ORDENANZA
MUNICIPAL N° 019-2017-MDCHB
Chincha Baja, 21 de agosto del
2017
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR
CUANTO.-
El Concejo Municipal de
Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Agosto de 2017.
VISTO.- El
Informe N° 0392-2017-MDCHB/OAT del Jefe de la Oficina de Acondicionamiento
Territorial, el Informe Técnico N°
265-2017-UOPHUC/MDCHB del Jefe de la Unidad de Obras Privadas,
Habilitaciones y Catastro, Informe Legal N° 150-2017-MDCHB/OAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada
por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería
jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y
reglamentarias en el ámbito de su circunscripción territorial, a fin de
promover la adecuada prestación de los
servicios locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción.
Que,
conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195°, de la Constitución
Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus
bienes y rentas: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones ,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley.
Que,
es competencia municipal, organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos locales de su responsabilidad, planificando el desarrollo urbano y
rural de su circunscripción a través de la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial en concordancia
con los artículos 36°, 40° y 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
y normas específicas sobre la materia.
Que,
el precitado artículo 40° establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración,
supervisión, de los servicios y las materias en las que las municipalidades
tienen competencia normativa”.
Que,
el Cambio de Zonificación u Usos del
suelo es un procedimiento mediante el cual las Municipalidades Provinciales
asignan una nueva zonificación a un determinado inmueble compatible con el uso
que se le pretende dar respecto a las condiciones, técnicas, operativas y de
funcionalidad acorde a la naturaleza de la actividad, y en observancia al marco legal descrito en los considerandos precedentes, y
bajo se competencia.
Que,
el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-VIVIENDA, establece que el Cambio
de Zonificación es un conjunto de Normas
y Técnicas Urbanísticas contenidas en el
Plan de Desarrollo Urbano por las que se regulan el uso del suelo en función a las demandas físicas, económicas y sociales
de la ciudad, para localizar actividades con fines de vivienda, recreación, protección y
equipamiento; así como para la producción industrial, Comercio, Transportes y
Comunicaciones.
Que,
mediante el Informe Técnico N° 0265-2017-MDCHB/UOPHUC del Jefe de la Unidad de
Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro emite OPINION TECNICA
FAVORABLE respecto a la solicitud de Cambio de Zonificación de Rustico a Urbano
el Sector Colque – Predio LA CHOTA del distrito de Chincha Baja UC N° 12085
inscrita en la Partida N° 11004891 con un área de 0.4049 Hás., solicitado por
Felipe Almeyda Anampa.
Que,
mediante Informe N° 0392-2017-MDCHB/OAT del Jefe de la Oficina de Acondicionamiento
Territorial concluye que de la revisión y opinión técnica de la Unidad de Obras
Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro es procedente lo solicitado.
Que,
asimismo se cuenta con el Informe Legal
N° 0150-2017-MDCHB/OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, donde
manifiesta que lo peticionado se encuentra incurso en las normas legales
vigentes y se proceda conforme a los procedimientos establecidos en el artículo
105° del Decreto Supremo N° 022-2017-VIVIENDA.
Estando
a las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
TUO de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas aplicables al caso concreto, y conforme a los
documentos indicados en el visto, el
Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DE RUSTICO A URBANO EL SECTOR COLQUE –
PREDIO LA CHOTA DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA UC N° 12085 INSCRITA EN LA PARTIDA
N° 11004891
Artículo
1°.-EMITIR, OPINION TECNICA FAVORABLE sobre la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACION, del Sector Colque – Predio LA CHOTA del distrito
de Chincha Baja UC N° 12085 inscrita en la Partida N° 11004891 con un área de
0.4049 Hás, solicitado por Felipe Almeyda Anampa, por haberse cumplido con las
exigencias señaladas en el Decreto Supremo N° 022-2017-VIVIENDA; y conforme a
los documentos descritos en la parte
considerativa del presente dispositivo municipal.
Artículo
2°.- ELEVAR, la presente propuesta a la Municipalidad Provincial de
Chincha conforme al D.S. N° 022-2017-VIVIENDA y disponer el cumplimiento
estricto de la presente Ordenanza a la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones
Urbanas y Catastro de ésta Municipalidad.
Artículo
3°.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la
presente Ordenanza Municipal con las formalidades de Ley.
POR
TANTO:
Mando
se Registre, Publique, Comunique y
Cumpla.
Oscar
William Rojas Ormeño
Alcalde
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