jueves, 31 de agosto de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2017-MDTM
Tambo de Mora, 25 de Agosto del 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
VISTO:
En Sesión  Ordinaria  del 24de Agosto de 2017, el Informe Nº068-2017-MDTM/G.M. de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº014/JAL-MDTM-2017, y el Informe Nº24-2017-JSC-MDTM de la Jefatura de Servicios Comunales, el Informe Nº41-2017-UMAS/MDTM de la Unidad de Medio Ambiente y Salud y el Informe Nº014-2017-AR-MDTMde la Jefatura de Rentas; donde Solicitan y otorgan el Visto Bueno para que se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y  comercio  local  de  alimentos  agropecuarios  primarios  y  piensos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,  la  Ley  de  Bases  de  la  Descentralización  Ley  27783,  en  su  Artículo  42°,  inciso  c), indica como competencias  exclusivas  el  administrar  y  reglamentar  los  servicios  públicos  locales,  destinados  a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley 27972 Ley   Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las  municipalidades  gozan  de  autonomía  política,  económica  y  administrativa  en  los  asuntos  de  su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades el  normar,  regular  el  servicio  público  de  transporte terrestre,  ejercer  la  función  de  supervisión  del  servicio  público  de  transporte provincial de su competencia.
Que,  el  Art.  83°  de  la  Ley  de  Municipalidades  señala  como  funciones  específicas  exclusivas  de  las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972  pueden  establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;
Que, la Ley del Procedimiento  Administrativo  General  Nº  27444  en su  Artículo  230º  numeral  3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o  no  de  intencionalidad,  el  perjuicio  causado,  la  circunstancia  de  la  comisión  de  la  infracción  y  la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba laALey de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.
Que,  el  Artículo  33°  del  Decreto  Supremo  034-2008-AG,  Reglamento  de la  Ley  de  Inocuidad  de  los Alimentos  establece  en  el  inciso  b),  que  es  función  de  los  Gobiernos  Locales  aplicar  las  medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que  impongan  las  Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes.  Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades.
Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de TAMBO DE MORA, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:
                                                        ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS)  EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad del Distrito de TAMBO DE MORA, el mismo que consta de (9) Capítulos, 49 Artículos, Una (1) Disposición Complementaria Final, Tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y Anexos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte  y  comercio  local  de  alimentos  agropecuarios  primarios  y  piensos,  de  la  Municipalidad del Distrito de TAMBO DE MORA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Áreas involucradas de la municipalidad, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia.
ARTICULO SEXTO.-  ENCARGAR,  a la UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD, JEFATURA DE SERVICIOS COMUNALES, Jefatura de Rentas, Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO.- Autorizar al Señor Alcalde para que mediante Norma Municipal Correspondiente, de ser el caso adicionar y/o reglamentar la presente.
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde



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