A través de la Ley 30609, se modifica el Código de Ejecución
Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como
para proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes.
Con esta Ley se modifican los
artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos:
“Artículo 46.- Improcedencia y casos especiales de redención de
pena por trabajo o estudio
No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la
pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido
delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley Contra el
Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los
delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal.
En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos
en los artícu-
los 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 153, 153-A, 170, 171, 172, 174,
176-A, 177, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la
redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de
pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.
(...)
Artículo 50.- Improcedencia y casos especiales de los beneficios
penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
(...)
Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran
sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107,
108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174, 176-A, 177, 189, 200,
279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328,
329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del
387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. (...)”.
Al
haberse publicado hoy esta Ley, entra en vigencia el día de mañana jueves 20.
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