ORDENANZA No.
015 -2017-MPCH
Chincha
Alta, 30 de Junio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No. 2447-2017-GSC/MPCH, de fecha 20 de
Junio de 2017, presentado por el Gerente de Servicio al Ciudadano, sobre
modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, incorporando la
función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos
agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
30305, señala que las Municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley de Bases
de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como
competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos
locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
en el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones
del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que, asimismo el
Artículo 81° de la antes citada, señala como funciones específicas exclusivas
de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de
transporte terrestre.... a nivel provincial, ejercer la función de supervisión
del servicio público de transporte provincial de su competencia. En su Artículo
83° indica como funciones específicas
exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización
de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas
provinciales.
Que, el Decreto
Legislativo N° 1062, señala como finalidad de dicha norma establecer el régimen
jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al
consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas,
reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y
promoviendo la competividad de los agentes económicos involucrados en toda la
cadena alimentaria, incluyendo los piensos, con sujeción al ordenamiento
constitucional y jurídico.
Que, el Artículo
28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria
de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de
inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre
otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.
Que, de acuerdo al
Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución
Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5° señala que la
vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los
mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por
personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria.
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito
de Chincha Alta, Provincia de Chincha, existen servicios de trasporte y
comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de
organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y
mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la
legislación vigente.
Que, con Informe No. 105-2017-SA/MPCH, de fecha 20 de
Junio de 2017, el M.V. Carlos Félix Cano Guardia, comunica que para el
cumplimiento del Plan de Incentivos y Programa de Modernización Municipal 2017
se encuentra contemplado la META 27 “Elaboración del padrón municipal de
vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y
piensos” en el cual se encuentra la Actividad 1 que es la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones ROF, incorporando la función de
vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios
y piensos en el transporte y comercialización; por lo que solicita se incluya
las funciones propuestas en el informe técnico que adjunta.
Que, con Informe
No.1000-2017-GAJ/MPCH, de fecha 28 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, de conformidad con las normas legales invocadas opina
sobre la factibilidad de que se proceda a la modificación de la Ordenanza No.
007-2016-MPCH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la
Municipalidad Provincial de Chincha, indicadas en el Informe No.
105-2017-SA/MPCH del Jefe de la Oficina de Saneamiento Ambiental.
Estando a lo expuesto
y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho
acto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2017, a las
facultades conferidas por en los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA
SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS
PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE LA SUBGERENCIA DE SANEAMIENTO, SALUD Y GESTION AMBIENTAL
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza No.
007-2016-MPCH, de fecha 01 de mayo de 2016,
incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad
Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y
comercialización a la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental,
por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza,
la misma que tiene las siguientes funciones:
a)
Programar las
actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización
de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento
del plan operativo anual.
b)
Inspeccionar los
vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y
piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para
el consumo humano.
c)
Sancionar a las
personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de
alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la
normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de
los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, en el cual
será público a través de los portales institucionales de cada distrito u otro
medio en caso de considerarse necesario.
d)
Participar
conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de
alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual
de monitoreo de contaminantes.
e)
Mantener
actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a
la información y transparencia.
f)
Recepcionar los
reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de
alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una
mejor atención a la población.
g)
Desarrollar
programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia
y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios
y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la
mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los
consumidores locales.
h)
Mantener
información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales
institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y
divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización
existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información
y transparencia.
i)
Mantener
comunicación estrecha con otras autoridades, asociaciones de consumidores,
asociaciones de comerciantes, mercados y empresas privadas, que ejercen actividades
sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios
primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.
j)
Actualizar los
procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de
transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en
coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una
mejor atención a los consumidores.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Sub Gerencia de Saneamiento,
Salud y Gestión Ambiental de la Gerencia del Servicio al Ciudadano se encargara
de IMPLEMENTAR un Libro para el
registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de
transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos
dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades
de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos
pertinentes.
ARTICULO
TERCERO.- Encargara la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación
del ROF y del MOF para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal
que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULOQUINTO.-
Encargar a la Secretaría General
de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación de la presente
Ordenanza en el diario de circulación local y
encargar al responsable de la Pagina Web de la
Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de
Transparencia de la Municipalidad Provincial:www. Municipalidadchinchagob.pe.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al siguiente
día de su publicación.
REGÍSTRESE,
PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario