martes, 29 de agosto de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N°  020-2017-MPP
Pisco,   21 de Agosto del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de Pisco, de fecha 18 de agosto del 2017, el informe N° 724-2017-MPP-GDSE de fecha 09 de Agosto del 2017, donde se informa la incorporación al cuadro de infracciones y sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro  de Infracciones y Sanciones (CIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la Guía establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria dentro del Programa de Plan de Incentivos 2017, del Ministerio de Economía y Finanzas y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre…. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia.
Que, el Art. 83° de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
Que en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia,; la misma que de acuerdo al artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin prejuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales q que hubiera lugar conforme a ley;
Que la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444 en su artículo 230° numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el prejuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión  de la infracción;
Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N°1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.
Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin prejuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.  La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades.
Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N°004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Pisco, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Que considerando los informes Emitidos por las Oficina General de Planificación presupuesto y Racionalización y Estadística INFORME N° 60-2017-OGPPR-UPRE, y el INFORME N° 1245-2017-MPP-OGAJ, de fechas 09 de Agosto del 2017. Donde dan Opinión de la propuesta del Informe N° 724-2017-MPP-GDSE, no colisionan con la ley y resulta necesaria para el cumplimiento de la meta N°27, “ELABORACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE VEHICULOS DE TRANSPORTE Y COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS” por consiguiente debe aprobarse, incorporarse al cuadro de infracciones y sanciones .CIS aprobado con Ordenanza N° 017-2016-MPP
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9° y los artículos 39°,40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente norma;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO  DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.
ARTICULO PRIMERO.- INCORPORAR al RÉGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES (RAS), aprobado con Ordenanza N° 017-2016-MPP, la Línea de acción (80): En el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que consta de 93 INFRACCIONES Y SANCIONES, con las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- INCORPORAR,  al CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS), la Línea de Acción (080): En el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de Provincial de Pisco, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- ADMNISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.-ENCARGAR, a la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y de más unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo

Alcalde

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