miércoles, 23 de agosto de 2017

Municipalidad Distrital de El Carmen


ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2017/MDDEC
El Carmen, 18 Agosto  de 2017
POR CUANTO:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
En Sesión de Concejo e fecha 15 de Agosto del 2017, la carta presentada por la Señora KATIA YBET ESTEVES SEBASTIAN, Jefe de Registro Civil (e) de la Municipalidad Distrital de El Carmen, en la que solicita aprobación para la realización del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 4° la obligatoriedad del Estado de asumir, a través de los órganos conformantes del Sector Público competentes, las acciones que protegen a la Familia y promueven el MATRIMONIO CIVIL en atención a la condición de fundamento esencial de la sociedad de ambas instituciones.
Que, a tenor de lo dispuesto por la norma Constitucional, el matrimonio es objeto de promoción, como unión de derecho que hace suya el marco normativo familiar vigente, dispuesto precisamente para fortalecer la familia en el ámbito personal, patrimonial, previsional y sucesorio. Los encargados de esta promoción son la comunidad y el estado, entendiéndose que este último está representado por aquellos funcionarios públicos involucrados, entre los que principalmente se encuentran los alcaldes por su condición de autoridad celebrante.
Que, esta es la base legal que sustenta la promoción de los matrimonios civiles múltiples o comunitarios, mal denominados “MATRIMONIOS MASIVOS”, en las Municipalidades del país en las cuales la OFICINA DE REGISTRO EL ESTADO CIVIL que funciona físicamente en las mismas, brinda el apoyo que requiere los referidos actos jurídicos, en los cuales no debe obviarse ninguna de las exigencias previstas por la Ley conforme lo establece el capítulo tercero CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO Artículo 248 del Nuevo Código Civil.
Que, en efecto, el Alcalde de la Municipalidad Distrital o Provincial promueve el MATRIMONIO COMUNITARIO designando día a celebrarse, atendiendo a la obligatoriedad del Estado en asumir, a través de los organismos del Sector Público Nacional, entre los que se encuentran las municipalidades, las acciones que promueven el matrimonio civil en su condición de fundamento legal de la formación de la familia. Por ello, dada la importancia jurídica y social el matrimonio, debe considerarse que su celebración exige no solo cumplimiento de los REQUISITOS ESENCIALES, sino también la estricta observancia de las formalidades establecidas por ley.
Que,  si bien la celebración del matrimonio es un acto jurídico solemne, personal y exclusivo por el cual el alcalde declara marido y mujer a los pretendientes en solo acto, la normativa vigente esquematiza como un proceso constituido por una secuencia de actos, lo que están determinados por ley no al arbitrio de los contrayentes o los funcionarios intervinientes.
Que, este casamiento o celebración es un acto público, competencia exclusiva  del señor Alcalde y del funcionario especial, realizándose con las formalidades establecidas por el Artículo 259 del Código Civil. Este acto público deberá constar en acta especial denominada ACTA DE CELEBRACIÓN, la que debe ser suscrita por el celebrante, los contrayentes, los testigos y las personas que presten consentimiento en caso que uno o ambos contrayentes fuesen menores de edad.
Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley Orgánica e Municipalidades N°27972 (Atribuciones del Concejo Municipal) corresponde al concejo municipal según el numeral 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Que, el Artículo 20° señala que son atribuciones del Alcalde, en el numeral 16. Celebrar  matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en concordancia con el Artículo 40° señala: Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, según lo señalado en el Artículo 252° del Código Civil El Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos sin median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248°.
Que, de acuerdo Al informe presentado por la Sra. KATIA YBET ESTEVES SEBASTIÁN, Jefe de Registro Civil (e) para su aprobación y realización del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014”, mediante Ordenanza Municipal.
EN CONSECUENCIA EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9°, 20° Y 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017” a llevarse a cabo el día 26 de Agosto del 2017, exonerándose de los pagos por concepto de APERTURA DEPLIEGO MATRIMONIAL, DERECHO DE MATRIMONIO Y DISENSA DE LA PUBLICACIÓN DE AVISO MATRIONIAL, debiendo presentar los pretendientes los siguientes requisitos:
SOLTEROS:
-      Partidas de nacimiento de reciente expedición
-      Copia de DNI debidamente legalizada
-      Certificados de soltería
-      Certificados domiciliarios
-      Certificados Médicos pre-nupcial
-      Certificados Médicos de VIH/ETS/SIDA
-      Fotos tamaño carnet
-      02 testigos mayores de edad debidamente identificados (Copia de DNI)
DIVORCIADOS.
1.- Partida de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio y copia de la sentencia.
VIUDOS:
1.- Partida de defunción del cónyuge.
MENORES DE EDAD:
1.- Autorización notarial de los padres o del juez de Familia, de ser el caso.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ORDENANZA MUNICIPAL  al Área de Rentas y de Registro Civil, quienes deberán tomar acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Francisco Guillén Cartagena

Alcalde

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