jueves, 13 de julio de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 016 -2017-MPP
Pisco, 12 de Julio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
Visto, en sesión ordinaria de fecha 12 de julio de 2017 y el informe N° 103-2017-MPP-GM de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco 2017-2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, las Competencias y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centro culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, las competencias y funciones de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno central y lo regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”;
Que, mediante Informe N° 104-2017-MPP-GM de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho Plan para el período 2017-2021;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto MAYORITARIO de miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO PARA EL PERÍODO 2017-2021.
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco para el período 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del Libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Pisco, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.
ORDENANZA N° 016 -2017-MPP
ARTÍCULO SEGUNDO. - Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial, de la promoción del Libro y de la lectura en la provincia. La Alcaldía Provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO. - La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco corresponde a la Administración del Centro Cultural Municipal
ARTÍCULO CUARTO. - La Administración del Centro Cultural Municipal es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco para el período 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.
ARTÍCULO QUINTO. - La Gerencia Municipal y las Oficinas Generales de Presupuesto, Planificación y Racionalización, de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco para el período 2017-2021.
ARTÍCULO SÉXTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación local, y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO SETIMO. - Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Pisco la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación local y a la Unidad de Sistemas la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO:   Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Tomás V. Andia Crisóstomo
Alcalde


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.