ORDENANZA No. 017-2017-MPCH
Chincha
Alta, 30 de Junio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe de la Gerencia de Administración
Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre Proyecto de Beneficios Tributarios Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios y otros, en el presente ejercicio fiscal2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
30305, señala que las Municipalidades
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en efecto,
el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en
cuanto se refiere a atribuciones del
Concejo Municipal, tenemos el numeral
8. "Aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas
y dejar sin efecto los acuerdos" y,
en el numeral 9 establece lo siguiente: "Crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos conforme a Ley; así como en el artículo 29° indica: aprobar
el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
Que, por Informe No. 569-2017-GAT/MPCH, de fecha 27 de
Junio de 2017, la Gerente de Administración Tributaria de la Entidad, comunica
que para que los ciudadanos de Chincha que presenten deudas pendientes
de pago ya sea por omisión del cumplimiento
del pago de sus obligaciones, así como por rectificaciones y/o fiscalizaciones de campo
que han originado recálculos en
sus declaraciones juradas no acordes
a la realidad respecto a las propiedades (predios) tengan un incentivo de formalización
en la obligación tributaria que tipifica la norma de las declaraciones juradas
anuales y los cuales por
desconocimiento, tiempo, medios económicos o temor a la formalidad aún no regularizan sus obligaciones tributarias, proponiéndose por treinta(30)
días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de la Ordenanza;
considerando que para cubrirlos objetivos previstos y así incrementar de esta
manera los ingresos tributarios de la Municipalidad Provincial de Chincha para
el presente ejercicio fiscal 2017.
Que, considerándose
que sólo se está intereses, más
no la deuda capital, la cual por mandato de la ley debe pagarse por parte del contribuyente,
sea el impuesto predial, vehicular, alcabala, incluso las multas administrativas
que no han sido pagadas (que es temporal
u ocasional de acuerdo a la transferencia o compra venta de predios),se encuentran dentro
de las facultades que tiene el Concejo Municipal, conforme lo indica la Ley Nº27972,
Ley Orgánica de Municipalidades; y es competencia del Concejo Municipal, el de
establecer beneficios tributarios como rebajas o exoneraciones, en las que se
encuentran también las multas administrativas, con la finalidad de
reorentiar la recaudación y captación de
los tributos municipales de ejercicios anteriores que aún se encuentran impagos
y reorientar el pago del impuesto predial de los que aun en el presente año
2017 no lo han efectuado, aun y otros tributos referidos.
Que, con Informe Legal No.
997-2017-GAJ/MPCH, de fecha 28 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, por los fundamentos antes expuestos, recomienda que el
presente se derive al Pleno del Concejo Municipal para su determinación
correspondiente, considerando la factibilidad
de la propuesta, respecto a beneficios tributarios y no tributarios referidos
al Impuesto Predial, Vehicular y Alcabala y otros tributos para el ejercicio
fiscal 2017, por el periodo indicado, a través de la Ordenanza que corresponda.
Estando a lo expuesto
y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho
acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio de 2017, a las facultades conferidas por en los
artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.-
OBJETIVO Y ALCANCE
La presente Ordenanza tiene por objetivo
establecer un beneficio de regulación Tributaria y no Tributaria de la
Jurisdicción de la Provincia de Chincha para aquellas personas naturales o
jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisión a la Declaración
Juradas) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran
en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de
las costas y gastos administrativos.
El
beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:
A) Obligaciones Tributarias:
Correspondientes a los periodos
2011 al 2016 del Impuesto
Predial Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo), obligaciones vencidas de acuerdo a superiodicidad y exigible de ser
el caso, así como a las deudas que se encuentran
con convenio de fraccionamiento de pago.
B) Obligaciones no Tributarias
Multas Administrativas, inclusive aquellas multas que sobreviven de procedimientos sancionadores seguidos por las
Sub Gerencia de Fiscalización Tributarias y Licencias que se hubieran iniciado
hasta antes de la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentren con convenios de
fraccionamiento de pago (No es aplicable
a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteración
del orden público, así como materia urbana).
ARTÍCULO SEGUNDO.-Plazo
El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que
concede la presente es treinta (30) días hábiles
ARTÍCULO TERCERO.-
De las Facilidades
Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente ordenanza
se aplicaran a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier
estado (Ordinario, Notificado, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva).
1.-De las Obligaciones
tributarias formales:
Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda de Impuesto de
los años 2011, 2012, 02013, 2014, 2015
y 2016, podrán acogerse
a los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de los reajustes
e intereses moratorias del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios Municipales.
b} Descuento
en el monto
insoluto de los
Arbitrios Municipales de los periodos siguientes:
Periodo
2017 Descuento del 10 % del Monto Insoluto
2011,2012,
2013,2014 2015 2016 Descuento del 50% del Monto Insoluto
c)
Los Arbitrios del 2009 y años anteriores al 2009, se les condonara el 100% de
los reajustes e intereses, así como se les descontara el 80% del monto
insoluto.
2.-
De las Sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales
Los contribuyentes que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración
Tributaria Municipal se les haya generado resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en
cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el 100% de Multas Tributarias,
siempre y cuando cancelen su deuda.
3.-
Compromisos y Pagos:
Los
contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos
del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales, podrán
acogerse a los beneficios sobre
el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total
de la deuda.
4.-
Aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria Municipal les
haya trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos
(retención de cuentas), embargos de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros
Públicos, tendrán50% de descuento de las
costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas.
ARTÍCULO CUARTO.- De las
Multas Administrativas
Las
facilidades establecidas en materia administrativas se aplicaran de la
siguiente manera:
1.- Del
modo insoluto: Los
contribuyentes que cancelen
al contado las
multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2015 gozaran de los
siguientes beneficios:
a)
Periodo 2015 y 2016, hasta el primer semestre del 2017, , descuento del 50%
b)
Periodo 2014, descuento del 60%
c)
Periodo 2013, descuento del 65%
d)
Periodo 2012, descuento del 70%
e)
Periodo 2011, descuento del 75%
f)
Periodo 2010, descuento del 80%
g)
Periodo 2009, y años anteriores al
2009, tendrán un descuento del 90%
De
la forma de pago: para
acogerse al presente beneficio
el pago será al contado,
existiendo la posibilidad
que, de manera
excepcional, pueda cancelarse
(durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza), hasta en (02) cuotas (Compromiso de pagos a
cuenta), el incumplimiento de un pago a cuenta se continuara con la cobranza
por el saldo pendiente en el estado que se encuentre la deuda.
2.-Reconocimiento
de la deuda: Los contribuyente que se acojan
al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente
las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo
que, no podrán presentar reclamo o solicitud
de devolución alguna.
El
pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la
situación que origina la sanción pecuniaria,
es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la
conducta infractora.
3.-
Compromiso de pagos: Los contribuyentes
que hayan efectuado compromisos de pagos
a cuenta por multas administrativas podrán
acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago,
siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado.
ARTÍCULO QUINTO.-
Formalidades
Si
el obligado desea acogerse a las
facilidades, procederá conforme a
lo establecido en los siguientes casos.
1.-
Si se encuentra en curso algún
procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad
Provincial de Chincha, su acogimiento al
beneficio tributario se realizara previa presentación ante la Oficina de
Mesa de Partes del desistimiento de las
reclamaciones tributarias y
administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberá seguir
aquellos obligados que hayan interpuesto
queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales.
2.- La no presentación del desistimiento formal en el caso
anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por
aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como
pagos a cuenta.
Para
que de esta manera, todos los
ciudadanos de Chincha, que presenten
deudas pendientes de pago, ya sea
por omisión del cumplimiento del pago de sus obligaciones, así como por
rectificaciones y/ o fiscalizaciones de campo que han originado recalculo en
sus declaraciones juradas no acordes con la realidad respecto a las propiedades (predios) de los
ciudadanos, tengan un incentivo de
formalización en la obligación que tipifica la norma de la presentación de las
declaraciones juradas anuales, y las cuales muchos ciudadanos
por desconocimiento, tiempo, medios
económicos o temor a la
formalidad aun no regularizan sus obligaciones tributarias. La presente
ordenanza aplica a los procesos que se encuentran en la vía coactiva,
transcurrido o vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza se
procederá a ejecutar la cobranza por el total de las deudas.
ARTICULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria de la Entidad, el cumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTICULO
SETIMO.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación
de la presente Ordenanza en el diario oficial de la localidad y derivarlo al Encargado de la Pagina Webb de
la Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de
Transparencia de la Municipalidad Provincial: www. Munichinchagob.pe. con
todos sus anexos
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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