ORDENANZA No. 021-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 17 de Julio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No. 0157-2017—GDHPS/MPCH, de fecha 10 de
abril de 2017, sobre proyecto de Ordenanza de COMUDENA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
30305, señala que las Municipalidades
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el inciso 1.2
del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece
entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales la de
establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en
defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados
y adultos mayores.
Que, la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de
1989, aprobó la Convención sobre los
derechos del Niño, entendiéndose como tal a toda persona menor de 18 años, considerándose
que lo establecido en dicha convención constituye un instrumento jurídico con
carácter de norma constitucional.
Que, el Artículo 42°
de la Ley N° 27337, establece que la Defensoría del Niño y Adolescente es un
servicio del sistema integral que funciona en los Gobiernos locales, en las
instituciones públicas y privadas y en las organizaciones de la sociedad civil,
cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce
a los niños y adolescentes.
Que, con Informe Legal No.
572-2017-GAJ/MPCH, de fecha 26 de abril de 2017, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, comunica que
teniendo en consideración que el Comité Multisectorial por los Derechos
del Niño, Niña y del Adolescente (COMUNDENA) es un espacio de coordinación que
promueva el trabajo articulado del Gobierno Local con las instituciones y la
Sociedad civil de la jurisdicción en defensa de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, recomienda que es factible se proceda a aprobar la
creación de dicho Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del
Adolescente (COMUDENA) en el Distrito de Chincha Alta, aprobándose su
Reglamento de Organización de funciones conforme se indica; derivándose al
Pleno del Concejo Municipal para su determinación y de ser así, deberá
materializarse vía Ordenanza Municipal conforme al Artículo 9, inc. 8
concordante con el Artículo 40° de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades
Estando a lo expuesto
y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho
acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio de 2017, a las facultades conferidas por en los
artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS
DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA).
DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA).
ARTÍCULO PRIMERO
— DECLARAR de interés social
para la Municipalidad Provincial de Chincha la creación e instalación del
Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA).
ARTÍCULO SEGUNDO
— CREAR a partir de la fecha
el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente
(COMUDENA) como espacio de coordinación, consultivo y gestión
interinstitucional que promueva la implementación de las políticas públicas
existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, con mecanismo
permanente de participación ciudadana que posibilita la unión de esfuerzos para
la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro de la
jurisdicción.
ARTÍCULO TERCERO
— APROBAR el Reglamento de
Funciones del COMUDENA, el mismo que consta de V Títulos, II Capítulos y 18
Artículos que adjuntos forman parte de la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO
— AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de coordinar
con la Secretaria General las invitaciones
a los representantes de las instituciones públicas, privadas y niñas, niños y
adolescentes representantes de las organizaciones de niñas, niños y
adolescentes de la Provincia, para que
se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación.
ARTÍCULO QUINTO
— RECONOCER al servicio de la
DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Chincha, como el Secretario Técnico
del COMUDENA y considerarlo dentro de la estructura orgánica de la
Municipalidad.
ARTÍCULO SEXTO —
PRECISAR que las funciones
específicas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones
que propicien:
5.1. El análisis
de la problemática de la niñez y adolescencia en el distrito.
5.2. La
elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales
para la Atención de los niños, niñas y adolescentes priorizando a aquellos que
se encuentran en situación de riesgo.
5.3. La
comunicación y anexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones
de la comunidad y el Gobierno Local.
5.4. Impulsar
estrategias en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia 2012-2021.
Adolescencia 2012-2021.
5.5. Diseñar e
implementación del Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia del
distrito
5.6. Articular el
trabajo con los agentes locales involucrados en diversas temáticas de niñez y
adolescencia del distrito, fortaleciendo el SNAIA
5.7. Impulsar
propuestas normativas para la constante mejora en la atención de la infancia y
adolescencia en la localidad.
ARTÍCULO SEPTIMO
— DISPONER que, a través de la
Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha, se PUBLIQUE la
presente Ordenanza en los medios de comunicación local y en la página Web de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
REGISTRE, COMUNIQUESE, PUBLIQUE Y CUMPLASE
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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