miércoles, 26 de julio de 2017

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO


ORDENANZA N° 032-2016-MPP

Pisco, 30 de Diciembre de 2016

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2016;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con la Ley N° 29408 “Ley General de Turismo”, se estableció en su artículo 1°, “Declárese de Interés Nacional el Turismo, y su tratamiento como política proritaria del Estado para el Desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad”;   
Que, la Municipalidad Distrital de Humay mediante Oficio N° 0102-2016-MDH-ALC de fecha 03 de Mayo de 2016, solicita la emisión de Ordenanza que declara patrimonio turístico del distrito de Humay a la Laguna Moron;
Que, conforme se desprende de los aparejos que escoltan su solicitud, la Municipalidad Distrital de Humay mediante Ordenanza Municipal N° 026-2016-MDH declara patrimonio turístico del distrito de Humay la Laguna de Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso, por ser un recurso natural y bien de dominio y uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable, y constituir parte del patrimonio histórico, cultural, económico y de identidad del pueblo de Bernales.  Asimismo, declara de interés local su conservación, protección y promoción;
Que, mediante informe N° 1227-2016-MPP-OGAJ de fecha 01 de Agosto de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que al encontrarse debidamente delimitada el área que ocupa el predio denominado LAGUNA MORON, que no se ha consignado en la Ordenanza Municipal N° 26-2016-MDH  de fecha 14 de Abril de 2016, y estando a lo establecido en el Artículo 62° de la Ley N° 27972, el pedido se encuentra debidamente encuadra dentro del marco legal;
Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial  por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE RATIFICA LA ORDENANZA QUE DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO LA LAGUNA DE MORÓN UBICADA EN EL DISTRITO DE HUMAY,
PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 026-2016-MDH que declara patrimonio turístico del distrito de Humay, la Laguna de Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso, por ser un recurso natural y bien de dominio y uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable, y constituir parte del patrimonio histórico, cultural, económico y de identidad del pueblo de Bernales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publicar la presente Ordenanza en los paneles de la municipalidad y en la página Web de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.