ORDENANZA MUNICIPAL Nº
008-2017-MDTM
EL ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE
MORA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO
DE TAMBO DE MORA
Visto, en sesión ordinaria de
fecha 23 de Junio de 2017 el Memorándum
N°984-2017-GM/MDTM de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la
propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la
Lectura 2017-2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado,
modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro
de los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo
82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar
y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en
provincias, distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo
82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación
“Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de
la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los
gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de
centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos,
una biblioteca en su localidad”;
Que, mediante Memorándum
N°984-2017-GM/MDTM de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar
con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de
una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;
Que, estando a lo expuesto y en
uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y con el voto favorable de 5
miembros del Concejo, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA
LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PARA EL PERIODO 2017-2021
ARTÍCULO PRIMERO.-
Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora para el
periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de
la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de
la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y
Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, las instituciones públicas locales,
las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora como instancia de consulta, coordinación, concertación,
seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del
libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la
conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro
y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTÍCULO TERCERO.-
El Secretario Técnico del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora corresponde a la Oficina de Servicios
Sociales en la Unidad de Educación, Cultura, Turismo, Deporte y Recreación.
ARTÍCULO CUARTO.-
La Oficina de Servicios Sociales es responsable de la implementación del Plan
Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras
municipales.
ARTÍCULO QUINTO.-
La Gerencia Municipal y Oficina de Planificación y Presupuesto, son responsables del financiamiento de los
gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora. Para el periodo 2017-2021.
ARTÍCULO SEXTO.-
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario Local “La Verdad del Pueblo” y en el portal de transparencia
de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ARTÍCULO SEPTIMO.-
Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
la publicación de la presente ordenanza en el diario Local La Verdad del Pueblo
y a la Unidad de Imagen Institucional la
publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús
Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
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