miércoles, 26 de julio de 2017

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA


            ORDENANZA No. 021-2017-MPCH.

Chincha Alta,   17 de Julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No. 0157-2017—GDHPS/MPCH, de fecha 10 de abril de 2017, sobre proyecto de Ordenanza de COMUDENA.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el inciso 1.2 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores.
Que, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1989,  aprobó la Convención sobre los derechos del Niño, entendiéndose como tal a toda persona menor de 18 años, considerándose que lo establecido en dicha convención constituye un instrumento jurídico con carácter de norma constitucional.
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27337, establece que la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio del sistema integral que funciona en los Gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes.
Que, con Informe Legal No. 572-2017-GAJ/MPCH, de fecha 26 de abril de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, comunica que  teniendo en consideración que el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUNDENA) es un espacio de coordinación que promueva el trabajo articulado del Gobierno Local con las instituciones y la Sociedad civil de la jurisdicción en defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, recomienda que es factible se proceda a aprobar la creación de dicho Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) en el Distrito de Chincha Alta, aprobándose su Reglamento de Organización de funciones conforme se indica; derivándose al Pleno del Concejo Municipal para su determinación y de ser así, deberá materializarse vía Ordenanza Municipal conforme al Artículo 9, inc. 8 concordante con el Artículo 40° de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio de 2017,  a las facultades conferidas por en los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS
DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA).

ARTÍCULO PRIMERO — DECLARAR de interés social para la Municipalidad Provincial de Chincha la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA).
ARTÍCULO SEGUNDO — CREAR a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) como espacio de coordinación, consultivo y gestión interinstitucional que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, con mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilita la unión de esfuerzos para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro de la jurisdicción.
ARTÍCULO TERCERO — APROBAR el Reglamento de Funciones del COMUDENA, el mismo que consta de V Títulos, II Capítulos y 18 Artículos que adjuntos forman parte de la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO — AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de coordinar con la Secretaria General las invitaciones a los representantes de las instituciones públicas, privadas y niñas, niños y adolescentes representantes de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes de la Provincia,  para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación.
ARTÍCULO QUINTO — RECONOCER al servicio de la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Chincha, como el Secretario Técnico del COMUDENA y considerarlo dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad.
ARTÍCULO SEXTO — PRECISAR que las funciones específicas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien:
5.1. El análisis de la problemática de la niñez y adolescencia en el distrito.
5.2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la Atención de los niños, niñas y adolescentes priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo.
5.3. La comunicación y anexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local.
5.4. Impulsar estrategias en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia 2012-2021.
5.5. Diseñar e implementación del Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia del distrito
5.6. Articular el trabajo con los agentes locales involucrados en diversas temáticas de niñez y adolescencia del distrito, fortaleciendo el SNAIA
5.7. Impulsar propuestas normativas para la constante mejora en la atención de la infancia y adolescencia en la localidad.
ARTÍCULO SEPTIMO — DISPONER que, a través de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha, se PUBLIQUE la presente Ordenanza en los medios de comunicación local y en la página Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.

REGISTRE, COMUNIQUESE, PUBLIQUE Y CUMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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