ORDENANZA
MUNICIPAL N° 010-2017-MDTM
Tambo de Mora, 25 de Agosto del 2017
EL
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR
CUANTO:
EL Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
celebrada el día 24 de Agosto del 2017, aprueba el proyecto de Ordenanza, presentado por la Jefatura de Asesoría Legal de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Ordenanza que regula la prohibición, aplicación
de Sanciones Pecuniarias y No pecuniarias y distancias mínimas para la
Instalación y funcionamiento de establecimientos comerciales y/o servicios para
los giros de Discotecas, Salón de Bailes, Locales de Eventos Sociales, Peñas,
Salsotecas, Video Pub, Bares, Restaurantes y actividades afines que expendan
bebidas alcohólicas dentro de la zona urbana y cerca de Instituciones
educativas, establecimientos de salud y establecimientos de servicios comunales
en el distrito de Tambo de Mora;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del
Perú en su Artículo 191°, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783
y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su Artículo II, del Título
Preliminar, reconocen a los Gobiernos
Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo el artículo 40°
de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en los numerales del
Artículo 79° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es
competencia y función específica exclusiva de las Municipalidades el normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización
de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales
de acuerdo con la zonificación;
Que, asimismo el Artículo 83° del
texto acotado, señala que es función de las Municipalidades en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias
para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, el artículo 49° de la citada
norma señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o
definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento
está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad
pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de
Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales
para la salud o la tranquilidad del vecindario;
Que, mediante Ley
N°28681 se promulgó la "Ley que regula la comercialización, consumo y
publicidad de bebidas alcohólicas", asimismo con Decreto
Supremo N°012-2009-SA se aprobó su Reglamento, el cual en el artículo
6° referente al impedimento de otorgar autorización, refiere que las
Municipalidades, en ningún caso, podrán otorgar autorización temporal o
definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de
instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de
bebidas alcohólicas. Para el caso de establecimientos que ya cuenten con
licencia de funcionamiento, se regirán por las ordenanzas municipales;
Que, la Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo
económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra,
actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos
administrativos tendientes a obtener la licencia municipal de funcionamiento en
sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción
empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y
asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el
servicio al usuario;
Que, en virtud a ello, es
necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y
uniformizar la legislación existente, en materia de licencia municipal de funcionamiento,
concordante con los dispositivos legales vigentes;
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 9° numeral 8) y el artículo 41 ° de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 24 de Agosto del 2017, por Mayoría el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
REGULA LA PROHIBICIÓN, APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS Y NO PECUNIARIAS Y
DISTANCIAS MÍNIMAS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES Y/O SERVICIOS PARA LOS GIROS DE DISCOTECAS, SALÓN DE BAILES,
LOCALES DE EVENTOS SOCIALES, PEÑAS, SALSOTECAS, VIDEO PUB, BARES, RESTAURANTES
Y ACTIVIDADES AFINES QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DE LA ZONA URBANA
Y CERCA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS COMUNALES EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA;
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO:
La presente ordenanza tiene por
objeto establecer el nuevo régimenen lo que respecta a regular la prohibición,
aplicación de Sanciones y distancias mínimas para la instalación y funcionamiento
de establecimientos comerciales y/o servicios para los giros de discotecas,
salón de bailes, locales de eventos sociales, peñas, salsotecas, video pub,
bares, restaurantes y actividades afines que expendan bebidas alcohólicas
dentro de la zona urbana y cerca de instituciones educativas, establecimientos
de salud y establecimientos de servicios comunales en el distrito de tambo de
mora
Artículo 2.- BASE LEGAL:
La
presente ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
-
Constitución Política
del Perú
-
Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades
-
Ley N° 28681 que
Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
-
D. S. N° 012-2009-SA.
Reglamento de la Ley N° 28681.
-
Ley N° 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- DEFINICIONES:
Para mejor entendimiento y
uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza considérese
las siguientes definiciones:
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- Edificación comercial individual con infraestructura
física permanente que se dedique a la venta, consumo y publicidad de bebidas
alcohólicas en Restaurantes-Bares, Bares, Discotecas, Karaokes, Cantinas, Pub ó
Video Pub, Peñas, Salones de baile y actividades afines.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.- Edificación que presta servicios de capacitación y
educación en las siguientes tipologías de edificación: Centros de Educación
Básica (centros de educación inicial, primaria, secundaria, de ocupación
técnica, para discapacitadosy comunitaria), y Centros de Educación Superior
(Universidades, Institutos Tecnológicos, Institutos y/o Centros Superiores,
Escuelas Militares y Policiales).
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.- Edificación destinada a prestar servicios que contribuyen
al mantenimiento o mejora
de la salud
de las personas,
en las siguientes tipologías de edificación:
Hospital, Centro de Salud, Posta
de Salud, Puestos de Salud, Clínicas particulares.
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS COMUNALES.- Edificación destinada a prestar servicios públicos
a las viviendas, comprende las siguientes tipologías como Templos, Cuarteles y
Estaciones Policiales, Locales Institucionales Gubernamentales, Bibliotecas,
Compañías de Bomberos, Asilos, Orfanatos, Iglesias, Cementerios, Juzgados, Municipalidades y todo
tipo de Instituciones.
COMPATIBILIDAD DE USO.- Conformidad en que la actividad económica a ser
desarrollada por el administrado está dentro de la categorización del espacio
geográfico establecido en la zonificación vigente, la cual se determina previa
evaluación realizada por el área competente.
Artículo 4.- ÓRGANOS COMPETENTES
Son órganos competentes para
evaluar las solicitudes conforme a sus atribuciones y participar en el
procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y calificación
de lo que dispone la presente
Norma Municipal:
Jefatura de Desarrollo Urbano.
Jefatura de Medio Ambiente y
Salud.
Jefatura de Seguridad Ciudadana.
Jefatura de Defensa Civil.
Jefatura de Rentas de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 5.- IMPEDIMIENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN
La autoridad municipal o
funcionarios no podrán otorgar autorización y/o licencias temporal o definitiva
a establecimientos comerciales y/o servicios que se dediquen a la venta de
bebidas alcohólicas cuyos giros sean de discotecas, salón de bailes, locales de
eventos sociales, peñas, salsotecas, video pub, bares, restaurantes y
actividades afines que se encuentren ubicados y/o requieran su instalación a
menos de 100 metros lineales y/o radiales de Entidades Educativas, de salud, de
servicios comunales existentes o en proyecto dentro de la zona urbana en la
jurisdicción del distrito de Tambo de Mora.
Artículo 6.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En los espectáculos o eventos que
se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal dentro de las
instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador será el
responsable directo del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y las
ordenanzas municipales según corresponda y a quien se le aplicará las sanciones
correspondientes en caso de generarse una infracción. La autoridad educativa
que autorizó el evento será responsable solidaria de la sanción ante la
autoridad competente.
Artículo 7.- Encargar el cumplimiento e implementación de la presente
ordenanza a las áreas involucradas en el otorgamiento de las Licencias de
Funcionamiento; como la Jefatura de Rentas de la municipalidad distrital de
Tambo de Mora, Jefatura de la Unidad de Medio Ambiente y Salud, Jefatura de
Defensa Civil y Jefatura de la Unidad de Desarrollo Urbano.
DE LAS INSPECCIONES
Artículo 8.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES
La Jefatura de la Unidad de Medio
Ambiente y Salud, la Jefatura de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Rentas de
la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, serán las responsables de realizar
las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones
establecidas. Toda persona que verifique y tome conocimiento del incumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo o
denunciarlo ante la Jefatura de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Rentas, la
misma que previa verificación del hecho, procederá aplicar las sanciones que
correspondan.
Artículo 9.-lNFRACCIONES
El establecimiento comercial
según la tipología determinada en la presente ordenanza que no cumpla con la
distancia mínima establecida a cualquiera de las Entidades Educativas, de salud
y de servicios comunales será calificada como sanción grave.
Artículo 10.- SANCIONES
Los establecimientos comerciales
que no se adecúen e infrinjan la presente norma serán sancionados conforme a
Ley.
CODIGO
|
DETALLE DE LA INFRACCION
|
GRAVEDAD DE LA SANCION
|
UIT
VIGENTE
|
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
|
L0001
|
Por Funcionar y/o instalar locales en los
que se comercialice y expenda exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de
100 metros lineales y/o radiales, medidos desde el perímetro del local en
todos sus lados hacia los establecimientos educativos, de salud, de servicios
comunales existentes o en proyecto.
|
GRAVE
|
80%
|
Clausura
Definitiva
|
L0002
|
Abrir establecimiento sin contar con Autorización Municipal de Funcionamiento
|
GRAVE
|
50%
|
Clausura
Temporal y/o Clausura Definitiva
|
L0003
|
Desarrollar
giros incompatibles con los autorizados.
|
GRAVE
|
20%
|
Clausura
Temporal
|
L0004
|
Consignar
datos falsos en los formularios, formatos,
declaraciones u otros documentos
presentados y/o exhibidos ante la autoridad municipalidad
|
GRAVE
|
10%
|
Clausura
Definitiva y/o Revocatoria de Licencia de Funcionamiento
|
L0005
|
No comunicar el
cese de actividades
|
GRAVE
|
5%
|
|
L0006
|
Por no
presentar y/o no exhibir en lugar visible del
establecimiento el original
de la
Licencia
Municipal de funcionamiento.
|
GRAVE
|
5%
|
|
L0007
|
Ampliar
o modificar el área del establecimiento y/o variar otras condiciones señaladas en la Licencia Municipal, sin autorización municipal
|
GRAVE
|
10%
|
Clausura
Temporal
|
L0008
|
Por desarrollar actividades comerciales fuera del
horario establecido
|
GRAVE
|
10%
|
Clausura
Temporal
|
L0009
|
Por encontrarse la
infraestructura e instalaciones del establecimiento en mal estado de conservación o higiene en los locales de consumo
y/o expendio de alimentos y/o bebidas
|
GRAVE
|
15%
|
Clausura
Temporal
|
L0010
|
Por resistirse o impedir
la inspección municipal del establecimiento comercial
|
GRAVE
|
50%
|
Clausura
Temporal
|
L0011
|
Por el reinicio de
actividades en local clausurado
por la autoridad municipal
|
GRAVE
|
100%
|
Clausura
Definitiva
|
L0012
|
Fabricar.
comercializar o
almacenar productos que atenten
contra la propiedad intelectual
|
GRAVE
|
15%
|
Clausura
|
L0013
|
Por ocupar
la vía pública con mesas y/0 Sillas
sin contar con autorización municipal
|
GRAVE
|
10%
|
|
L0014
|
Por faltar el
respeto e intento de soborno a la autoridad y/o servidor municipal
|
GRAVE
|
50%
|
|
L0015
|
Por agredir físicamente al funcionario o
autoridad municipal
|
GRAVE
|
100%
|
Denuncia
Penal y Demanda Civil
|
L0016
|
Por agredir verbalmente al funcionario y/o
autoridad municipal
|
GRAVE
|
20%
|
|
L0017
|
Por negarse, resistirse u obstaculizar la
diligencia de inspección Municipal
|
GRAVE
|
15%
|
|
L0018
|
Por denuncias infundadas, maliciosas, o que carezcan de fundamento tratando de
sorprender a la autoridad municipal
|
GRAVE
|
15%
|
|
L0019
|
Por desacato a una disposición Municipal a la orden de Clausura,
Retención, Retiro y/o Decomiso
|
GRAVE
|
50%
|
|
L0020
|
Por romper la Notificación de infracción o
Resolución de Multa Administrativa
|
GRAVE
|
20%
|
|
L0021
|
Por retirar o cubrir los afiches y/o carteles de clausura
|
GRAVE
|
50%
|
|
Artículo 11.- CUADRO DE SANCIONES Y ESCALAS DE MULTAS
Apruébese las infracciones y
sanciones previstas en el Artículo Anterior de la presente Ordenanza.
Artículo 12.-
EJECUCIONDELACLAUSURA.
La
Jefatura de Rentas, mediante Resolución, ejecuta
la clausura de los establecimientos, y en este acto puede
hacer uso de todos las medias
mecánicos, físicas necesarios para efectuarla. Entre estos medidas tenemos:
Herramientas e instrumentos de cerrajería, adhesión de carteles o
papelagrafos, tapiado de puertas y
ventanas, distribución del personal, etc. Sin que ello signifique consentir en
forma alguna de abuso de autoridad.
Dada
la naturaleza de las infracciones que constituyen causales de la clausura, en
los casos de reincidencia y continuidad, la Autoridad Municipal aplicara la
sanción de oficio, sin necesidad de
haber cursado la notificación preventiva.
El
tapiado de puertas y ventanas se empleará, de ser necesario, para clausurar
transitoria o definitivamente las inmuebles donde se ejerce clandestinamente la
prostitución o se desarrollen
actividades que atenten contra la salud, higiene y la seguridad pública
de las personas.
ARTICULO 13°.- RETIRO DE
LOS MEDIOS MECANICOS Y FISICOS EN LA CLAUSURA.
Procederá
el retiro de las medios mecánicos y físicos utilizados en la clausura, cuando
dependiendo de la causa que la haya originado, se cumpla con haber cancelado la
multa impuesta y la correspondiente
subsanación de la falta u omisión.
ARTICULO 14°.- RETIRO DE
LOS MEDIOS FISICOS Y MECANICOS A INSTANCIA
DE PARTE.
El
titular y conductor del establecimiento comercial clausurado,
promoverá por escrito, cuarenta y ocho (48) horas antes del término de
la clausura, la solicitud de retiro de las medias mecánicos y físicos
utilizados, sustentando la subsanación
de la infracción.
Para
el retiro de los medios a que se hace referencia, la Jefatura de Rentas, hará
entrega al titular y/o conductor del establecimiento, una copia legible de la
orden de levantamiento de clausura (cuando se trate de una infracción que
requiera subsanación, la orden de levantamiento de clausura será emitida previa
inspección de la Autoridad Municipal.
ARTICULO 15°.- CLAUSURA
IMPLICA SUSPENSION O CANCELACION DE LICENCIA.
La
clausura temporal aplicada a un establecimiento, lleva consigo la suspensión
temporal de la licencia o de la
autorización y; la clausura definitiva implica la cancelación o revocación de
la licencia o de la autorización: en este último caso, está
terminantemente prohibido el uso del
inmueble, establecimiento, local de desarrollo de una actividad sujeta a autorización: para el efecto, la Autoridad
Municipal tendrá la licencia o autorización
respectiva, a fin de remitir el documento original a la Jefatura de Rentas.
ARTÍCULO 16.- CLAUSURA
TEMPORAL.
La
clausura temporal se impondrá por un plazo máxima de treinta (30) días
calendario, sin perjuicio de la multa respectiva. De ninguna manera el infractor
podrá aperturar el establecimiento sin la subsanación respectiva, bajo
responsabilidad, siendo pasible de las
sanciones establecidas conforme a ley. Si el infractor persiste en
la conducta que motive la clausura temporal, se le sancionará con clausura
definitiva.
ARTICULO 17.- CAUSALES
DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
La
Municipalidad, por su capacidad sancionadora, puede ordenar la sanción de
clausura temporal o definitiva, detalladas en el artículo 10 de la presente
Norma, en los casos siguientes:
· Cuando su funcionamiento está prohibido
legalmente o no esté debidamente autorizado para el mismo.
· Permitir el ingreso de menores de edad a
establecimientos exclusivos para adultos o
en los que se expenda
bebidas alcohólicas a los mismos;
o se les permita su participación en actos o trabajos en los que este
expresamente prohibido.
· Cuando constituye un peligro o riesgo para la
seguridad ciudadana y la propiedad
privada o la seguridad pública.
· Cuando
infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de
defensa civil constituyendo un peligro o riesgo para la comunidad,
· Cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros
efectos perjudiciales para la salud.
· Aquellos que desarrollen actos que causen
molestia e inseguridad a los vecinos; de acuerdo al artículo 49° Ley 27972.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-
Otórguese un plazo de 90 días calendarios posteriores a la fecha de la publicación
de la presente ordenanza para que los locales y establecimientos que cuenten
con Licencia de Funcionamiento cuyos giros están indicados en la presente Norma
Municipal adecúen sus distancias a las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza, bajo el apercibimiento de Sanción Pecuniaria y No
Pecuniaria y medidas complementarias determinadas.
Segunda.- Las solicitudes
de licencias de funcionamiento que se encuentran pendientes de trámite serán
regulados y adecuados a la presente Ordenanza; a la fecha de su entrada en
vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma.
Tercera.- Facúltese al
Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de
la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Localidad, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas
correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús Amado Espinoza
Crisóstomo
Alcalde
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