ORDENANZA
No. 019
-2017-MPCH
Chincha
Alta, 14 de Julio del 2017.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto,
en Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 14 de julio del 2017, el Proyecto de Ordenanza Municipal
presentado por el Regidor Oscar Velit Bailetti, presidente de la Comisión de
Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana,
que dispone el arreglo, limpieza y/o pintado de las fachadas de las
viviendas, embanderamiento y uso de Escarapela Nacional por Fiestas Patrias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Qué, el artículo 38º
de la Constitución Política establece que es deber de todo peruano honrar al
Perú y proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender
la constitución y el orden jurídico de la nación.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala ”Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional”.
Qué, de conformidad
con el Artículo 93º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972,
establece la facultad especial de las Municipalidades disponer el pintado y el
uso o no uso de determinados colores así mismo la Municipalidad Provincial de
Chincha en uso de tales facultades dispone la colocación de la bandera Peruana,
en los inmuebles de su propiedad.
Qué, el día 28 de
Julio del presente año, se conmemora el CENTESIMO NONAGESIMO SEXTO (CXCVI)
Aniversario de la Independencia Nacional del Perú, fecha que todos los peruanos
recuerdan con unción Patriótica este trascendente evento como lo más importante
en la historia republicana de nuestro país.
Qué, constituye una
oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar entre los vecinos de la
provincia de Chincha los sentimientos de identidad nacional y revaloración de
principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr
su unión y prosperidad; en la provincia de Chincha.
Qué, es política del
actual Gobierno Local resaltar los hechos históricos con el propósito de
remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica, a través de celebraciones
de actos culturales y artísticos, siendo uno de éstos el embanderamiento
general, limpieza y pintado en todos los inmuebles de la provincia de Chincha,
afirmando así el respeto a nuestros símbolos patrios; lo cual redundará además
en el mejoramiento del ornato local.
Que, es deber del
Gobierno Local en vista de la celebración de este magno acontecimiento,
incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores
nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria.
Estando a los
fundamentos expuestos, a lo aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria de
Concejo Municipal de fecha 12 de Julio de 2017, con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º
numeral 8 del artículo 20º inciso 5 y artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972; se emite la presente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL ARREGLO LIMPIEZA
Y/O PINTADO DE LAS FACHADAS DE LAS VIVIENDAS, EMBANDERAMIENTO Y USO DE ESCARAPELA
NACIONAL POR FIESTAS PATRIAS DENTRO DE LA JURISDICCION.
Artículo 1º.- DISPONER
EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO de las viviendas, locales comerciales e instituciones
públicas y privadas y uso de escarapela nacional, así como el uso de escarapela
nacional como distintivos, en los componentes de las Instituciones Educativas
Publica y Privadas (Alumnos y personal docente) así como la población en
general durante los días comprendidos desde la fecha de la publicación de la
presente ordenanza y hasta el 31 de
Julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 194º Aniversario de
la Independencia del Perú.
Las banderas a izar
deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo Patrio.
Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios de la jurisdicción, estén
debidamente presentados, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas
fachadas.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Municipal, dará lugar a las sanciones correspondientes.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicio al Ciudadano, al Jefe de
la Policía Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Entidad.
Artículo 6°.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones
su difusión y a la Gerencia de Secretaria General notificarla para su
publicación en el Portal Web Institucional y en el Diario Oficial de la Localidad.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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