ORDENANZA No.
018-2017-MPCH
Chincha
Alta, 30 de Junio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No.
2644-2017-GSC/MPCH, de fecha 28 de junio de 2017, Gerente de Servicio al Ciudadano, mediante el cual propone la suspensión de
procedimientos establecidos en el TUPA Ordenanza N° 041-2016-MPCH de fecha 19
de diciembre de 2016, referido a Licencias de Funcionamiento de las vías que
han sido materia de intervención con Declaratoria de Zona Rígida al Comercio
Ambulatorio.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por
el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de
acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que,
el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a las
atribuciones del Concejo Municipal, refiere que, Corresponde al Concejo
Municipal, (...) 8. "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos".
Que,
el Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto
a la Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, señala, "Las
municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo,
ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial
de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana,
así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las
áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; 1.2. Aprobar el Plan de
Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos
de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo en su Artículo
83°, respecto a las funciones de Abastecimiento y Comercialización de Productos
y Servicios, señala Las municipalidades, en materia de abastecimiento y
comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones;
3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales.
Que, con Ordenanza N° 019-2015-MPCH, de fecha
29 de mayo de 2015, se aprobó declarar
zona rígida las principales vías públicas de la jurisdicción del Distrito de
Chincha Alta, que han sido ocupadas temporalmente por el comercio ambulatorio,
así mismo como es de conocimiento, en cumplimiento de la Ordenanza en mención,
el plazo máximo para la desocupación de las vías fue hasta el 05 de enero de 2017.
Que, con Informe de Vistos el Gerente de Servicio
al Ciudadano informa que teniendo en consideración el ordenamiento del comercio
en el distrito de Chincha Alta, se advierte, en la actualidad de una
problemática local respecto a que en determinadas zonas dentro del centro
urbano identificado con zonificación comercial, se ha proliferado de manera riesgosa
la ocupación de diversos establecimientos comerciales, en predios que no se encuentran
acondicionados y tampoco cumplen con las condiciones mínimas de seguridad, así
mismo se ha identificado que se están tugurizando los mercados (Mercado de Abastos,
Parada Municipal y otros), Galerías y Centros Comerciales, sub dividiendo los
puestos sin que se cumpla con las dimensiones mínimas de ocupación; de igual
forma otra de la problemática que se puede describir es la inadecuada ocupación
de las diversas actividades o giros de negocios dentro de estos
establecimientos pues no existe una adecuada distribución por sectores en las
que las condiciones de seguridad puedan ser evaluadas conforme a las
actividades que se desarrollan, poniendo en riesgo la integridad de la
población que recurre a estos establecimientos comerciales y la población circundante
a estos.
Que, el Gerente de Servicio al Ciudadano, expreso en su informe, que otra de las condiciones es que
son los Bares, cantinas y otros centros de diversión y reunión, que vienen
poniendo en riesgo la integridad de la población que habita cerca a dichas
zonas, los cuales se ven afectados por el incremento de incidencias delictivas,
peleas, grescas, altercados en la vía pública, que inciden en alterar la
tranquilidad y seguridad del vecindario en general, hechos confirmados por la
Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de esta Municipalidad;
razón por la cual se considera necesario adoptar las medidas que permitan
contrarrestar el incremento de tales hechos, y que a su vez garanticen de
alguna forma la tranquilidad y seguridad del vecindario, en tanto se replanteen
las acciones de control, respecto de
aquellos locales que vienen incumpliendo las normas de carácter administrativo;
por lo tanto, solicita: - Se disponga la suspensión
de manera temporal de los ITEM 1.00, 2.00 y 3.00, del TUPA 2016, aprobado
con Ordenanza N° 041-2016-MPCH , a efectos de restringir autorizaciones
municipales de Licencias de Funcionamiento a Locales Comerciales, en las zonas
que han sido materia de intervención, de acuerdo a la Ordenanza N°
019-2015-MPCH, en razón de establecer la definición de la zonificación y
compatibilidad de uso que corresponda; - Se
suspenda por un plazo de 60 días (calendarios) a efectos de ejecutar las
acciones de control necesarias para evitar el incremento de este tipo de
situaciones perjudiciales a la población del distrito de Chincha Alta;
recomendando se haga la evaluación técnica
por la Gerencia a su cargo y principalmente por la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial respecto a las función específica del uso del
suelo Zonificación y Compatibilidad de Uso- que establece el Art. 79°
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con Informe
No. 1006-2017-GAJ/MPCH, de fecha 28 de junio de 2017, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, comunica que el objetivo principal de dicho pedido
radica en que, meceré un estudio técnico respecto a la Zonificación y
compatibilidad de uso de manera que se
establezca que actividades o giros, respecto a actividades industriales,
comerciales o de servicios, deben estar autorizados por la Autoridad Municipal
con la respectiva licencia de funcionamiento, conforme a lo que establece el
Artículo 79° de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo que
establece la Ley N° 28976, Ley Marco de
Licencia de funcionamiento; por lo que de acuerdo con las consideraciones indicadas; recomienda que se
derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para su determinación
pertinente, siendo el criterio de la Gerencia de Asesoría Jurídica la
factibilidad de que se suspenda temporalmente el otorgamiento de autorizaciones
de funcionamiento (licencias) reguladas en el TUPA vigente, aprobado por la
Ordenanza N° 041 -2016-MPCH por el lapso de hasta 30 días hábiles, hasta que se
determine la zonificación y compatibilidad que le corresponda a las zonas y
vías indicadas en el Informe de la Gerencia de Servicios al Ciudadano,
debiéndose emitir la Ordenanza respectiva.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad de los
regidores presentes en dicho acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
Junio de 2017, a las facultades
conferidas por en los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO
PRIMERO.- DISPONER la suspensión de manera
temporal, por el termino de (60) sesenta días
calendarios, los ITEM 1.00, 2.00 y 3.00, del
TUPA 2016, aprobado con Ordenanza N° 041-2016-MPCH, a efectos de restringir
autorizaciones municipales de Licencias de Funcionamiento a Locales
Comerciales, en las zonas de las vías públicas que han sido materia de
intervención, de acuerdo a la Ordenanza
N° 019-2015-MPCH, en razón de
establecer la definición de la zonificación y compatibilidad de uso que
corresponda, conforme a la función específica del gobierno local que le otorga
la Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Servicio
al Ciudadano y a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial,
establecerla Zonificación y Compatibilidad de Uso, de las zonas que han sido materia de intervención de acuerdo a la
Ordenanza No. 019-2015-MPCH, en el plazo aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO
TERCERO.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación
de la presente Ordenanza en el diario oficial de la localidad y derivarlo al Encargado de la Pagina Web de la
Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de
Transparencia de la Municipalidad Provincial: www.Munichinchagob.pe. con
todos sus anexos
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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