DECRETO SUPREMO PUBLICADO AYER EN
PERUANO PRECISA QUE MONTO ENTRE LOS S/2.025 Y S/4.050
SE ENTREGARÁ EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO DEL VOLUNTARIO
El Poder
Ejecutivo aprobó ayerjueves el reglamento que permite la entrega de una Pensión
de Gracia Excepcional y Temporal a los bomberos activos con alguna incapacidad
permanente, a consecuencia de brindar el servicio.
El Decreto Supremo N°024-2017-IN, publicado en el
diario oficial El Peruano, precisa que la pensión no será menor de S/2.025 ni
mayor de S/4.050. El monto se entregará a los bomberos activos que hayan sido
declarados en incapacidad permanente (falta de suficiencia o aptitud física y
metal para desarrollar un trabajo) por un órgano competente de Essalud, el
Ministerio de Salud (Minsa), gobiernos regionales o alguna empresa prestadora
de salud (EPS). En caso de fallecimiento, el beneficio alcanza a los herederos
de los voluntarios y voluntarias, es decir, padres, cónyuges o convivientes e
hijos menores de 18 años.
La norma aclara que, en caso el bombero afectado en cumplimiento
de sus servicios recupere sus capacidades para el trabajo, la Pensión de Gracia
Excepcional y Temporal caduca. El reglamento
precisa que la pensión también caducará en caso el beneficiario
fallezca, cumpla la mayoría de edad (salvo si se encuentra cursando estudios
superiores) o si contrae matrimonio o inicia una unión de hecho.
Para definir a cuánto ascenderá la pensión, el
reglamento contempla la creación de una Comisión Calificadora adscrita al
Ministerio del Interior (Mininter), que será presidida por un representante del
Despacho
Viceministerial
de Seguridad Pública, e integrada por un representante de la Intendencia
Nacional de Bomberos del Perú y de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Mininter.
La Comisión Calificadora realiza una evaluación
socio-económica del beneficiario, considerando el estado de necesidad del
bombero o sus herederos, los ingresos económicos que recibe y su cobertura de
acceso a servicios de salud. Esta comisión evalúa las solicitudes para el
otorgamiento de la pensión, propone al Mininter a quiénes califican para esta
pensión, el monto de la misma, supervisa el pago, propone la caducidad de las
pensiones, conduce un registro, aprueba su reglamento interno y sus modificatorias,
entre otras funciones.
Leonardo Caparrós, jefe del gabinete de asesores del
Mininter, informó que entre los primeros beneficiarios de la Pensión de Gracia
Excepcional y Temporal están los familiares de los bomberos fallecidos durante
el incendio de un almacén del Ministerio de Salud en El Agustino, ocurrido en
octubre pasado: los voluntarios Alonso Salas, Raúl Sánchez y Eduardo Jiménez.
Caparrós explicó que las solicitudes para acceder a la
pensión, provenientes de los voluntarios que ya sufrieron alguna incapacidad,
no sufrirán ninguna restricción por antigüedad.
“La norma no restringe hacia atrás las peticiones que
se envíen a la Comisión Calificadora, siempre que cumplan con los requisitos
descritos en el decreto”, dijo.
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