ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2017/MDDEC
El
Carmen, 18 Agosto de 2017
POR
CUANTO:
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
En Sesión de Concejo e fecha 15 de Agosto del
2017, la carta presentada por la Señora KATIA
YBET ESTEVES SEBASTIAN, Jefe de Registro Civil (e) de la Municipalidad Distrital
de El Carmen, en la que solicita aprobación para la realización del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional N° 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
La autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, la Constitución Política del Perú
establece en su Artículo 4° la obligatoriedad del Estado de asumir, a través de
los órganos conformantes del Sector Público competentes, las acciones que
protegen a la Familia y promueven el MATRIMONIO
CIVIL en atención a la condición de fundamento esencial de la sociedad de
ambas instituciones.
Que, a tenor de lo dispuesto por la norma
Constitucional, el matrimonio es objeto de promoción, como unión de derecho que
hace suya el marco normativo familiar vigente, dispuesto precisamente para
fortalecer la familia en el ámbito personal, patrimonial, previsional y
sucesorio. Los encargados de esta promoción son la comunidad y el estado,
entendiéndose que este último está representado por aquellos funcionarios
públicos involucrados, entre los que principalmente se encuentran los alcaldes
por su condición de autoridad celebrante.
Que, esta es la base legal que sustenta la
promoción de los matrimonios civiles múltiples o comunitarios, mal denominados “MATRIMONIOS MASIVOS”, en las Municipalidades
del país en las cuales la OFICINA DE REGISTRO
EL ESTADO CIVIL que funciona físicamente en las mismas, brinda el apoyo que
requiere los referidos actos jurídicos, en los cuales no debe obviarse ninguna
de las exigencias previstas por la Ley conforme lo establece el capítulo
tercero CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
Artículo 248 del Nuevo Código Civil.
Que, en efecto, el Alcalde de la
Municipalidad Distrital o Provincial promueve el MATRIMONIO COMUNITARIO designando día a celebrarse, atendiendo a la
obligatoriedad del Estado en asumir, a través de los organismos del Sector
Público Nacional, entre los que se encuentran las municipalidades, las acciones
que promueven el matrimonio civil en su condición de fundamento legal de la
formación de la familia. Por ello, dada la importancia jurídica y social el
matrimonio, debe considerarse que su celebración exige no solo cumplimiento de
los REQUISITOS ESENCIALES, sino
también la estricta observancia de las formalidades establecidas por ley.
Que,
si bien la celebración del matrimonio es un acto jurídico solemne, personal
y exclusivo por el cual el alcalde declara marido y mujer a los pretendientes
en solo acto, la normativa vigente esquematiza como un proceso constituido por
una secuencia de actos, lo que están determinados por ley no al arbitrio de los
contrayentes o los funcionarios intervinientes.
Que, este casamiento o celebración es un acto
público, competencia exclusiva del señor
Alcalde y del funcionario especial, realizándose con las formalidades establecidas
por el Artículo 259 del Código Civil. Este acto público deberá constar en acta
especial denominada ACTA DE CELEBRACIÓN,
la que debe ser suscrita por el celebrante, los contrayentes, los testigos y
las personas que presten consentimiento en caso que uno o ambos contrayentes
fuesen menores de edad.
Que, conforme lo establece el Artículo 9° de
la Ley Orgánica e Municipalidades N°27972 (Atribuciones del Concejo Municipal)
corresponde al concejo municipal según el numeral 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Que, el Artículo 20° señala que son
atribuciones del Alcalde, en el numeral 16.
Celebrar matrimonios civiles de los
vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972 en concordancia con el Artículo
40° señala: Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa, asimismo mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley.
Que, según lo señalado en el Artículo 252° del Código Civil El
Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos sin median causas
razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo
248°.
Que, de acuerdo Al informe presentado por la
Sra. KATIA YBET ESTEVES SEBASTIÁN,
Jefe de Registro Civil (e) para su aprobación y realización del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014”,
mediante Ordenanza Municipal.
EN
CONSECUENCIA EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS
9°, 20° Y 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 EL CONCEJO
MUNICIPAL APROBÓ LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO
PRIMERO.- AUTORIZAR
la celebración del “I
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017” a llevarse a cabo el día 26 de Agosto
del 2017, exonerándose de los pagos por concepto de APERTURA DEPLIEGO MATRIMONIAL, DERECHO DE MATRIMONIO Y DISENSA DE LA
PUBLICACIÓN DE AVISO MATRIONIAL, debiendo presentar los pretendientes los
siguientes requisitos:
SOLTEROS:
-
Partidas de nacimiento de reciente
expedición
-
Copia de DNI debidamente legalizada
-
Certificados de soltería
-
Certificados domiciliarios
-
Certificados Médicos pre-nupcial
-
Certificados Médicos de VIH/ETS/SIDA
-
Fotos tamaño carnet
-
02 testigos mayores de edad debidamente
identificados (Copia de DNI)
DIVORCIADOS.
1.- Partida de matrimonio anterior con la
anotación marginal del divorcio y copia de la sentencia.
VIUDOS:
1.- Partida de defunción del cónyuge.
MENORES
DE EDAD:
1.- Autorización notarial de los padres o del
juez de Familia, de ser el caso.
ARTICULO
SEGUNDO.-
ENCARGAR el cumplimiento de la presente ORDENANZA MUNICIPAL al Área de Rentas y de Registro Civil,
quienes deberán tomar acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Juan
Francisco Guillén Cartagena
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario