ORDENANZA No. 016 -2017-MPCH
Chincha
Alta, 30 de Junio de 2017
Visto; el Informe No. 292-2017-GM/MPCH, de fecha 28 de
Junio de 2017 de la Gerente Municipal en el que remite los Informes Nos.
0317-2017-GDHPS/MPCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y
el Informe Legal No. 999-2017-GAJ/MPCH de la Gerencia de la Asesoría Jurídica
de la Entidad, sobre aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con
el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo X
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
señala en cuanto a Promoción del Desarrollo Integral, "Los gobiernos
locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del
desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y
distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los
niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la
competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población
Que, el Artículo 40° de la antes mencionada Ley Orgánica de
Municipalidades, señala, "Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa
Que, el Artículo 82°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a
Educación, Cultura, Deportes y Recreación, tienen como competencias y funciones
específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:
(...) Numeral 19. Promover actividades culturales diversas.
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC,
Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas,
establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales,
distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad
de, por lo menos, una biblioteca en su localidad".
Que, con Informe No. 0317-2017-GDHPS/MPCH, de fecha 27
de Junio de 2017, la Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social, comunica
que como responsable de la Meta 06 “Desarrollo y Aprobación de un Plan
Municipal del Libro y la Lectura” y siendo requisito indispensable para el
cumplimiento de la referida meta la aprobación del Plan Municipal del Libro y
la Lectura 2017-2021, solicita que se derive a Sesión de Concejo la aprobación
de la Ordenanza del Plan Municipal del Libro y la Lectura de acuerdo a la Guía,
referente a la actividad 4, en beneficio de la primera infancia de la
comunidad.
Que, con Informe No. 999-2017-GAJ/MPCH, de fecha 28 de
Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por las consideraciones indicadas recomienda
que se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para su determinación
pertinente, siendo el criterio sobre la factibilidad para que se proceda a su
aprobación.
Estando a lo expuesto
y contando con la aprobación por unanimidad de los regidores presentes en dicho
acto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2017, a las
facultades conferidas por en los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA
LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA PARA EL PERIODO 2017-2021
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Plan Municipal del
Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el periodo 2017-2021 como instrumento
obligatorio de planeamiento y de gestión de política pública local de promoción
del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y
de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes,
elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Chincha,
las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las
organizaciones privadas; el mismo que consta de I Presentación, II Marco
conceptual, III Marco Situacional, IV Marco Operativo, V Gestión de Recursos,
VI Comunicación, VII Continuidad, VIII Seguimiento y Evaluación y IX
Bibliografía y que en Anexo forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDA. - Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de
la Municipalidad Provincial de Chincha para el periodo 2017-2021 en el Plan de
Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Chincha, como parte del Eje
Estratégico, Educación, Salud y Familia.
ARTICULO TERCERO. - Crease el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de
la Municipalidad Provincial de Chincha, como instancia de consulta, coordinación,
concertación, seguimiento y evaluación de la política pública Provincial de
promoción del libro y de la lectura en la
Provincia de Chincha. La Alcaldía
establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo
Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO CUARTO. -
La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Provincial de Chincha, corresponde a la Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social.
ARTICULO QUINTO. –La
Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Entidad, es responsable de la
implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Provincial de Chincha, para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros
organismos y Unidades ejecutoras municipales.
ARTICULO SEXTO. -
La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, son
responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan
Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de provincial
de Chincha para el periodo 2017-2021.
ARTICULO SETIMO. -DEJAR sin efecto cualquier
disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Secretaría General
de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación de la presente
Ordenanza en el diario de circulación local y
encargar al responsable de la Pagina Web de la Municipalidad Provincial
de Chincha, para su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad
Provincial: www.Municipalidadchincha.gob.pe.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente ordenanza entrara
en vigencia al siguiente día de su publicación.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. César
Antonio Carranza Falla
Alcalde
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