ORDENANZA
N° 033-2016-MPP
Pisco,
30 de diciembre de 2016
POR
CUANTO:
Visto; En la Sesión ordinaria de Concejo de
fecha 29 de Diciembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, establece que “Las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia
con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo I y IV del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades de la
República son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, y representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico
de su circunscripción.
Que, mediante informe N° 527-2016-OGAT/MPP de
fecha 15 de Diciembre de 2016, la Oficina General de Administración Tributaria
solicita la modificación de la Ordenanza N° 003-2013-MPP incorporando nuevas
prohibiciones, exigencias y sanciones administrativas en los artículos 8° y 9° de la acotada, con el
objeto de regular el funcionamiento de discotecas, bares, Snack Bar, Karaoke,
Video Pub, locales nocturnos, salones de baile y actividades afines;
Que, mediante informe N° 2109-2016-MPP/OGAJ,
de fecha 19 de Diciembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina
que el proyecto de ordenanza que establece nuevas prohibiciones, exigencias y
sanciones administrativas en los artículo 8° y 9° de la Ordenanza N°
003-2013-MPP, encuadra dentro del marco legal;
Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la
misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Estando a lo expuesto, y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Provincial por MAYORÍA de votos, aprobó lo siguiente;
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2013-MPP
ARTÍCULO
PRIMERO.-
La presente ordenanza municipal tiene como objeto “Regular el funcionamiento de
discotecas, bares, Snack Bar, Karaoke, Video Pub, locales nocturnos, salones de
baile y actividades afines” para lo cual se incorporan nuevas prohibiciones,
exigencias y sanciones administrativas
en los Artículos 8 y 9 de la Ordenanza
Municipal N°003-2013-MPP, en los términos
siguientes:
·
Queda prohibido el funcionamiento de
Discoteca, Bar, Snack Bar, Karaoke, Video Pub, locales nocturnos, salones de
baile y actividades afines donde se desarrollen eventos sociales si es que no
cuenta el local con las condiciones sonoras y acústica idónea relativa a la
propagación y a la difusión del sonido.
·
El incumplimiento de la prohibición señalada
precedentemente generará la imposición de la resolución de sanción pecuniaria
con código 010-118 equivalente a una multa del 20% de la Unidad Impositiva
Tributaria(UIT) y en forma complementaria y acumulativa la sanción de clausura
temporal del local y/o establecimiento comercial hasta que implemente las
condiciones sonoras y acústica del local relativa a la propagación y a la difusión
del sonido.
·
En caso el local ya cuente con licencia de
funcionamiento se le otorgará un plazo perentorio de treinta (30) días
naturales para que implemente las condiciones sonoras y acústica idónea, por lo
que luego de vencido el plazo serán pasibles de la sanción pecuniaria y de
clausura temporal señalada precedentemente, todo en el marco del respeto al
derecho constitucional que tiene los ciudadanos a una tranquilidad vecinal así
como al respeto del uso permisible de
decibeles de sonido.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- INCORPÓRESE
las sanciones señaladas en el Cuadro de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO
TERCERO.-
La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
ARTÍCULO
CUARTO.- DÉJESE
sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
REGISTRESE,
CUMPLASE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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