ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2017/MDPN
Pueblo
Nuevo, 14 de junio de 2,017
LA
ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR
CUANTO:
i.
El Informe Nº
16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,
promovido por el Responsable del Sello Municipal de la Municipalidad.
ii. El
Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada
de la Oficina de Educación, Cultura y
Deporte de la Municipalidad.
iii. El
Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 19/05/2017, promovido por el
Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv. En
Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 30 de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Principio del Interés Superior del
Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando
una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando
todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior
del Niño;
El artículo 12° de la Convención sobre los
Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y
niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas
opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que conforme con lo establecido en el
artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado
protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia
con el artículo 2°, numeral 17, de esta Carta Magna.
Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el
Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines
lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán
constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro,
pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son
reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros
Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que de acuerdo al artículo 73°, numeral 6.4
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal
difundir y promover los derechos del niño, del Adolescente, de la mujer y del
adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias
municipales. Asimismo, el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa
que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal;
Que, el Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de
política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante
Ley N° 30362 y que declara de interés nacional y preferente la asignación de
recursos públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2021, cuenta con el
Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de
políticas públicas que los involucran o interesan”, que involucra a los
gobiernos regionales y local para la implementación de los Consejos Consultivos
de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano
del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre
del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y
Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las
recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local,
regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras,
opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo
a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de
políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N°
617-2010-MIMDES,el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su
condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al
Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección
General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social mediante la Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES;
Que, siendo así, y estando a las normas antes
citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local del
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, el Informe Nº 16-2017/GAQP/SM/MDPN, de
fecha 16/05/2017, promovido por el
Responsable del Sello Municipal, señala que de acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 083-2017-MIDIS, respecto al cumplimiento de avance de metas e
indicadores en aquellos distritos que participan en el Segunda Edición
2016-2017 del Premio Sello Municipal, Incluir para Crecer Gestión Local para
las personas, teniendo a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha
como participante, por tanto insta a la responsable respecto al Indicador: “Ordenanza Municipal que constituye un
Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes enviadas al MIMP”, desarrollar las acciones respecto a la
creación del CCONNA, a través de una
Ordenanza Municipal y la Aprobación de su Reglamento, mediante Decreto de
Alcaldía.
Que, el Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de
fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad, señala
que en calidad de responsable del Indicador: “Ordenanza Municipal que constituye un Consejo Consultivo de niñas,
niños y adolescentes enviadas al MIMP”, y señalando el Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA) 2021, declara que es necesario y
de vital importancia se APRUEBE, mediante Ordenanza
Municipal la Constitución del “Consejo Consultivo de niñas, niños y
adolescentes – CCONNA”, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, y la Aprobación de su Reglamento, a través
de un Decreto de Alcaldía, para efectos de cumplimiento de los indicadores del
Sello Municipal Incluir para Crecer
Que, mediante el Informe Legal Nº
115-2017-MDPN-ALE, de fecha 19/05/2017, promovido por el Asesor Legal Externo
de la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE, la Aprobación del Proyecto
denominado: “Ordenanza que Aprueba la constitución del Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA del Distrito de Pueblo Nuevo -Chincha”, debiendo ser debatida y aprobada a
través de la Sesión de Consejo Municipal.
Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de fecha
30 de mayo de 2017, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo
Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de
Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL
CONSEJO
CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CCONNA
DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO.-APROBAR la Constitución del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONNA del
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, como un espacio de participación de
carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la
Municipalidad Distrital. Tiene como
finalidad participar, proponer e incidir
en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que
los involucra e interesa.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito De Pueblo Nuevo - Chincha,
estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de
niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares,
Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, deportivos entre otros
grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de
consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y menos de 18 años de edad; siendo
la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años.
ARTÍCULO
TERCERO.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, se crea con el
propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino,
que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los
diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones
que orienten al desarrollo de todo el Distrito.
ARTÍCULO
CUARTO.- Las Funciones del Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:
a) Elaborar
y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante
la Alcaldía y el Concejo Municipal.
b) Emitir
opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre
infancia y adolescencia.
c) Vigilar
y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes,
a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo
trasladarán a la instancia competente.
d) Difundir
y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en
coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.
e) Representar
a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones
locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas
sobre infancia y adolescencia;
f) Ser
voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO
QUINTO.- El CCONNA está conformado por la Asamblea
General y el Equipo Coordinador, de la siguiente manera:
o La Asamblea General,
está constituida por los representantes elegidos de las diferentes
organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes
en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.
o El Equipo Coordinador,
será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones
participantes, en Asamblea General, y estará integrado por:
a. Coordinador
General.
b. Sub
Coordinador.
c. Coordinador
de actas.
d. Coordinador
de Organización.
ARTÍCULO
SEXTO.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social o
la que hace sus veces en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha,
para que brinde asistencia
8Técnica, operativa y presupuestal al CCONNA
Distrital, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración
del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el Reglamento de
organización y funciones de la Municipalidad, las funciones mencionadas para su
correspondiente trámite de aprobación.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- La Gerencia de Desarrollo Social con ayuda de
la Unidad de Participación Vecinal de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, convocará a todas
organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes
al CCONNA.
ARTÍCULO
OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia de la Municipalidad, en
coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social, la implementación de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO
NOVENO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
PATRICIA
ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
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