ORDENANZA
MUNICIPAL N°011-2017-MDTM
Tambo de Mora, 25 de Agosto del 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
VISTO:
El Acuerdo de fecha 24 de Agosto de 2017, donde se aprueba la
modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) VIGENTE
incorporando la función de vigilancia sanitaria
de la inocuidad agroalimentaria de
alimentos primarios y piensos, en
el transporte y comercialización a la UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD DE LA
JEFATURA DE SERVICIOS COMUNALES, Visto el Informe Nº067-2017-MDTM/G.M. de
la Gerencia Municipal, el Informe Nº23-2017-JSC-MDTM de la Jefatura de
Servicios Comunales, el informe Nº40-2017-UMAS-MDTM de la Unidad de Medio Ambiente y Salud,
Informe de Asesoría Legal Nº013/JAL-MDTM-2017 en Sesión Ordinaria
del 24 de Agosto de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de
Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, la Ley de
Bases de la Descentralización Ley 27783,
en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias
exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados
a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del
Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo
Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
señala como funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales el normar, regular
el servicio público yjdebtransportejterrestre…., ejercer
la función de supervisión del servicio público
de transporte provincial de su competencia.
Que, el Art.
83° de la Ley de Municipalidades
señala como funciones específicas exclusivas
de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con
las normas provinciales.
Que, el inciso 1.1 del Articulo II
del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de
Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes,
consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria
tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a
una alimentación saludable y segura, en concordancia con los
principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La
inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial
de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente
reconocido a la salud.
Que, el Artículo 28° del Capítulo V
del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria,
establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios
y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo,
autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos
Regionales y Locales.
Que, de acuerdo
al Reglamento Sanitario de Funcionamiento
de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº
282-2003-SA/DM, en su Artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los
alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad
de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en
aspectos de vigilancia sanitaria.
Que,
considerando que en la
jurisdicción del distrito de TAMBO DE MORA, existen
servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios
y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de
la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser
fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Estando a lo expuesto y contando con
la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento
de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y
los Artículos39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) VIGENTE INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE
VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOSY
PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD DE
LA JEFATURA DE SERVICIOS COMUNALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
VIGENTE Incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad
Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y
comercialización a la UNIDAD DE MEDIO
AMBIENTE Y SALUD DE LA JEFATURA DE SERVICIOS COMUNALES, por las razones
expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que
tiene las siguientes funciones:
1. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de
transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos
del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.
2. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos
agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones
sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
3. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del
transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del
distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para
proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar
un registro de infractores, el cual será público a través de los portales
institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.
4. Participar conjuntamente con la autoridad
competente en la toma y envío de
muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el
cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.
5. Mantener actualizado trimestralmente el
padrón de vehículos y comerciantes de
alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas
de acceso a la información y transparencia.
6. Recepcionarlos reclamos de los
usuarios de los servicios de transporte
y comercialización de alimentos agropecuarios
primarios y piensos para resolverlos y
brindar una mejor atención a la población.
7. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los
sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de
alimentos agropecuarios primarios y piensos
del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para
la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de
los consumidores locales.
8. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus
portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y
divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización
existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a
la información y transparencia.
9. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de
consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de
transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para
la protección de la salud de los consumidores.
10. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los
servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios
primarios y piensos en coordinación con
las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor
atención a los consumidores.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
ENCARGAR a la
Gerencia Municipal, Asesoría legal y
Secretaría General el seguimiento a la modificación de los
instrumentos de gestión municipal; para el cumplimiento de lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.-
IMPLEMENTAR un Libro para
el registro de las personas naturales
o jurídicas prestadoras de servicios de
transporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y
su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización
para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la
presente Ordenanza Municipal, en referencia al detalle aprobado.
ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad
www.munidetambodemora.gob.pe
ARTICULO SEXTO.- Autorizar al Señor Alcalde para que mediante Norma
Municipal Correspondiente, de ser el caso adicionar y/o reglamentar la presente.
La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
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