viernes, 11 de agosto de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 050-2017-MPCH
Chincha Alta,  24 de Julio de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO,elInforme No. 322-2017-GM/MPCH, de fecha  14 de Julio de 2017, de la Gerencia Municipal, sobre facultades al Procurador Municipal  de la Entidad para inicio de acciones judiciales contra el señor CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, el artículo 9° numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, por Informe No. 504-2017-SGRH/MPCH, de fecha 19 de mayo de 2017, el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Entidad, informa que revisado la Resolución No. 4921-2014-GM/MPCH, de fecha 18 de Noviembre 2014, se dispuso en su ARTICULO PRIMERO ACCEDER al pedido de don CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ Obrero de esta entidad Municipal, y en consecuencia se le reconoce 25 años de servicios oficiales, cumplidos al 21 de Octubre del 2012, prestado en la Municipalidad Provincial de Chincha; AUTORIZANDOSE en su ARTICULO SEGUNDO el pago correspondiente de 02 remuneraciones mínimas vitales; sin  embargo conforme al CUARTO CONSIDERANDO de la Resolución No. 4957-2015-GM/MPCH de fecha 24 noviembre de 2015, la Gerencia Municipal ha sostenido que mediante Informe No. 776-2015-SGRH/MPCH de fecha 22 Julio 2015 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, refiere que con fecha 23 Junio 2015,  se le reconoció 12 años de servicios ya que ingreso a Planillas de Obreros contratados el 26 mayo de 1993, es decir, a la fecha el recurrente tiene cumplido 22 años de servicios; lo que se infiere que el Obrero CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ al solicitar el reconocimiento de sus 25 años de servicios ha hecho incurrir en error a la administración, cuando aún no lo tenía cumplido; por lo que su conducta estaría incurso presuntamente en la comisión del delito de Falsa Declaración en procedimiento administrativo y delito de Fraude procesal tipificado en el ARTICULO 411 y 416 del CODIGO PENAL; por lo que solicita que se derive el presente a la Procuraduría Publica Municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; debiendo solicitar autorización al Pleno del Concejo para que cumpla con efectuar la correspondiente denuncia como Defensor de los intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha contra don CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ.
Que, con Informe No. 2135-2017-GAJ/MPCH, de fecha  14 de Julio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, orientando el procedimiento antes referido, recomienda que se eleve el presente, al Pleno del Concejo Municipal a efecto de la autorización respectiva para el inicio de las acciones legales conforme lo establece el Informe No. 504-2017-SGRH/MPCH, de fecha 19 de mayo de 2017 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad, con el respectivo Acuerdo de Concejo.
Que, con Informe No. 322-2017-GM/MPCH, de fecha 14 de Julio de 2017, la Gerente Municipal deriva toda la documentación para la autorización del  Concejo en Pleno, para que la Oficina de Procuraduría inicie las acciones legales pertinentes.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad de los regidores del Concejo Municipal presentes en dicho acto en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha   22 de febrero de 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para  que formule denuncia presuntamente en la comisión del delito de Falsa Declaración en procedimiento administrativo y delito de Fraude procesal tipificado en el ARTICULO 411 y 416 del CODIGO PENAL, contra don CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ, en la condición de trabajador municipal, conforme lo establece el Informe No. 504-2017-SGRH/MPCH, de fecha 19 de mayo de 2017 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad.
ARTICULO SEGUNDO.-  Remitir copia fedateada de todo lo actuado al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el cumplimiento  del presente Acuerdo, bajo responsabilidad, informando al Concejo de las acciones a realizar respecto a la autorización otorgada.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

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