sábado, 8 de julio de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  018-2017-MPCH
Chincha Alta,   30 de Junio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
      Visto; el Informe No. 2644-2017-GSC/MPCH, de fecha 28 de junio de 2017, Gerente de Servicio al Ciudadano,  mediante el cual propone la suspensión de procedimientos establecidos en el TUPA Ordenanza N° 041-2016-MPCH de fecha 19 de diciembre de 2016, referido a Licencias de Funcionamiento de las vías que han sido materia de intervención con Declaratoria de Zona Rígida al Comercio Ambulatorio.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a las atribuciones del Concejo Municipal, refiere que, Corresponde al Concejo Municipal, (...) 8. "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos".
Que, el Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a la Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, señala, "Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo en su Artículo 83°, respecto a las funciones de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, señala Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones; 3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.
Que, con Ordenanza N° 019-2015-MPCH, de fecha 29  de mayo de 2015, se aprobó declarar zona rígida las principales vías públicas de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, que han sido ocupadas temporalmente por el comercio ambulatorio, así mismo como es de conocimiento, en cumplimiento de la Ordenanza en mención, el plazo máximo para la desocupación de las vías fue hasta el 05  de enero de 2017.
Que, con Informe de Vistos el Gerente de Servicio al Ciudadano informa que teniendo en consideración el ordenamiento del comercio en el distrito de Chincha Alta, se advierte, en la actualidad de una problemática local respecto a que en determinadas zonas dentro del centro urbano identificado con zonificación comercial, se ha proliferado de manera riesgosa la ocupación de diversos establecimientos comerciales, en predios que no se encuentran acondicionados y tampoco cumplen con las condiciones mínimas de seguridad, así mismo se ha identificado que se están tugurizando los mercados (Mercado de Abastos, Parada Municipal y otros), Galerías y Centros Comerciales, sub dividiendo los puestos sin que se cumpla con las dimensiones mínimas de ocupación; de igual forma otra de la problemática que se puede describir es la inadecuada ocupación de las diversas actividades o giros de negocios dentro de estos establecimientos pues no existe una adecuada distribución por sectores en las que las condiciones de seguridad puedan ser evaluadas conforme a las actividades que se desarrollan, poniendo en riesgo la integridad de la población que recurre a estos establecimientos comerciales y la población circundante a estos.
Que, el Gerente de Servicio al Ciudadano,  expreso en su informe,  que otra de las condiciones  es que  son los Bares, cantinas y otros centros de diversión y reunión, que vienen poniendo en riesgo la integridad de la población que habita cerca a dichas zonas, los cuales se ven afectados por el incremento de incidencias delictivas, peleas, grescas, altercados en la vía pública, que inciden en alterar la tranquilidad y seguridad del vecindario en general, hechos confirmados por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de esta Municipalidad; razón por la cual se considera necesario adoptar las medidas que permitan contrarrestar el incremento de tales hechos, y que a su vez garanticen de alguna forma la tranquilidad y seguridad del vecindario, en tanto se replanteen las acciones de control,  respecto de aquellos locales que vienen incumpliendo las normas de carácter administrativo; por lo tanto, solicita: - Se disponga la suspensión de manera temporal de los ITEM 1.00, 2.00 y 3.00, del TUPA 2016, aprobado con Ordenanza N° 041-2016-MPCH , a efectos de restringir autorizaciones municipales de Licencias de Funcionamiento a Locales Comerciales, en las zonas que han sido materia de intervención, de acuerdo a la Ordenanza N° 019-2015-MPCH, en razón de establecer la definición de la zonificación y compatibilidad de uso que corresponda; - Se  suspenda por un plazo de 60 días (calendarios) a efectos de ejecutar las acciones de control necesarias para evitar el incremento de este tipo de situaciones perjudiciales a la población del distrito de Chincha Alta; recomendando se haga la evaluación técnica  por la Gerencia a su cargo y principalmente por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial respecto a las función específica del uso del suelo ­Zonificación y Compatibilidad de Uso- que establece el Art. 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con Informe No. 1006-2017-GAJ/MPCH, de fecha 28 de junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, comunica que el objetivo principal de dicho pedido radica en que, meceré un estudio técnico respecto a la Zonificación y compatibilidad de uso  de manera que se establezca que actividades o giros, respecto a actividades industriales, comerciales o de servicios, deben estar autorizados por la Autoridad Municipal con la respectiva licencia de funcionamiento, conforme a lo que establece el Artículo 79° de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo que establece  la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento; por lo que de acuerdo con las consideraciones indicadas; recomienda que se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para su determinación pertinente, siendo el criterio de la Gerencia de Asesoría Jurídica la factibilidad de que se suspenda temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento (licencias) reguladas en el TUPA vigente, aprobado por la Ordenanza N° 041 -2016-MPCH por el lapso de hasta 30 días hábiles, hasta que se determine la zonificación y compatibilidad que le corresponda a las zonas y vías indicadas en el Informe de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, debiéndose emitir la Ordenanza respectiva.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio de 2017,  a las facultades conferidas por en los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER  la suspensión de manera temporal,  por el termino de (60) sesenta días calendarios,  los ITEM 1.00, 2.00 y 3.00, del TUPA 2016, aprobado con Ordenanza N° 041-2016-MPCH, a efectos de restringir autorizaciones municipales de Licencias de Funcionamiento a Locales Comerciales, en las zonas de las vías públicas que han sido materia de intervención,  de acuerdo a la Ordenanza N° 019-2015-MPCH, en razón de establecer la definición de la zonificación y compatibilidad de uso que corresponda, conforme a la función específica del gobierno local que le otorga la Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Servicio al Ciudadano y a la  Gerencia de Acondicionamiento Territorial,  establecerla ­Zonificación y Compatibilidad de Uso, de las zonas que han sido materia de intervención de acuerdo a la Ordenanza No. 019-2015-MPCH, en el plazo aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la localidad y  derivarlo al Encargado de la Pagina Web de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial: www.Munichinchagob.pe. con todos sus anexos
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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