miércoles, 26 de julio de 2017

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO


ORDENANZA N° 033-2016-MPP

Pisco, 30 de diciembre de 2016

POR CUANTO:
Visto; En la Sesión ordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo I y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades de la República son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, mediante informe N° 527-2016-OGAT/MPP de fecha 15 de Diciembre de 2016, la Oficina General de Administración Tributaria solicita la modificación de la Ordenanza N° 003-2013-MPP incorporando nuevas prohibiciones, exigencias y sanciones administrativas en  los artículos 8° y 9° de la acotada, con el objeto de regular el funcionamiento de discotecas, bares, Snack Bar, Karaoke, Video Pub, locales nocturnos, salones de baile y actividades afines;
Que, mediante informe N° 2109-2016-MPP/OGAJ, de fecha 19 de Diciembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza que establece nuevas prohibiciones, exigencias y sanciones administrativas en los artículo 8° y 9° de la Ordenanza N° 003-2013-MPP, encuadra dentro del marco legal;
Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial  por MAYORÍA de votos, aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2013-MPP
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ordenanza municipal tiene como objeto “Regular el funcionamiento de discotecas, bares, Snack Bar, Karaoke, Video Pub, locales nocturnos, salones de baile y actividades afines” para lo cual se incorporan nuevas prohibiciones, exigencias  y sanciones administrativas en  los Artículos 8 y 9 de la Ordenanza Municipal N°003-2013-MPP, en los términos  siguientes:
·        Queda prohibido el funcionamiento de Discoteca, Bar, Snack Bar, Karaoke, Video Pub, locales nocturnos, salones de baile y actividades afines donde se desarrollen eventos sociales si es que no cuenta el local con las condiciones sonoras y acústica idónea relativa a la propagación y a la difusión del sonido.
·        El incumplimiento de la prohibición señalada precedentemente generará la imposición de la resolución de sanción pecuniaria con código 010-118 equivalente a una multa del 20% de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) y en forma complementaria y acumulativa la sanción de clausura temporal del local y/o establecimiento comercial hasta que implemente las condiciones sonoras y acústica del local relativa a la propagación y a la difusión del sonido.
·        En caso el local ya cuente con licencia de funcionamiento se le otorgará un plazo perentorio de treinta (30) días naturales para que implemente las condiciones sonoras y acústica idónea, por lo que luego de vencido el plazo serán pasibles de la sanción pecuniaria y de clausura temporal señalada precedentemente, todo en el marco del respeto al derecho constitucional que tiene los ciudadanos a una tranquilidad vecinal así como al respeto  del uso permisible de decibeles de sonido.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPÓRESE las sanciones señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

REGISTRESE, CUMPLASE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Tomás Villanueva Andía Crisóstomo

Alcalde


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