ORDENANZA
No. 020-2017-MPCH
Chincha
Alta, 17 de Julio del 2017.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto,el Informe No. 1419-2017-GAT/MPCH, de fecha 07 de
Junio de 2017, el Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad,
remite el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre aprobación de Compensación de
Derechos de Propiedad cedidos para apertura y alineamiento de Vías en el
Distrito de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74°
de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales,
autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su
competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, de conformidad
con el inciso 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y
modificatorias, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y
suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales
conforme a ley.
Que, el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son
atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas-
y que mediante estas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los
arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites
establecidos por ley.
Que, la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias — establece que: "Los
gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley".
Que, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con
rango de Ley, Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con
carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos
que administren. En el caso de contribuciones
y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo".
Que, de acuerdo al
Art. 27 del Código Tributario, establece que la obligación tributaria se
extingue, entre otros medios mediante compensación; y el Art. 40 del citado
Código, señala que la deuda tributaria podrá ser compensada total o
parcialmente, por la Administración Tributaria con los créditos por tributos,
sanciones e intereses y otros conceptos pagados por exceso o indebidamente, que
correspondan a periodos no prescritos, siempre que sean administrados por un
mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma
entidad, siendo que para que opere la compensación, coexistas deudas y créditos
exigibles a la vez.
Que, por Informe de
visto, el Gerente de Acondicionamiento Territorial, comunica que dentro de la
políticas de ordenamiento y planeamiento urbano, la Municipalidad Provincial de
Chincha viene impulsando y realizando la apertura, alineamiento, aplicación o ensanche
de vías públicas, en los sectores críticos o proyectados que viabilicen la
transitabilidad en lugares donde existen Servicios Públicos esenciales, acorde
con el Reglamento Nacional de Edificaciones; por tanto dicha situación
advertida requiere el sustento normativo para la atención de manera general
aquellas situaciones que se presenten en las que se requiere compensar dicha
incorporación de áreas de terreno de propiedad privada para vías públicas, con
la aceptación de sus propietarios que solicitan como condición la compensación
con alguna deuda que tienen a cargo de la Municipalidad Provincial de Chincha,
en impuestos o arbitrios u otros derechos; recomendando la expedición de una
Ordenanza Municipal que regule y disponga la compensación de derechos de
propiedad privada por apertura, alineamiento, cesión de derechos, ampliación o
ensanchamiento de vías públicas, mediante la construcción de cercos o fachadas o con pagos de Impuesto
Predial, Arbitrios y otros derechos, que se requieran por las acciones derivadas
del proceso de ordenamiento urbano de la ciudad de Chincha Alta.
Que, con Informe No. 865-2017-GAJ/MPCH, de fecha 14 de
Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad
con los dispositivos legales citados, recomienda que el presente se derive al
Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, en consideración al
Informe No. 1419-2017-GAT/MPCH de fecha 07 de Junio de 2017, emitido por el
Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, con la emisión de la
Ordenanza pertinente que deberá previamente cumplir con la publicación para su
vigencia.
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias; el Concejo Municipal por
Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, en
Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 14 de Julio de 2017, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA COMPENSACION DE CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR OBRAS DE
APERTURA, ALINEAMIENTO, AFECTACION O ENSANCHE DE VIAS MEDIANTE LA CONSTRUCCION
DE CERCOS O FACHADAS O CON PAGOS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y OTROS
DERECHOS EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA.
Artículo
Primero.- DISPONER la Compensación
de áreas de terreno de propiedad privada cedidas voluntariamente para apertura,
alineamiento, afectación, ampliación o ensanche de vías y calles mediante la
construcción de cercos o fachadas, o con pagos de deudas por concepto de
Impuesto Predial, Arbitrios, Tasas y otros derechos; así como las multas
administrativas y los intereses moratorios generados en la Jurisdicción del Distrito
de Chincha Alta.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la GerenciaMunicipal,
la Gerencia de Acondicionamiento Territorial., Gerencia de Administración
Tributaria, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Tesorería conforme corresponda.
Artículo
Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la
localidad y su publicación en el Portal
Web Institucional de la Municipalidad.
Artículo
Cuarto.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Local de
la ciudad.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ing.
Cesar Antonio Carranza Falla
Alcalde
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