sábado, 22 de julio de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  020-2017-MPCH
Chincha Alta, 17 de Julio del 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto,el Informe No. 1419-2017-GAT/MPCH, de fecha 07 de Junio de 2017, el Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre aprobación de Compensación de Derechos de Propiedad cedidos para apertura y alineamiento de Vías en el Distrito de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, de conformidad con el inciso 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley.
Que, el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas- y que mediante estas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias — establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley".
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo".
Que, de acuerdo al Art. 27 del Código Tributario, establece que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios mediante compensación; y el Art. 40 del citado Código, señala que la deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente, por la Administración Tributaria con los créditos por tributos, sanciones e intereses y otros conceptos pagados por exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, siempre que sean administrados por un mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, siendo que para que opere la compensación, coexistas deudas y créditos exigibles a la vez.
Que, por Informe de visto, el Gerente de Acondicionamiento Territorial, comunica que dentro de la políticas de ordenamiento y planeamiento urbano, la Municipalidad Provincial de Chincha viene impulsando y realizando la apertura, alineamiento, aplicación o ensanche de vías públicas, en los sectores críticos o proyectados que viabilicen la transitabilidad en lugares donde existen Servicios Públicos esenciales, acorde con el Reglamento Nacional de Edificaciones; por tanto dicha situación advertida requiere el sustento normativo para la atención de manera general aquellas situaciones que se presenten en las que se requiere compensar dicha incorporación de áreas de terreno de propiedad privada para vías públicas, con la aceptación de sus propietarios que solicitan como condición la compensación con alguna deuda que tienen a cargo de la Municipalidad Provincial de Chincha, en impuestos o arbitrios u otros derechos; recomendando la expedición de una Ordenanza Municipal que regule y disponga la compensación de derechos de propiedad privada por apertura, alineamiento, cesión de derechos, ampliación o ensanchamiento de vías públicas, mediante la construcción  de cercos o fachadas o con pagos de Impuesto Predial, Arbitrios y otros derechos, que se requieran por las acciones derivadas del proceso de ordenamiento urbano de la ciudad de Chincha Alta.
Que, con  Informe No. 865-2017-GAJ/MPCH, de fecha 14 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad con los dispositivos legales citados, recomienda que el presente se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, en consideración al Informe No. 1419-2017-GAT/MPCH de fecha 07 de Junio de 2017, emitido por el Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, con la emisión de la Ordenanza pertinente que deberá previamente cumplir con la publicación para su vigencia.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 14 de Julio de 2017, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA COMPENSACION DE CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR OBRAS DE APERTURA, ALINEAMIENTO, AFECTACION O ENSANCHE DE VIAS MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE CERCOS O FACHADAS O CON PAGOS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y OTROS DERECHOS EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA.
Artículo Primero.- DISPONER la Compensación de áreas de terreno de propiedad privada cedidas voluntariamente para apertura, alineamiento, afectación, ampliación o ensanche de vías y calles mediante la construcción de cercos o fachadas, o con pagos de deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios, Tasas y otros derechos; así como las multas administrativas y los intereses moratorios generados en la Jurisdicción del Distrito de Chincha Alta.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la GerenciaMunicipal, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial., Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Tesorería conforme corresponda.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la localidad y  su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Local de la ciudad. 
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ing. Cesar Antonio Carranza Falla
Alcalde






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