martes, 18 de julio de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  019  -2017-MPCH
Chincha Alta, 14 de Julio del 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de julio del 2017, el Proyecto de Ordenanza Municipal presentado por el Regidor Oscar Velit Bailetti, presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana,  que dispone el arreglo, limpieza y/o pintado de las fachadas de las viviendas, embanderamiento y uso de Escarapela Nacional por Fiestas Patrias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Qué, el artículo 38º de la Constitución Política establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la constitución y el orden jurídico de la nación.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  Ley Orgánica de Municipalidades señala ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Qué, de conformidad con el Artículo 93º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece la facultad especial de las Municipalidades disponer el pintado y el uso o no uso de determinados colores así mismo la Municipalidad Provincial de Chincha en uso de tales facultades dispone la colocación de la bandera Peruana, en los inmuebles de su propiedad.
Qué, el día 28 de Julio del presente año, se conmemora el CENTESIMO NONAGESIMO SEXTO (CXCVI) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú, fecha que todos los peruanos recuerdan con unción Patriótica este trascendente evento como lo más importante en la historia republicana de nuestro país.
Qué, constituye una oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar entre los vecinos de la provincia de Chincha los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr su unión y prosperidad; en la provincia de Chincha.
Qué, es política del actual Gobierno Local resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica, a través de celebraciones de actos culturales y artísticos, siendo uno de éstos el embanderamiento general, limpieza y pintado en todos los inmuebles de la provincia de Chincha, afirmando así el respeto a nuestros símbolos patrios; lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local.
Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de este magno acontecimiento, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria.
Estando a los fundamentos expuestos, a lo aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de Julio de 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8 del artículo 20º inciso 5 y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se emite la presente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL ARREGLO LIMPIEZA Y/O PINTADO DE LAS FACHADAS DE LAS VIVIENDAS, EMBANDERAMIENTO Y USO DE ESCARAPELA NACIONAL POR FIESTAS PATRIAS DENTRO DE LA JURISDICCION.
Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO de las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas y uso de escarapela nacional, así como el uso de escarapela nacional como distintivos, en los componentes de las Instituciones Educativas Publica y Privadas (Alumnos y personal docente) así como la población en general durante los días comprendidos desde la fecha de la publicación de la presente  ordenanza y hasta el 31 de Julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 194º Aniversario de la Independencia del Perú.
Las banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo Patrio.
Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios de la jurisdicción, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, dará lugar a las sanciones correspondientes.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la  Gerencia de Servicio al Ciudadano, al Jefe de la Policía Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Entidad.
Artículo 6°.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión y a la Gerencia de Secretaria General notificarla para su publicación en el Portal Web Institucional y en el Diario Oficial de la Localidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE


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