPR-UPRE, y el INFORME N° 1245-2017-MPP-OGAJ,
de fechas 09 de Agosto del 2017. Donde dan Opinión de la propuesta del Informe
N° 724-2017-MPP-GDSE, no colisionan con la ley y resulta necesaria para el
cumplimiento de la meta N°27, “ELABORACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE VEHICULOS DE
TRANSPORTE Y COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS” por
consiguiente debe aprobarse, incorporarse al cuadro de infracciones y sanciones
.CIS aprobado con Ordenanza N° 017-2016-MPP
Estando a lo expuesto y contando con la
aprobación por unanimidad Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las
facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9° y los artículos 39°,40° y
44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente norma;
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
DEL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) EN EL
TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.
ARTICULO
PRIMERO.- INCORPORAR al RÉGIMEN
DE APLICACION DE SANCIONES (RAS), aprobado con Ordenanza N° 017-2016-MPP,
la Línea de acción (80): En el transporte y comercio local de alimentos
agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Provincial de Pisco, el
mismo que consta de 93 INFRACCIONES Y SANCIONES, con las infracciones y
sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO.- INCORPORAR,
al CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
(CIS), la Línea de Acción (080): En el transporte y comercio local de alimentos
agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de Provincial de Pisco,
cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO.- ADMNISTRAR, el registro de infractores a la
vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos
agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de
Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO
CUARTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
QUINTO.-ENCARGAR, a la Dirección de Planeamiento y
Presupuesto, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su
posterior entrada en vigencia.
ARTICULO
SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y
Económico y de más unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la
presente ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
Regístrese,
publíquese, comuníquese, y cúmplase
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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