jueves, 31 de agosto de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2017-MDTM
Tambo de Mora, 25 de Agosto del 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
VISTO:                            
El  Acuerdo de fecha 24 de Agosto de 2017,  donde  se  aprueba  la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) VIGENTE incorporando la función de vigilancia sanitaria  de  la  inocuidad  agroalimentaria  de  alimentos  primarios  y  piensos,  en  el transporte y comercialización  a  la  UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD DE LA JEFATURA DE SERVICIOS COMUNALES, Visto el Informe Nº067-2017-MDTM/G.M. de la Gerencia Municipal, el Informe Nº23-2017-JSC-MDTM de la Jefatura de Servicios Comunales, el informe Nº40-2017-UMAS-MDTM  de la Unidad de Medio Ambiente y Salud, Informe de Asesoría Legal Nº013/JAL-MDTM-2017 en  Sesión Ordinaria  del 24 de Agosto de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,  la  Ley  de  Bases  de  la  Descentralización  Ley  27783,  en  su Artículo  42°,  inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados  a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley 27972 Ley   Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar,                señala que las municipalidades gozan de autonomía  política, económica y administrativa  en  los  asuntos  de  su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas  de  las  municipalidades  provinciales  el  normar,  regular  el  servicio  público yjdebtransportejterrestre….,  ejercer  la  función  de  supervisión  del  servicio  público  de  transporte provincial de su competencia.
Que,  el  Art.  83°  de  la  Ley  de  Municipalidades  señala  como  funciones  específicas  exclusivas  de  las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
Que, el inciso 1.1 del Articulo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una  alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.
Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.
Que,  de  acuerdo  al  Reglamento  Sanitario  de  Funcionamiento  de  Mercados  de  Abastos,  Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su Artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria.
Que,   considerando   que   en   la   jurisdicción   del   distrito de TAMBO DE MORA, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:
                                                      ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) VIGENTE INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOSY PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD DE LA JEFATURA DE SERVICIOS COMUNALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) VIGENTE Incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD DE LA JEFATURA DE SERVICIOS COMUNALES, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:
1. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.
2. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
3. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.
4. Participar conjuntamente  con  la  autoridad  competente  en  la  toma  y  envío  de  muestras  de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.
5. Mantener actualizado  trimestralmente  el  padrón  de  vehículos  y  comerciantes  de  alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
6. Recepcionarlos  reclamos  de  los  usuarios  de  los  servicios  de  transporte  y  comercialización  de alimentos  agropecuarios  primarios  y  piensos  para  resolverlos  y  brindar  una  mejor  atención  a  la población.
7. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos  agropecuarios  primarios  y  piensos  del  distrito,  en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.
8. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
9. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.
10.  Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de  alimentos  agropecuarios  primarios  y  piensos  en  coordinación  con  las  autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.
ARTÍCULO  SEGUNDO.-  ENCARGAR  a  la  Gerencia  Municipal,  Asesoría  legal  y  Secretaría  General  el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO  TERCERO.-  IMPLEMENTAR  un  Libro  para  el  registro  de  las  personas  naturales  o  jurídicas prestadoras  de  servicios  de  transporte  y  comercialización  de  alimentos  agropecuarios  primarios  y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal, en referencia al detalle aprobado.
ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.munidetambodemora.gob.pe
ARTICULO SEXTO.- Autorizar al Señor Alcalde para que mediante Norma Municipal Correspondiente, de ser el caso adicionar y/o reglamentar la presente.
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:                     
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
 Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde


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