ORDENANZA No.
014 -2017-MPCH
Chincha
Alta, 30 de Junio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No. 2504-2017-GSC/MPCH, de fecha 23 de
Junio de 2017, presentado por el Gerente de Servicio al Ciudadano, sobre
modificación de la Ordenanza No. 014-2015-MPCH, que aprueba el Reglamento de
Sanciones Administrativas.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194
de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la
Ley N° 30305, señala que las Municipalidades son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley de Bases
de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como
competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos
locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 8) del Artículo 9° de
dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar
o derogar Ordenanzas y en su artículo
46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante
ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,
clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de
elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización
de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley.
Que, el Artículo 81°
de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones
específicas exclusivas de las municipalidades provinciales es normar, regular
el servicio público de transporte terrestre…. a nivel provincial, ejercer la
función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su
competencia; asimismo en su artículo 83° indica como funciones específicas
exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con
las normas provinciales.
Que, la Ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3,
consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben
prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para
el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como
que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no
de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la
infracción y la repetición de la comisión de la infracción.
Que, el inciso 1.1
del Articulo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que
aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades
competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena
alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el
derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los
principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La
inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial
de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho
constitucionalmente reconocido a la salud.
Que, el Artículo 33°
del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de
losAlimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales
aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso
g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el
ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento.
Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las
Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles
y/o penales a que hubiera lugar, La
subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la
aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el
Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida
complementaria a la sanción la suspensión de actividades.
Que, el Artículo 28°
del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad
agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios
primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo,
autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos
Regionales y Locales.
Que, considerando que
en la jurisdicción del distrito Chincha Alta, existen servicios de transporte y
comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de
organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y
mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación
vigente.
Que, con Informe No.
106-2017-SA/MPCH, de fecha 21 de Junio de 2017, el M.V. Carlos Félix Cano
Guardia, Jefe de la Oficina de Saneamiento Ambiental, comunica que para fines de cumplimiento de la
META 27 “Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y
comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos”, se encuentra la
Actividad 2 que es la Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RASA) la tipificación de Infracciones y Sanciones a personas
naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos
agropecuarios primarios y piensos; por lo que solicita se evalué la inclusión
en el RASA de cuatro puntos que adjunta
al presente.
Que, con Informe No.998-2017-GAJ/MPCH,
de fecha 28 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de
conformidad con las normas legales invocadas opina sobre la factibilidad de que
se proceda a la modificación de la Ordenanza No. 014-2015-MPCH que aprueba el
Reglamento de Sanciones Administrativas con la inclusión de las sanciones indicadas
en el Informe No. 106-2017-SA/MPCH.
Estando a lo expuesto
y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho
acto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2017, a las
facultades conferidas por en los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCLUSION EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS
AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR la modificación de la Ordenanza No. 014-2015-MPCH Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas – RASA de la Municipalidad Provincial de Chincha,
INCLUYENDO el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el
transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de
la Municipalidad de Chincha; con los siguientes puntos: 1. Aspectos Generales,
2. Marco Legal, 3. Diagnostico general del transporte y comercialización de los
alimentos agropecuarios primarios y piensos en el ámbito local, 4. Modificación
del Cuadro de Infracciones y Sanciones administrativas (CISA) a personas naturales
y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios
y piensos desde el Código M-96 al M-188, considerándose las 5. Conclusiones y 6
Recomendaciones que en anexo, forma
parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Sub Gerencia de Saneamiento,
Salud y Gestión Ambiental de la Gerencia del Servicio al Ciudadano se encargara
del cumplimiento de la presente ordenanza, incluso deADMINISTRAR el registro de infractores
de la vigilancia sanitaria de vehículos
de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos
según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO
TERCERO.- Derogar cualquier otra disposición
que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO
CUARTO.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la
publicación de la presente Ordenanza en el diario de circulación de la localidad
y encargar al responsable de la Pagina
Web de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal
de Transparencia de la Municipalidad Provincial: www.
Municipalidadchincha.gob.pe. con todos sus anexos
ARTÍCULO CUARTO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al siguiente
día de su publicación.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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