ORDENANZA N° 016 -2017-MPP
Pisco,
12 de Julio de 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
Visto,
en sesión ordinaria de fecha 12 de julio de 2017 y el informe N°
103-2017-MPP-GM de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta
de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Provincial de Pisco 2017-2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N°
27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de
los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82 del
Capítulo II, las Competencias y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias
y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales,
en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener
centro culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias,
distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82 del
Capítulo II, las competencias y funciones de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de
Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y
funciones específicas, compartidas con el gobierno central y lo regionales, en
materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales
diversas”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N°
002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de
Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades
provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y
sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”;
Que, mediante Informe N° 104-2017-MPP-GM de
la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal
del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza
municipal que apruebe dicho Plan para el período 2017-2021;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto MAYORITARIO de miembros del Concejo y con la dispensa del trámite
de la lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO PARA EL PERÍODO 2017-2021.
ARTÍCULO
PRIMERO. - Aprobar el Plan Municipal del Libro y la
Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco para el período 2017-2021 como
instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública
local de promoción del Libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de
Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la
Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad
Provincial de Pisco, las instituciones públicas locales, las organizaciones
sociales y las organizaciones privadas.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - Créase el Consejo Municipal del Libro y
la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco como instancia de consulta,
coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública
provincial, de la promoción del Libro y de la lectura en la provincia. La
Alcaldía Provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las
funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
ARTÍCULO
TERCERO. - La Secretaría Técnica del Consejo
Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco
corresponde a la Administración del Centro Cultural Municipal
ARTÍCULO
CUARTO. - La Administración del Centro Cultural
Municipal es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la
Lectura de la Municipalidad Provincial de Pisco para el período 2017-2021, en
coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.
ARTÍCULO
QUINTO. - La Gerencia Municipal y las Oficinas
Generales de Presupuesto, Planificación y Racionalización, de Administración y
Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la
ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Provincial de Pisco para el período 2017-2021.
ARTÍCULO
SÉXTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación
local, y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO
SETIMO. - Encargar a la Secretaría General de la
Municipalidad Provincial de Pisco la publicación de la presente ordenanza en el
diario de mayor circulación local y a la Unidad de Sistemas la publicación de
la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
POR
TANTO: Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase
Tomás
V. Andia Crisóstomo
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario