ORDENANZA MUNICIPAL N° 009 -2017-MDS
Sunampe,11 de Agosto del 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTOS:
El
Informe N°120-2017-UGA-MDS y el Acuerdo de Concejo N°0068-2017-MDS de fecha 11
de Agosto del 2017, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la
inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y
comercialización al Policlínico Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso
c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los
servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas
de carácter local.
Que,
Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título
Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el
numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del
Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que,
el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones
específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular
el servicio público de transporte terrestre, lacustre y fluvial a nivel
provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de
transporte provincial de su competencia.
Que,
el Art. 83° de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas
exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con
las normas provinciales.
Que,
el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N°
1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las
autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda
la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y
promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia
con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La
inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial
de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho
constitucionalmente reconocido a la salud.
Que,
el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento
de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los
alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de
inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre
otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.
Que,
de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos,
Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la
vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados
y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento,
está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal
calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria.
Que,
considerando que en la jurisdicción del distrito de Sunampe existen servicios
de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos
a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración,
operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el
marco de la legislación vigente.
Estando
a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal
en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del
Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN AL POLICLINICO
MUNICIPAL
ARTÍCULO
PRIMERO.-MODIFICAR
el artículo N° 93 de la Ordenanza
Municipal N°022-2015-MDS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) la Municipalidad Distrital de Sunampe, incorporando la función de
vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y
piensos, en el transporte y comercialización al Policlínico Municipal, la misma
a la que se le incorporará las siguientes funciones:
………
9.
Programar las actividades de vigilancia
sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan
operativo anual.
10. Inspeccionar
los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios
y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud
para el consumo humano.
11. Sancionar
a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de
alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la
normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de
los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual
será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro
medio en caso de considerarse necesario.
12. Participar
conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de
alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual
de monitoreo de contaminantes.
13. Mantener
actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a
la información y transparencia.
14. Recepcionar
los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización
de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una
mejor atención a la población.
15. Desarrollar
programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia
y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios
y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la
mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los
consumidores locales.
16. Mantener
información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales
institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y
divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización
existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la
información y transparencia.
17. Mantener
comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores,
coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y
comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la
protección de la salud de los consumidores.
18. Actualizar
los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de
transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación
con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención
a los consumidores.
19.
Otras funciones del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-ENCARGAR
a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría
General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión
municipal; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO.-IMPLEMENTAR
un Libro para el registro de las personas naturales o
jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de
alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su
diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para
lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.
ARTÍCULO
CUARTO.-DEJAR
sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga
a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
QUINTO.-ESTABLECER
que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Sunampe(http://www.munisunampe.gob.pe).
La
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
David
Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde
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