ACUERDO No. 051-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 24 de Julio de 2017
VISTO, el Informe 2643-2017-GSC/MPCH, de fecha 28 de Junio
de 2017, presentado por el Gerente de Servicio al Ciudadano de la Entidad,
sobre ampliación de plazo para cierre de Camal de Aves; considerado en el
Acuerdo No. 035-2017-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional”.
Que con Acuerdo de Concejo No. 0135-2017-MPCH,
se Autorizó el
cierre del Camal Municipal en dos Etapas de la siguiente manera: - La
primera etapa, el Camal de Aves, el 14
de Julio de 2017, haciendo las gestiones
antes los distintos proveedores y acreedores y evaluar la situación de personal
que sea necesario realizar por parte de la Municipalidad. - La segunda etapa
para el 30 de marzo del 2018, el camal de cerdos y vacunos, haciendo la
gestiones pertinentes ante los proveedores y acreedores.
Que, con Informe No. 2643-2017-GSC/MPCH, de
fecha 28 de Junio de 2017, el Gerente de Servicios al Ciudadano, con el Informe
del Administrador del Camal Municipal, comunica que no ha
sido posible cumplir con el cierre del camal de aves, conforme a la fecha señalada en dicho acuerdo
antes referido, en vista que hasta la fecha no se han presentado usuarios que
muestren interés en la construcción de un centro de faenamiento de aves, a pesar
que se les han notificado para que se adecuen y reubiquen basado en el acuerdo
y la normativa vigente; por lo que sugiere que se autorice a la
Gerencia de Administración Tributaria realice el procedimiento administrativo
para el cese de la cobranza de la CISA de aves por derecho de beneficio y la no
inclusión en el TUPA correspondiente a partir del cierre indicado y a la
Gerencia de Asesoría Legal la elaboración de una ordenanza que incluya la
vigilancia de la comercialización de las aves en nuestra jurisdicción basados
en la norma de inocuidad 004-2011-AG; y solicita la ampliación de plazo para el
cierre camal Municipal de Aves según lo sugiere el documento de la referencia
hasta a fines de setiembre del 2017.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades,
a lo aprobado por unanimidad de los regidores del Concejo Municipal
presentes en dicho acto en la Sesión
Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de
junio de 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.-Ampliar los alcances del Acuerdo No.-
035-2017-MPCH, de fecha 19 de mayo de 2017, en lo que respecta al cierre del
Camal Municipal de la Primera Etapa - Camal de Aves, cuyo cierre era el 14 de Julio de 2017;
ampliándose por el termino de 60 días más adicionales a la fecha indicada.
ARTICULO
SEGUNDO.- Encargar
a la Gerencia de Servicios al Ciudadano preparar las acciones y la
documentación pertinente, para los fines que correspondan.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase
César
Antonio Carranza Falla
Alcalde
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