sábado, 26 de agosto de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2017-MPGP/A
Grocio Prado, 25 de agosto de 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo Municipal N° 06-2017-MDGP/A, de fecha 21 de agosto de 2017, donde se aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y, el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, incorporando la Función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización dentro de las funciones de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el arculo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el numeral 3.2 de artículo 81º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales: “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;
Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en su punto 3.1 “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”;
Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La Inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;
Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación UNÁNIME del Pleno de Concejo Municipal, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8  del artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), Y EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)de la municipALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO, INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIoN, A LA SUBGERENCIA  DE DESARROLLO HUMANO Y ECONóMICO.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del artículo 178° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)y, el artículo 48° del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización al Policlínico Municipal, Unidad dependiente de la Subgerencia Desarrollo Humano y Económico, bajo los siguientes términos:
15. Función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización:
1. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito para cumplimiento del Plan Operativo Anual.
2. Inspeccionar a los vehículos de transporte y a comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
3. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través del portal institucional del Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.
4. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes.
5. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
6. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.
7. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.
8. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en su portal institucional y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el Distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
9. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.
10.  Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico el seguimiento a la modificación de los Instrumentos de Gestión Municipal (ROF, MOF, CAP, TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del Distrito de Grocio Prado  y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER por Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario de la Localidad y, a la Unidad de Imagen Institucional su correspondiente difusión.
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde

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