ORDENANZA
N° 032-2016-MPP
Pisco,
30 de Diciembre de 2016
POR
CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 29 de Diciembre del 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, establece que “Las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en
concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con la Ley N° 29408 “Ley
General de Turismo”, se estableció en su artículo 1°, “Declárese de Interés
Nacional el Turismo, y su tratamiento como política proritaria del Estado para
el Desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos
locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura
y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben
considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los
requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta
actividad”;
Que, la Municipalidad Distrital de Humay
mediante Oficio N° 0102-2016-MDH-ALC de fecha 03 de Mayo de 2016, solicita la
emisión de Ordenanza que declara patrimonio turístico del distrito de Humay a
la Laguna Moron;
Que, conforme se desprende de los aparejos
que escoltan su solicitud, la Municipalidad Distrital de Humay mediante
Ordenanza Municipal N° 026-2016-MDH declara patrimonio turístico del distrito
de Humay la Laguna de Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo,
y caminos de acceso, por ser un recurso natural y bien de dominio y uso
público, inalienable, imprescriptible e inembargable, y constituir parte del
patrimonio histórico, cultural, económico y de identidad del pueblo de
Bernales. Asimismo, declara de interés
local su conservación, protección y promoción;
Que, mediante informe N° 1227-2016-MPP-OGAJ
de fecha 01 de Agosto de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina
que al encontrarse debidamente delimitada el área que ocupa el predio
denominado LAGUNA MORON, que no se ha consignado en la Ordenanza Municipal N°
26-2016-MDH de fecha 14 de Abril de
2016, y estando a lo establecido en el Artículo 62° de la Ley N° 27972, el
pedido se encuentra debidamente encuadra dentro del marco legal;
Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la
misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Estando a lo expuesto, y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Provincial por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente;
ORDENANZA
QUE RATIFICA LA ORDENANZA QUE DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO LA LAGUNA DE MORÓN
UBICADA EN EL DISTRITO DE HUMAY,
PROVINCIA
DE PISCO
ARTICULO
PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 026-2016-MDH
que declara patrimonio turístico del distrito de Humay, la Laguna de Morón, sus
dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y caminos de acceso, por ser un
recurso natural y bien de dominio y uso público, inalienable, imprescriptible e
inembargable, y constituir parte del patrimonio histórico, cultural, económico
y de identidad del pueblo de Bernales.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Publicar la presente Ordenanza en los paneles
de la municipalidad y en la página Web de conformidad con el artículo 44° de la
Ley Orgánica de Municipalidades.
REGISTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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