viernes, 4 de agosto de 2017

Aprueban reglamento para otorgar pensión de gracia a Bomberos o sus herederos

DECRETO SUPREMO PUBLICADO AYER EN
PERUANO PRECISA QUE MONTO ENTRE LOS S/2.025 Y S/4.050 SE ENTREGARÁ EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO DEL VOLUNTARIO
El Poder Ejecutivo aprobó ayerjueves el reglamento que permite la entrega de una Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los bomberos activos con alguna incapacidad permanente, a consecuencia de brindar el servicio. 
El Decreto Supremo N°024-2017-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, precisa que la pensión no será menor de S/2.025 ni mayor de S/4.050. El monto se entregará a los bomberos activos que hayan sido declarados en incapacidad permanente (falta de suficiencia o aptitud física y metal para desarrollar un trabajo) por un órgano competente de Essalud, el Ministerio de Salud (Minsa), gobiernos regionales o alguna empresa prestadora de salud (EPS). En caso de fallecimiento, el beneficio alcanza a los herederos de los voluntarios y voluntarias, es decir, padres, cónyuges o convivientes e hijos menores de 18 años.
La norma aclara que, en caso el bombero afectado en cumplimiento de sus servicios recupere sus capacidades para el trabajo, la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal caduca. El reglamento  precisa que la pensión también caducará en caso el beneficiario fallezca, cumpla la mayoría de edad (salvo si se encuentra cursando estudios superiores) o si contrae matrimonio o inicia una unión de hecho.
Para definir a cuánto ascenderá la pensión, el reglamento contempla la creación de una Comisión Calificadora adscrita al Ministerio del Interior (Mininter), que será presidida por un representante del Despacho
Viceministerial de Seguridad Pública, e integrada por un representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Mininter.
La Comisión Calificadora realiza una evaluación socio-económica del beneficiario, considerando el estado de necesidad del bombero o sus herederos, los ingresos económicos que recibe y su cobertura de acceso a servicios de salud. Esta comisión evalúa las solicitudes para el otorgamiento de la pensión, propone al Mininter a quiénes califican para esta pensión, el monto de la misma, supervisa el pago, propone la caducidad de las pensiones, conduce un registro, aprueba su reglamento interno y sus modificatorias, entre otras funciones.
Leonardo Caparrós, jefe del gabinete de asesores del Mininter, informó que entre los primeros beneficiarios de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal están los familiares de los bomberos fallecidos durante el incendio de un almacén del Ministerio de Salud en El Agustino, ocurrido en octubre pasado: los voluntarios Alonso Salas, Raúl Sánchez y Eduardo Jiménez.
Caparrós explicó que las solicitudes para acceder a la pensión, provenientes de los voluntarios que ya sufrieron alguna incapacidad, no sufrirán ninguna restricción por antigüedad.

“La norma no restringe hacia atrás las peticiones que se envíen a la Comisión Calificadora, siempre que cumplan con los requisitos descritos en el decreto”, dijo.

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