sábado, 26 de agosto de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


 ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2017-MDTM
Tambo de Mora, 25 de Agosto del 2017
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Agosto del 2017, aprueba el  proyecto de Ordenanza, presentado por la Jefatura de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Ordenanza que regula la prohibición, aplicación de Sanciones Pecuniarias y No pecuniarias y distancias mínimas para la Instalación y funcionamiento de establecimientos comerciales y/o servicios para los giros de Discotecas, Salón de Bailes, Locales de Eventos Sociales, Peñas, Salsotecas, Video Pub, Bares, Restaurantes y actividades afines que expendan bebidas alcohólicas dentro de la zona urbana y cerca de Instituciones educativas, establecimientos de salud y establecimientos de servicios comunales en el distrito de Tambo de Mora;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191°, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su Artículo II, del Título Preliminar,  reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo el artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en los numerales del Artículo 79° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específica exclusiva de las Municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, asimismo el Artículo 83° del texto acotado, señala que es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, el artículo 49° de la citada norma señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;
Que, mediante Ley N°28681 se promulgó la "Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas", asimismo con Decreto Supremo N°012-2009-SA se aprobó su Reglamento, el cual en el artículo 6° referente al impedimento de otorgar autorización, refiere que las Municipalidades, en ningún caso, podrán otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Para el caso de establecimientos que ya cuenten con licencia de funcionamiento, se regirán por las ordenanzas municipales;
Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia municipal de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;
Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, en materia de licencia municipal de funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° numeral 8) y el artículo 41 ° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Agosto del 2017, por Mayoría el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PROHIBICIÓN, APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS Y NO PECUNIARIAS Y DISTANCIAS MÍNIMAS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O SERVICIOS PARA LOS GIROS DE DISCOTECAS, SALÓN DE BAILES, LOCALES DE EVENTOS SOCIALES, PEÑAS, SALSOTECAS, VIDEO PUB, BARES, RESTAURANTES Y ACTIVIDADES AFINES QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DE LA ZONA URBANA Y CERCA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS COMUNALES EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA;
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO:
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimenen lo que respecta a regular la prohibición, aplicación de Sanciones y distancias mínimas para la instalación y funcionamiento de establecimientos comerciales y/o servicios para los giros de discotecas, salón de bailes, locales de eventos sociales, peñas, salsotecas, video pub, bares, restaurantes y actividades afines que expendan bebidas alcohólicas dentro de la zona urbana y cerca de instituciones educativas, establecimientos de salud y establecimientos de servicios comunales en el distrito de tambo de mora
Artículo 2.- BASE LEGAL:
La presente ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
-   Constitución Política del Perú
-   Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
-   Ley N° 28681 que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
-   D. S. N° 012-2009-SA. Reglamento de la Ley N° 28681.
-   Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- DEFINICIONES:
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza considérese las siguientes definiciones:
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- Edificación comercial individual con infraestructura física permanente que se dedique a la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en Restaurantes-Bares, Bares, Discotecas, Karaokes, Cantinas, Pub ó Video Pub, Peñas, Salones de baile y actividades afines.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.- Edificación que presta servicios de capacitación y educación en las siguientes tipologías de edificación: Centros de Educación Básica (centros de educación inicial, primaria, secundaria, de ocupación técnica, para discapacitadosy comunitaria), y Centros de Educación Superior (Universidades, Institutos Tecnológicos, Institutos y/o Centros Superiores, Escuelas Militares y Policiales).
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.- Edificación destinada a prestar servicios que contribuyen al mantenimiento  o  mejora  de  la  salud  de  las  personas,  en las siguientes tipologías de edificación:
Hospital, Centro de Salud, Posta de Salud, Puestos de Salud, Clínicas particulares.
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS COMUNALES.- Edificación destinada a prestar servicios públicos a las viviendas, comprende las siguientes tipologías como Templos, Cuarteles y Estaciones Policiales, Locales Institucionales Gubernamentales, Bibliotecas, Compañías de Bomberos, Asilos, Orfanatos, Iglesias,  Cementerios, Juzgados, Municipalidades y todo tipo de Instituciones.
COMPATIBILIDAD DE USO.- Conformidad en que la actividad económica a ser desarrollada por el administrado está dentro de la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, la cual se determina previa evaluación realizada por el área competente.
Artículo 4.- ÓRGANOS COMPETENTES
Son órganos competentes para evaluar las solicitudes conforme a sus atribuciones y participar en el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y calificación
de lo que dispone la presente Norma Municipal:
Jefatura de Desarrollo Urbano.
Jefatura de Medio Ambiente y Salud.
Jefatura de Seguridad Ciudadana.
Jefatura de Defensa Civil. 
Jefatura de Rentas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora. 
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 5.- IMPEDIMIENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN
La autoridad municipal o funcionarios no podrán otorgar autorización y/o licencias temporal o definitiva a establecimientos comerciales y/o servicios que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas cuyos giros sean de discotecas, salón de bailes, locales de eventos sociales, peñas, salsotecas, video pub, bares, restaurantes y actividades afines que se encuentren ubicados y/o requieran su instalación a menos de 100 metros lineales y/o radiales de Entidades Educativas, de salud, de servicios comunales existentes o en proyecto dentro de la zona urbana en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora.
Artículo 6.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador será el responsable directo del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y las ordenanzas municipales según corresponda y a quien se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de generarse una infracción. La autoridad educativa que autorizó el evento será responsable solidaria de la sanción ante la autoridad competente.
Artículo 7.- Encargar el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza a las áreas involucradas en el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento; como la Jefatura de Rentas de la municipalidad distrital de Tambo de Mora, Jefatura de la Unidad de Medio Ambiente y Salud, Jefatura de Defensa Civil y Jefatura de la Unidad de Desarrollo Urbano.
DE LAS INSPECCIONES
Artículo 8.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES
La Jefatura de la Unidad de Medio Ambiente y Salud, la Jefatura de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Rentas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, serán las responsables de realizar las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifique y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo o denunciarlo ante la Jefatura de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Rentas, la misma que previa verificación del hecho, procederá aplicar las sanciones que correspondan.
Artículo 9.-lNFRACCIONES
El establecimiento comercial según la tipología determinada en la presente ordenanza que no cumpla con la distancia mínima establecida a cualquiera de las Entidades Educativas, de salud y de servicios comunales será calificada como sanción grave.
Artículo 10.- SANCIONES
Los establecimientos comerciales que no se adecúen e infrinjan la presente norma serán sancionados conforme a Ley.

CODIGO
DETALLE DE LA INFRACCION
GRAVEDAD DE LA SANCION
UIT
VIGENTE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS


L0001
Por Funcionar y/o instalar locales en los que se comercialice y expenda exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de 100 metros lineales y/o radiales, medidos desde el perímetro del local en todos sus lados hacia los establecimientos educativos, de salud, de servicios comunales existentes o en proyecto.




GRAVE




80%



Clausura Definitiva


L0002
Abrir establecimiento      sin contar  con Autorización    Municipal    de Funcionamiento 
GRAVE
50%
Clausura Temporal y/o Clausura Definitiva


L0003
Desarrollar  giros  incompatibles    con los autorizados.
GRAVE
20%
Clausura Temporal


L0004
Consignar   datos  falsos en los  formularios,   formatos,  declaraciones  u otros  documentos
presentados   y/o exhibidos   ante la autoridad  municipalidad
GRAVE

10%
Clausura Definitiva y/o Revocatoria  de Licencia  de Funcionamiento
L0005
No comunicar   el  cese  de actividades
GRAVE
5%

L0006
Por no  presentar  y/o no exhibir  en lugar visible  del  establecimiento    el  original   de la
Licencia    Municipal   de  funcionamiento.
GRAVE
5%

L0007
Ampliar   o modificar   el  área del establecimiento    y/o variar otras condiciones señaladas   en la Licencia    Municipal,    sin autorización    municipal
GRAVE
10%
Clausura Temporal
L0008
Por desarrollar   actividades  comerciales    fuera del  horario  establecido
GRAVE
10%
Clausura Temporal
L0009
Por encontrarse  la  infraestructura    e instalaciones    del establecimiento    en mal estado  de conservación o higiene   en los locales  de consumo   y/o expendio  de alimentos   y/o bebidas
GRAVE
15%
Clausura Temporal
L0010
Por resistirse  o impedir  la inspección   municipal   del establecimiento    comercial
GRAVE
50%

Clausura Temporal
L0011
Por el reinicio  de  actividades   en local  clausurado   por la autoridad  municipal
GRAVE
100%

Clausura Definitiva
L0012
Fabricar.   comercializar     o almacenar   productos  que atenten  contra  la propiedad intelectual
GRAVE
15%

Clausura

L0013
Por ocupar  la vía pública con  mesas  y/0 Sillas   sin  contar con  autorización    municipal
GRAVE
10%

L0014
Por faltar el respeto  e intento de soborno  a la autoridad y/o  servidor municipal
GRAVE
50%

L0015
Por agredir físicamente al funcionario o autoridad municipal
GRAVE
100%
Denuncia Penal y Demanda Civil
L0016
Por agredir verbalmente al funcionario y/o autoridad municipal                                                                  
GRAVE
20%

L0017
Por negarse, resistirse u obstaculizar la diligencia de inspección Municipal                                     
GRAVE
15%

L0018
Por denuncias  infundadas, maliciosas,  o que carezcan de fundamento tratando de sorprender a la autoridad municipal
GRAVE
15%




L0019
Por desacato a una disposición  Municipal a la orden de Clausura, Retención, Retiro y/o Decomiso

GRAVE
50%

L0020
Por romper la Notificación de infracción o Resolución de Multa Administrativa

GRAVE
20%

L0021
Por retirar o cubrir  los afiches y/o carteles de clausura                                                                                 
GRAVE
50%



Artículo 11.- CUADRO DE SANCIONES Y ESCALAS DE MULTAS
Apruébese las infracciones y sanciones previstas en el Artículo Anterior de la presente Ordenanza.
Artículo 12.- EJECUCIONDELACLAUSURA.
La Jefatura de Rentas,   mediante    Resolución,    ejecuta  la  clausura  de los establecimientos,   y en este acto  puede  hacer  uso de todos  las medias  mecánicos, físicas necesarios para efectuarla. Entre estos medidas tenemos: Herramientas e instrumentos de cerrajería, adhesión de carteles o papelagrafos,  tapiado de puertas y ventanas, distribución del personal, etc. Sin que ello signifique consentir en forma alguna de abuso de autoridad.
Dada la naturaleza de las infracciones que constituyen causales de la clausura, en los casos de reincidencia y continuidad, la Autoridad Municipal aplicara la sanción de oficio,  sin necesidad de haber cursado la notificación preventiva.
El tapiado de puertas y ventanas se empleará, de ser necesario, para clausurar transitoria o definitivamente las inmuebles donde se ejerce clandestinamente la prostitución o  se desarrollen actividades que atenten contra la salud, higiene y la seguridad  pública  de las personas.
ARTICULO 13°.- RETIRO DE LOS MEDIOS MECANICOS Y FISICOS EN LA CLAUSURA.
Procederá el retiro de las medios mecánicos y físicos utilizados en la clausura, cuando dependiendo de la causa que la haya originado, se cumpla con haber cancelado la multa  impuesta y la correspondiente subsanación de la falta u omisión.
ARTICULO 14°.- RETIRO DE LOS MEDIOS FISICOS Y MECANICOS A INSTANCIA  DE PARTE.
El titular y conductor del establecimiento comercial  clausurado,  promoverá por escrito, cuarenta y ocho (48) horas antes del término de la clausura, la solicitud de retiro de las medias mecánicos y físicos utilizados, sustentando la  subsanación de la infracción.
Para el retiro de los medios a que se hace referencia, la Jefatura de Rentas, hará entrega al titular y/o conductor del establecimiento, una copia legible de la orden de levantamiento de clausura (cuando se trate de una infracción que requiera subsanación, la orden de levantamiento de clausura será emitida previa inspección de la Autoridad Municipal.
ARTICULO 15°.- CLAUSURA IMPLICA SUSPENSION O CANCELACION DE LICENCIA.
La clausura temporal aplicada a un establecimiento, lleva consigo la suspensión temporal    de la licencia o de la autorización y; la clausura definitiva implica la cancelación o revocación de la licencia o de la autorización: en este último caso, está terminantemente  prohibido el uso del inmueble, establecimiento, local de desarrollo de una actividad sujeta   a autorización: para el efecto, la Autoridad Municipal tendrá la licencia o autorización   respectiva, a fin de remitir el documento original a la Jefatura de Rentas.
ARTÍCULO 16.- CLAUSURA TEMPORAL.
La clausura temporal se impondrá por un plazo máxima de treinta (30) días calendario, sin perjuicio de la multa respectiva. De ninguna manera  el infractor   podrá  aperturar   el establecimiento  sin la subsanación respectiva, bajo responsabilidad, siendo  pasible  de  las sanciones  establecidas  conforme a ley. Si el infractor persiste en la conducta que motive la clausura temporal, se le sancionará con clausura definitiva.
ARTICULO 17.- CAUSALES DE CLAUSURA  DE ESTABLECIMIENTOS.
La Municipalidad, por su capacidad sancionadora, puede ordenar la sanción de clausura temporal o definitiva, detalladas en el artículo 10 de la presente Norma, en los casos siguientes:
·   Cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o no esté debidamente autorizado para el mismo.
·   Permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos exclusivos para adultos o  en los que se expenda  bebidas  alcohólicas a los mismos; o se les permita su participación en actos o trabajos en los que este expresamente prohibido.
·   Cuando constituye un peligro o riesgo para la seguridad ciudadana y la propiedad   privada o la seguridad pública.
·   Cuando  infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil constituyendo un peligro o riesgo para la comunidad,
·   Cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud.
·   Aquellos que desarrollen actos que causen molestia e inseguridad a los vecinos; de acuerdo al artículo 49° Ley 27972.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Otórguese un plazo de 90 días calendarios posteriores a la fecha de la publicación de la presente ordenanza para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento cuyos giros están indicados en la presente Norma Municipal adecúen sus distancias a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, bajo el apercibimiento de Sanción Pecuniaria y No Pecuniaria y medidas complementarias determinadas.
Segunda.- Las solicitudes de licencias de funcionamiento que se encuentran pendientes de trámite serán regulados y adecuados a la presente Ordenanza; a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma.
Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Localidad, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde

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