miércoles, 12 de julio de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 016 -2017-MPCH
Chincha Alta,   30 de Junio de 2017
Visto; el Informe No. 292-2017-GM/MPCH, de fecha 28 de Junio de 2017 de la Gerente Municipal en el que remite los Informes Nos. 0317-2017-GDHPS/MPCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y el Informe Legal No. 999-2017-GAJ/MPCH de la Gerencia de la Asesoría Jurídica de la Entidad, sobre aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en cuanto a Promoción del Desarrollo Integral, "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población
Que, el Artículo 40° de la antes mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala, "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa
Que, el Artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a Educación, Cultura, Deportes y Recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: (...) Numeral 19. Promover actividades culturales diversas.
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad".
Que, con Informe No. 0317-2017-GDHPS/MPCH, de fecha 27 de Junio de 2017, la Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social, comunica que como responsable de la Meta 06 “Desarrollo y Aprobación de un Plan Municipal del Libro y la Lectura” y siendo requisito indispensable para el cumplimiento de la referida meta la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021, solicita que se derive a Sesión de Concejo la aprobación de la Ordenanza del Plan Municipal del Libro y la Lectura de acuerdo a la Guía, referente a la actividad 4, en beneficio de la primera infancia de la comunidad.
Que, con Informe No. 999-2017-GAJ/MPCH, de fecha 28 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por las consideraciones indicadas recomienda que se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para su determinación pertinente, siendo el criterio sobre la factibilidad para que se proceda a su aprobación.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho acto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2017, a las facultades conferidas por en los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE  CHINCHA PARA EL PERIODO 2017-2021
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Chincha, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas; el mismo que consta de I Presentación, II Marco conceptual, III Marco Situacional, IV Marco Operativo, V Gestión de Recursos, VI Comunicación, VII Continuidad, VIII Seguimiento y Evaluación y IX Bibliografía y que en Anexo forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDA. - Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Chincha, como parte del Eje Estratégico, Educación, Salud y Familia.
ARTICULO TERCERO. - Crease el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública Provincial de promoción del libro y de la lectura en la Provincia de Chincha. La Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO CUARTO. - La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social.
ARTICULO QUINTO. –La Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social  de la Entidad, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y Unidades ejecutoras municipales.
ARTICULO SEXTO. - La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de provincial de Chincha para el periodo 2017-2021.
ARTICULO SETIMO. -DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación de la presente Ordenanza en el diario de circulación local y  encargar al responsable de la Pagina Web de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial: www.Municipalidadchincha.gob.pe.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



















































































0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.