ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2017-MPGP/A
Grocio Prado, 25 de agosto de 2017
EL CONCEJO
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo Municipal N° 06-2017-MDGP/A, de fecha 21 de agosto de 2017,
donde se aprueba la Modificación del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y, el Manual de Organización y
Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, incorporando la Función de Vigilancia
Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en
el Transporte y Comercialización dentro de las funciones de la Subgerencia
de Desarrollo Humano y Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el artículo
194° de la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, en su artículo 42°,
inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los
servicios públicos locales, destinados
a satisfacer
las necesidades colectivas
de carácter local.
Que, Ley Nº27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley
establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el numeral 3.2 de artículo 81º de
la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones
específicas compartidas de las Municipalidades Distritales: “Otorgar licencias
para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido
en la regulación provincial”;
Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica
de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las
Municipalidades Distritales, en su punto 3.1 “Controlar
el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel
distrital, en concordancia con las normas provinciales”;
Que, el inciso 1.1 del artículo II del
Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº1062, que aprueba la Ley de
Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes,
consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria
tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación
saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de
Alimentos del Codex Alimentarius. La Inocuidad de los alimentos destinados al
consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el
contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;
Que, el artículo 28º del Capítulo V del
Decreto Supremo Nº004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria,
establece que la Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad
de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de
inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre
otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, en la jurisdicción del Distrito de
Grocio Prado, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas
responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que
requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;
Estando a lo expuesto y contando con la
aprobación UNÁNIME del Pleno de
Concejo Municipal, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral
8 del artículo 9º y los Artículos 39º,
40º y 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la
siguiente norma:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), Y EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES (MOF)de la municipALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO, INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA
DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL
TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIoN, A LA SUBGERENCIA
DE DESARROLLO HUMANO Y ECONóMICO.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del artículo 178° del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)y, el artículo 48° del Manual de
Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria
de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización al
Policlínico Municipal, Unidad dependiente de la Subgerencia Desarrollo Humano y
Económico, bajo los siguientes términos:
15. Función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de
alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización:
1. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de
transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos
del Distrito para cumplimiento del Plan Operativo Anual.
2. Inspeccionar a los vehículos de transporte y a comerciantes de alimentos
agropecuarios primarios y piensos del Distrito para garantizar las condiciones
sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
3. Sancionar
a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de
alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la
normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de
los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será
público a través del portal institucional del Distrito u otro medio en caso de
considerarse necesario.
4. Participar
conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de
alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del Plan Anual
de Monitoreo de Contaminantes.
5. Mantener
actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a
la información y transparencia.
6. Recepcionar
los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización
de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una
mejor atención a la población.
7. Desarrollar
programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia
y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios
y piensos del Distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la
mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los
consumidores locales.
8. Mantener
información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en su portal
institucional y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación;
enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el
Distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y
transparencia.
9. Mantener
comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores,
coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio
local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la
salud de los consumidores.
10. Actualizar
los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de
transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en
coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una
mejor atención a los consumidores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia
de Desarrollo Humano y Económico el seguimiento a la modificación de los
Instrumentos de Gestión Municipal (ROF, MOF, CAP, TUPA); para el cumplimiento
de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las
personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y
comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del
ámbito del Distrito de Grocio Prado y su
diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para
lo cual la Municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición
municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER por Secretaría General la publicación
de la presente ordenanza en el Diario de la Localidad y, a la Unidad de Imagen
Institucional su correspondiente difusión.
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER
que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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