lunes, 10 de julio de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  017-2017-MPCH
Chincha Alta,   30 de Junio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre Proyecto de Beneficios Tributarios Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios y otros, en el presente ejercicio fiscal2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en efecto,  el artículo  9º  de la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto se refiere  a atribuciones del Concejo Municipal, tenemos el numeral  8.  "Aprobar, modificar  o  derogar  las  ordenanzas  y dejar  sin efecto  los acuerdos"  y,  en  el  numeral 9 establece   lo siguiente: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,  licencias  y derechos conforme a Ley; así como en el artículo 29° indica: aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
Que, por Informe No. 569-2017-GAT/MPCH, de fecha 27 de Junio de 2017, la Gerente de Administración Tributaria de la Entidad, comunica que para que los  ciudadanos  de Chincha que presenten deudas pendientes de  pago ya sea por omisión del cumplimiento del pago de sus obligaciones, así como por rectificaciones y/o fiscalizaciones  de campo  que han originado recálculos en  sus declaraciones juradas no acordes  a la realidad  respecto a las  propiedades (predios) tengan un incentivo de formalización en la obligación tributaria que tipifica la norma de las declaraciones juradas anuales y  los cuales   por  desconocimiento, tiempo, medios económicos   o temor a la formalidad  aún no regularizan sus  obligaciones tributarias, proponiéndose por treinta(30) días hábiles  a partir del día siguiente de la publicación de  la Ordenanza; considerando que para cubrirlos objetivos previstos y así incrementar de esta manera los ingresos  tributarios  de la Municipalidad Provincial de Chincha para el presente ejercicio fiscal 2017.
Que, considerándose  que sólo  se está intereses, más no la deuda capital, la cual por mandato de la ley debe pagarse por parte del contribuyente, sea el impuesto predial, vehicular, alcabala, incluso las multas administrativas que no han sido pagadas (que  es temporal u  ocasional de acuerdo  a la transferencia  o compra venta de predios),se encuentran dentro de las facultades que tiene el Concejo Municipal, conforme lo indica la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y es competencia del Concejo Municipal, el de establecer beneficios tributarios como rebajas o exoneraciones, en las que se encuentran también las multas administrativas, con la finalidad de reorentiar  la recaudación y captación de los tributos municipales de ejercicios anteriores que aún se encuentran impagos y reorientar el pago del impuesto predial de los que aun en el presente año 2017 no lo han efectuado, aun y otros tributos referidos.
Que, con Informe Legal No. 997-2017-GAJ/MPCH, de fecha 28 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por los fundamentos antes expuestos, recomienda que el presente se derive al Pleno del Concejo Municipal para su determinación correspondiente, considerando  la factibilidad de la propuesta, respecto a beneficios tributarios y no tributarios referidos al Impuesto Predial, Vehicular y Alcabala y otros tributos para el ejercicio fiscal 2017, por el periodo indicado, a través de la Ordenanza que corresponda.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio de 2017,  a las facultades conferidas por en los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- OBJETIVO Y ALCANCE
La  presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de regulación Tributaria y no Tributaria de la Jurisdicción de la Provincia de Chincha para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisión a la Declaración Juradas) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas y gastos administrativos.
El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:
A)  Obligaciones Tributarias:
Correspondientes  a   los periodos  2011  al 2016 del  Impuesto  Predial Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), obligaciones vencidas de acuerdo a superiodicidad y exigible de ser el caso, así como  a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
B)  Obligaciones no Tributarias
Multas Administrativas, inclusive aquellas multas que sobreviven  de procedimientos sancionadores seguidos por las Sub Gerencia de Fiscalización Tributarias y Licencias que se hubieran iniciado hasta antes de la entrada en vigencia  de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago  (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como materia urbana).
ARTÍCULO SEGUNDO.-Plazo
El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente es  treinta (30) días hábiles
ARTÍCULO TERCERO.- De las Facilidades
Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente ordenanza se aplicaran a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinario, Notificado, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva).
1.-De las Obligaciones tributarias formales:
Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda de Impuesto de los años 2011, 2012,  02013, 2014, 2015 y 2016, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
a)   Condonación  del 100%  de los  reajustes e intereses moratorias del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios Municipales.
b}   Descuento  en  el  monto  insoluto   de  los  Arbitrios  Municipales  de  los  periodos siguientes:
Periodo 2017                                  Descuento del 10 % del Monto Insoluto
2011,2012, 2013,2014  2015 2016  Descuento del 50% del Monto Insoluto
c) Los Arbitrios del 2009 y años anteriores al 2009, se les condonara el 100% de los reajustes e intereses, así como se les descontara el 80% del monto insoluto.
2.- De las Sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales
Los  contribuyentes  que por efecto  de la fiscalización  tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal se les haya generado resoluciones de Determinación  del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el 100% de Multas Tributarias, siempre y cuando cancelen su deuda.
3.- Compromisos y Pagos:
Los contribuyentes  que hayan  efectuado compromisos  de pagos  del Impuesto  Predial y los Arbitrios  Municipales,  podrán  acogerse  a los beneficios  sobre  el saldo  pendiente  de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda.
4.- Aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria Municipal les haya trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retención de cuentas), embargos de arriendos a terceros,  inscripción de inmuebles en los Registros Públicos,  tendrán50% de descuento de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas.
ARTÍCULO CUARTO.- De las Multas Administrativas               
Las facilidades establecidas en materia administrativas se aplicaran de la siguiente manera:
1.-   Del   modo   insoluto:   Los   contribuyentes   que  cancelen   al   contado   las  multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2015 gozaran de los siguientes beneficios:
a) Periodo 2015 y 2016, hasta el primer semestre del 2017, , descuento del 50%
b) Periodo 2014, descuento del 60%
c) Periodo 2013, descuento del 65%
d) Periodo 2012, descuento del 70%
e) Periodo 2011, descuento del 75%
f) Periodo 2010, descuento del 80%
g) Periodo 2009,  y años anteriores al 2009,  tendrán un descuento del 90%
De la forma  de pago:  para  acogerse  al presente  beneficio  el pago  será  al contado,   existiendo   la   posibilidad   que,   de   manera   excepcional,   pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza),  hasta en (02) cuotas (Compromiso de pagos a cuenta), el incumplimiento de un pago a cuenta se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado que se encuentre la deuda.
2.-Reconocimiento de la deuda: Los contribuyente que se acojan  al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto  de cancelación,  por lo  que,  no podrán  presentar reclamo  o solicitud  de  devolución alguna.
El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina  la sanción  pecuniaria,  es decir,  la medida  complementaria  es ejecutable,  siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
3.- Compromiso de pagos:  Los contribuyentes que hayan  efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán  acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado.
ARTÍCULO QUINTO.- Formalidades
Si el obligado  desea acogerse a las facilidades, procederá conforme  a lo  establecido en  los siguientes casos.
1.- Si se encuentra  en curso  algún  procedimiento  tributario,  administrativo y solicitud de suspensión  de cobranza coactiva en la Municipalidad Provincial de Chincha,  su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa presentación ante la Oficina de Mesa  de Partes del desistimiento de las reclamaciones  tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberá seguir aquellos obligados que hayan  interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales.
2.-  La no presentación  del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta.
Para que de esta manera,  todos los ciudadanos  de Chincha,  que presenten  deudas pendientes de pago,  ya sea por omisión del cumplimiento del pago de sus obligaciones, así como por rectificaciones y/ o fiscalizaciones de campo que han originado recalculo en sus declaraciones juradas no acordes con la realidad  respecto a las propiedades (predios) de los ciudadanos,  tengan un incentivo de formalización en la obligación que tipifica la norma de la presentación de las declaraciones juradas anuales, y las cuales muchos  ciudadanos  por desconocimiento,  tiempo,  medios  económicos  o temor a la formalidad aun no regularizan sus obligaciones tributarias. La presente ordenanza aplica a los procesos que se encuentran en la vía coactiva, transcurrido o vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza por el total de las deudas.
ARTICULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO SETIMO.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la localidad y  derivarlo al Encargado de la Pagina Webb de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial: www. Munichinchagob.pe. con todos sus anexos
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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