viernes, 14 de julio de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  015 -2017-MPCH
Chincha Alta,   30 de Junio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No. 2447-2017-GSC/MPCH, de fecha 20 de Junio de 2017, presentado por el Gerente de Servicio al Ciudadano, sobre modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que,  la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que, asimismo el Artículo 81° de la antes citada, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre.... a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. En su Artículo 83° indica  como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
Que, el Decreto Legislativo N° 1062, señala como finalidad de dicha norma establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluyendo los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico.
Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.
Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5° señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria.
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Que, con Informe No. 105-2017-SA/MPCH, de fecha 20 de Junio de 2017, el M.V. Carlos Félix Cano Guardia, comunica que para el cumplimiento del Plan de Incentivos y Programa de Modernización Municipal 2017 se encuentra contemplado la META 27 “Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos” en el cual se encuentra la Actividad 1 que es la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios y piensos en el transporte y comercialización; por lo que solicita se incluya las funciones propuestas en el informe técnico que adjunta.
Que, con Informe No.1000-2017-GAJ/MPCH, de fecha 28 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad con las normas legales invocadas opina sobre la factibilidad de que se proceda a la modificación de la Ordenanza No. 007-2016-MPCH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Chincha, indicadas en el Informe No. 105-2017-SA/MPCH del Jefe de la Oficina de Saneamiento Ambiental.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho acto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2017, a las facultades conferidas por en los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA

SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS
PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LA SUBGERENCIA DE SANEAMIENTO, SALUD Y GESTION AMBIENTAL
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza No. 007-2016-MPCH, de fecha 01 de mayo de 2016,  incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:
a)   Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.
b)   Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
c)   Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, en el cual será público a través de los portales institucionales de cada distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.
d)   Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.
e)   Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
f)   Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.
g)   Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.
h)   Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
i)   Mantener comunicación estrecha con otras autoridades, asociaciones de consumidores, asociaciones de comerciantes, mercados y empresas privadas, que ejercen actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.
j)   Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La  Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental de la Gerencia del Servicio al Ciudadano se encargara de IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.
ARTICULO TERCERO.- Encargara la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación del ROF y del MOF para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULOQUINTO.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación de la presente Ordenanza en el diario de circulación local y  encargar al responsable de la Pagina Web de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial:www. Municipalidadchinchagob.pe.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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