ORDENANZA
MUNICIPAL N°012-2017-MDTM
Tambo de Mora, 25 de
Agosto del 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del 24de Agosto de 2017, el
Informe Nº068-2017-MDTM/G.M. de la Gerencia Municipal y el Informe Legal
Nº014/JAL-MDTM-2017, y el Informe Nº24-2017-JSC-MDTM de la Jefatura de
Servicios Comunales, el Informe Nº41-2017-UMAS/MDTM de la Unidad de Medio
Ambiente y Salud y el Informe Nº014-2017-AR-MDTMde la Jefatura de Rentas; donde
Solicitan y otorgan el Visto Bueno para que se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte
y comercio local de alimentos agropecuarios
primarios y piensos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen
Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la Ley de Bases de
la Descentralización Ley 27783, en su
Artículo 42°, inciso c), indica como competencias
exclusivas el administrar y reglamentar los
servicios públicos locales, destinados a satisfacer las
necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en
su Artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley
establece que son atribuciones del Consejo
Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades
el normar, regular el servicio público
de transporte terrestre, ejercer la función
de supervisión del servicio público de
transporte provincial de su competencia.
Que, el Art. 83° de la
Ley de Municipalidades señala como funciones
específicas exclusivas de las municipalidades distritales,
controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel
distrital, en concordancia con las normas provinciales.
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las
municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al
Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la
misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 pueden establecer, mediante ordenanzas,
sanciones de multa, suspensión de autorizaciones licencias, clausura, decomiso,
retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización
de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444
en su Artículo 230º numeral 3, consigna el
Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la
comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor
que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación
de la sanción considere criterios como la existencia o no de
intencionalidad, el perjuicio causado, la
circunstancia de la comisión de la
infracción y la repetición de la comisión de la infracción;
Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del
Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba laALey de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes,
consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria
tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a
una alimentación saludable y segura, en
concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex
Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una
función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial
del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.
Que, el Artículo 33° del
Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la
Ley de Inocuidad de los Alimentos establece
en el inciso b), que es función
de los Gobiernos Locales aplicar las
medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g),
determinar la comisión de infracciones y la aplicación de
sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente
Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que
impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios
de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación
posterior de la infracción cometida no exime al infractor de
la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las
señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán
imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades.
Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N°
004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la
vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se
realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones
sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos
Regionales y Locales.
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de TAMBO
DE MORA, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas
responsables de la administración, operación y
mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la
legislación vigente.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por
unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades
conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos39°,
40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la
siguiente norma:
ORDENANZA
MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES
(RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN
EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE
SANCIONES (RAS), en el transporte y comercio
local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad del
Distrito de TAMBO DE MORA, el mismo que consta de (9) Capítulos, 49 Artículos,
Una (1) Disposición Complementaria Final, Tres (3) Disposiciones
Complementarias Transitorias y Anexos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el CUADRO
ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte y
comercio local de
alimentos agropecuarios primarios
y piensos, de
la Municipalidad del Distrito de
TAMBO DE MORA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza
Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- ADMINISTRAR, el registro de
infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes
de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las
normas de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR toda
disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Áreas involucradas de la
municipalidad, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su
posterior entrada en vigencia.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR, a la UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD, JEFATURA DE
SERVICIOS COMUNALES, Jefatura de Rentas, Gerencia Municipal y demás unidades
orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO.- Autorizar al Señor Alcalde para que mediante Norma Municipal
Correspondiente, de ser el caso adicionar y/o reglamentar la presente.
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús Amado Espinoza
Crisóstomo
Alcalde
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