ORDENANZA MUNICIPAL N°008-2017-MDS
Sunampe,
26 de Junio del 2017
EL
CONSEJO DISTRITAL DE SUNAMPE;
Visto, en sesión Extraordinaria de fecha 26
de Julio de 2017, el Memorándum N°1497- 2017-GM/de la Gerencia Municipal mediante
el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan
Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021.
CONSIDERANDO:
Que, la conformidad a lo dispuesto por el
artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N°
27680,Ley de Reforma Constitucional a las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el articulo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de
los márgenes permitidos por leyes generales;
Que el numeral 11 del artículo 82 del
Capítulo II, Las competencias y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y
funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales,
en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener
centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias,
distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82 del
Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley N° 27972,Ley
Orgánica de Municipalidad y sus modificaciones establece que son competencias y
funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales,
en materia de educación ,cultura, deporte y recreación “Promover actividades
culturales diversas”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N°
002-2014 MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de
Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades
provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y
sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad.
Que, mediante Memorándum N° 1497-2017-GM/ de
la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un plan Municipal
del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza
municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferida por los artículos 9,39 y 49 de la Ley Orgánica de
Municipalidad-Ley N° 27972, y con el voto Mayoría de miembros del Consejo, se
aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE PARA EL PERIODO 2017-2021
ARTÍCULO
PRIMERO.-APROBAR,
el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Distrital de Sunampe para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatoria de
planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y
de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de
Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigente, elaborado de manera
concertada entre la Municipalidad Distrital de Sunampe las instrucciones
públicas locales, las organizaciones sociales y las organización privadas.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-INCLUIR
el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Distrital de Sunampe para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal
Concertado como parte del eje estratégico de
gestionar la adecuada construcción y equipo necesario de los centro de
estudios permitiendo así que los ciudadanos puedan recibir una mejor educación.
ARTÍCULO
TERCERO.-CREASE
EL CONSEJO MUNICIPAL del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Distrital de Sunampe como instancia de consulta, coordinación,
concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de
promoción del libro y de la lectura en el distrito. La alcaldía Distrital
establece la conformación al funcionamiento y las funciones del Consejo
Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Sunampe
ARTÍCULO
CUARTO.- La secretaria Técnica del Consejo Municipal
del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Sunampe corresponder a
la Oficina de Educación, Cultura, Deporte y Recreación
ARTÍCULO
QUINTO.-
La Oficina de Educación, Cultura, Deporte y Recreación es responsable de la
implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Distrital de Sunampe para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros
organismos y unidades ejecutoras municipales.
ARTÍCULO
SEXTO.-La Gerencia Municipal y las Oficinas de Planeamiento de Presupuesto y de
Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la
ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Distrital de Sunampe para el periodo 2017-2021.
ARTÍCULO
SEPTIMO.-La presente ordenanza entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “La Verdad del
Pueblo” mayor circulación y en el portal de transparencia de la Municipalidad
Distrital de Sunampe.
ARTÍCULO
OCTAVO.- Encargar a la Secretaria General de la
Municipalidad Distrital de Sunampe la publicación de la presente ordenanza en
el diario oficial “La Verdad del Pueblo” de mayor circulación y la publicación
de la ordenanza en el portal de transparencia
de la Municipalidad Distrital de Sunampe
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
David
Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde
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