jueves, 6 de julio de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 14 de junio de 2,017
LA ALCALDESA (e)  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO  - CHINCHA
POR CUANTO:
  i.    El Informe Nº 16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,  promovido por el Responsable del Sello Municipal de la Municipalidad.
 ii.    El Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la Oficina de Educación,  Cultura y Deporte de la Municipalidad.
iii.    El Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 19/05/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv.    En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 30 de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;
El artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que conforme con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia con el artículo 2°, numeral 17, de esta Carta Magna.
Que, el artículo 13° del Código  de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que de acuerdo al artículo 73°, numeral 6.4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal difundir y promover los derechos del niño, del Adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Asimismo, el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley N° 30362 y que declara de interés nacional y preferente la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2021, cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucran o interesan”, que involucra a los gobiernos regionales y local para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES,el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES;
Que, siendo así, y estando a las normas antes citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, el Informe Nº 16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,  promovido por el Responsable del Sello Municipal, señala que de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 083-2017-MIDIS, respecto al cumplimiento de avance de metas e indicadores en aquellos distritos que participan en el Segunda Edición 2016-2017 del Premio Sello Municipal, Incluir para Crecer Gestión Local para las personas, teniendo a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha como participante, por tanto insta a la responsable respecto al Indicador: “Ordenanza Municipal que constituye un Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes enviadas al MIMP”,  desarrollar las acciones respecto a la creación del  CCONNA, a través de una Ordenanza Municipal y la Aprobación de su Reglamento, mediante Decreto de Alcaldía.
Que, el Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la Oficina de Educación,  Cultura y Deporte de la Municipalidad, señala que en calidad de responsable del Indicador: “Ordenanza Municipal que constituye un Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes enviadas al MIMP”,  y señalando el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA) 2021, declara que es necesario y de vital importancia se APRUEBE, mediante Ordenanza Municipal la Constitución del “Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes – CCONNA”, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, y la Aprobación de su Reglamento, a través de un Decreto de Alcaldía, para efectos de cumplimiento de los indicadores del Sello Municipal Incluir para Crecer
Que, mediante el Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE, de fecha 19/05/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE, la Aprobación del Proyecto denominado: “Ordenanza que Aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA del Distrito de Pueblo Nuevo -Chincha”, debiendo ser debatida y aprobada a través de la Sesión de Consejo Municipal.
Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de  2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CCONNA
DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR la Constitución del CONSEJO CONSULTIVO  DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONNA del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad  Distrital. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir  en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito De Pueblo Nuevo - Chincha, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y menos de 18 años de edad; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:
a)    Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.
b)    Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
c)    Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente.
d)    Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.
e)    Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia;
f)     Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO QUINTO.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador, de la siguiente manera:
o   La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.
o   El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por:
a.    Coordinador General.
b.    Sub Coordinador.
c.    Coordinador de actas.
d.    Coordinador de Organización.
ARTÍCULO SEXTO.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social o la que hace sus veces en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para que brinde asistencia
8Técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el Reglamento de organización y funciones de la Municipalidad, las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Gerencia de Desarrollo Social con ayuda de la Unidad  de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, convocará a todas organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia de la Municipalidad, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ

ALCALDESA

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