ACUERDO
No. 050-2017-MPCH
Chincha
Alta, 24 de Julio de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO,elInforme No.
322-2017-GM/MPCH, de fecha 14 de Julio
de 2017, de la Gerencia Municipal, sobre facultades al Procurador
Municipal de la Entidad para inicio de
acciones judiciales contra el señor CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional”.
Que, el artículo 9° numeral 23 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal
" Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad
civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el
gobierno local o sus representantes.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los
Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de
acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su
Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, por
Informe No. 504-2017-SGRH/MPCH, de fecha 19 de mayo de 2017, el Sub Gerente de
Recursos Humanos de la Entidad, informa que revisado la Resolución No.
4921-2014-GM/MPCH, de fecha 18 de Noviembre 2014, se dispuso en su ARTICULO
PRIMERO ACCEDER al pedido de don CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ Obrero
de esta entidad Municipal, y en consecuencia se le reconoce 25 años de servicios
oficiales, cumplidos al 21 de Octubre del 2012, prestado en la Municipalidad
Provincial de Chincha; AUTORIZANDOSE en su ARTICULO SEGUNDO el pago
correspondiente de 02 remuneraciones mínimas vitales; sin embargo conforme al CUARTO CONSIDERANDO de
la Resolución No. 4957-2015-GM/MPCH de fecha 24 noviembre de 2015, la Gerencia
Municipal ha sostenido que mediante Informe No. 776-2015-SGRH/MPCH de fecha 22
Julio 2015 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, refiere que con
fecha 23 Junio 2015, se le reconoció 12
años de servicios ya que ingreso a Planillas de Obreros contratados el 26 mayo
de 1993, es decir, a la fecha el recurrente tiene cumplido 22 años de
servicios; lo que se infiere que el
Obrero CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ al solicitar el reconocimiento de sus 25
años de servicios ha hecho incurrir en error a la administración, cuando aún no
lo tenía cumplido; por lo que su conducta estaría incurso presuntamente en la
comisión del delito de Falsa Declaración en procedimiento administrativo y
delito de Fraude procesal tipificado en el ARTICULO 411 y 416 del CODIGO PENAL;
por lo que solicita que se derive el presente a la Procuraduría Publica
Municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; debiendo solicitar
autorización al Pleno del Concejo para que cumpla con efectuar la
correspondiente denuncia como Defensor de los intereses de la Municipalidad
Provincial de Chincha contra don CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ.
Que, con Informe No. 2135-2017-GAJ/MPCH, de
fecha 14 de Julio de 2017, el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, orientando el procedimiento antes referido,
recomienda que se eleve el presente, al Pleno del Concejo Municipal a efecto de
la autorización respectiva para el inicio de las acciones legales conforme lo
establece el Informe No. 504-2017-SGRH/MPCH, de fecha 19 de mayo de 2017 de la
Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad, con el respectivo Acuerdo de
Concejo.
Que, con Informe No. 322-2017-GM/MPCH, de fecha 14
de Julio de 2017, la Gerente Municipal deriva toda la documentación para la
autorización del Concejo en Pleno, para
que la Oficina de Procuraduría inicie las acciones legales pertinentes.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad de los regidores
del Concejo Municipal presentes en dicho acto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de febrero de 2017 y con la Dispensa de
la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que formule denuncia
presuntamente en la comisión del delito de Falsa
Declaración en procedimiento administrativo y delito de Fraude procesal
tipificado en el ARTICULO 411 y 416 del CODIGO PENAL, contra don CESAR ARMANDO
TASAYCO SANCHEZ, en la condición de trabajador municipal, conforme
lo establece el Informe No. 504-2017-SGRH/MPCH, de fecha 19 de mayo de 2017 de
la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad.
ARTICULO
SEGUNDO.- Remitir
copia fedateada de todo lo actuado al Procurador Publico Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha, para el cumplimiento del presente Acuerdo, bajo responsabilidad,
informando al Concejo de las acciones a realizar respecto a la autorización otorgada.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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