viernes, 7 de julio de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017-MDTM
EL ALCALDE  DE LA MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
Visto, en sesión ordinaria de fecha 23 de Junio de 2017 el  Memorándum N°984-2017-GM/MDTM de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo 4 del  Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad”;
Que, mediante Memorándum N°984-2017-GM/MDTM de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y con el voto favorable de 5 miembros del Concejo, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PARA EL PERIODO 2017-2021
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital  de Tambo de Mora para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTÍCULO TERCERO.- El Secretario Técnico del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora corresponde a la Oficina de Servicios Sociales en la Unidad de Educación, Cultura, Turismo, Deporte y Recreación.
ARTÍCULO CUARTO.- La Oficina de Servicios Sociales es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.
ARTÍCULO QUINTO.- La Gerencia Municipal y Oficina de Planificación y Presupuesto,  son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora. Para el periodo 2017-2021.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Local “La Verdad del Pueblo” y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ARTÍCULO SEPTIMO.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora la publicación de la presente ordenanza en el diario Local La Verdad del Pueblo y a la Unidad de Imagen Institucional  la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde




0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.