jueves, 6 de julio de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 12 de junio de 2,017
LA ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO:
i.- El Informe Nº 152-2016-UPV-MDPN, de fecha 23/11/2016, promovido por el Jefe (e) de la Unidad de Participación Vecinal de la Municipalidad.
ii.- El Informe Nº 019-2017/GAQP/PI/MDPN, de fecha 29/03/2017, promovido por el Coordinador del Programa de Plan de Incentivos.
iii.- El Informe Legal Nº183-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 31/03/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv.- En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 11 y 30 de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 194 ° de la Constitución Política del Perú establece  que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de Gobierno  Local, que gozan de autonomía Política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función Normativa a través de ordenanzas, la que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú. Asimismo la referida Constitución en su artículo 4°, precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.
Qué, el artículo 84° numeral 1.2 concordante con el numeral 2.4 de la ley orgánica de Municipalidades ley N° 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Qué, en el artículo 8° de la ley N° 28803 ley de las personas adultos Mayores, establecía que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ( MINDES) promueva, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores,  la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor  (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Qué, mediante  el artículo 10 de la LEY N° 30490 - Ley De La Persona Adulta Mayor, establece  que; los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM), son espacios creados por los Gobiernos Locales en el Marco de sus Competencias, para la participación e integración Social, económica y cultural de la persona adulta Mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de los derechos, que promueve el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, de fecha 04 de Setiembre de 2015,en su Artículo 1º señala “Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, beneficiando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y su integración plena a la sociedad.” como oficina de gestión permanente que brinda atención integral a personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida e integrarles plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro distrito adscrita a la Unidad de Participación Vecinal y Bienestar Social, la misma que es dependiente orgánicamente de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.    
Que, el Informe Nº 152-2016-UPV-MDPN de fecha 23/11/2016, promovido por el Jefe (e) de la Unidad de Participación Vecinal, remite el Proyecto “Adecuación e Implementación a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha”, que tiene como objetivo dar cumplimiento a la LEY N° 30490 -LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, por tanto sugiere la evaluación por las áreas correspondientes y el Pleno del Consejo Municipal, para su aprobación y posterior aplicación.
Que, el Informe Nº 019-2017/GAQP/PI/MDPN, de fecha 29/03/2017, promovido por el Coordinador del Programa de Plan de Incentivos de la Municipalidad, señala el D.S. Nº 394-2016-EF, en la que “Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Plan de Incentivos…”y la R.D. 002-2017-EF/50.01, en la que se resuelve “Aprobar los instructivos para el cumplimientos de las metas del P.I. a la Mejora de la Gestión Municipal -2017”; y teniendo a la Entidad Municipal, calificada como MUNICIPALIDAD TIPO B,  con el cumplimiento de las Metas -2017, siendo una de ellas la META 28 “Implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, con el cumplimiento de las actividades : 1.-Adecuación e Implementación a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha; y 2.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones  (ROF), incorporando las funciones del CIAM, informa que es de importancia y necesidad llevar a cabo la ejecución de las actividades descritas.
Que, mediante el Informe Legal Nº183-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 31/03/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, es de opinión declarar PROCEDENTE, la atención del  Proyecto denominado: “Adecuación e Implementación a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha”,  a fin de continuar con el Desarrollo de las Actividades para el cumplimiento de la META 28 “Implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, debiendo ser debatida y aprobada a través de la Sesión de Consejo Municipal.
Que, la Sesión Ordinaria de fecha  11 de mayo de 2017,el  Expediente  Nº 002714-2017 de fecha 16/05/20017, promovido por los Regidores German Piñán Cruz y Patricia Paula Quispe Palma solicitando modificación de votos, la Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2017; estando lo acordado y aprobado por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN A LA  ORDENANZA
MUNICIPAL N° 014 – 2015 – MDPN, QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR  (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ARTÍCULO 1°.- Adecúese é implementase la ordenanza Municipal N° 014 – 2015 – MDPN que crea  el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ( CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, el cual tendrá como objetivo brindar atención integral a las Personas Adultas mayores para mejorar su calidad de vida e integrarlas plenamente al desarrollo Social, económico, político y cultural en forma progresiva, diverso programas y servicios.
ARTÍCULO 2°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) acogerá a toda aquellas personas  adultas mayores con domicilio habitual en el  distrito de Pueblo Nuevo, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar de los programas y proyectos que ejecuten el CIAM.
ARTÍCULO 3°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, dentro del marco legal que lo establece para el reconoci-miento de las organizaciones sociales promoverá la creación de organizaciones de Personas Adultas Mayores de (60) años a más de la jurisdicción, a fin de propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, política y cultural, como agentes activos de manera organizada.
ARTÍCULO 4°.- Las Organizaciones de personas adultas mayores podrán participar  en los espacios que fomentan la toma de decisiones en la Formulación y ejecución de los planes de desarrollo local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación  local, entre otros cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 5°.- La Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, promoverá el reconocimiento público a la persona  adulto mayor, así como a las instituciones públicas y privadas destacadas por sus actividades desarrolladas a favor de este grupo poblacional en nuestra jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad  Distrital de Pueblo Nuevo, tendrá como finalidad principal promover el estricto complimiento de los derechos del Adulto Mayor, establecidos en la Constitución Política del Perú, ley Orgánica de Municipalidades ley 27972, ley N° 28803, Ley de las personas Adultas Mayores, Artículo 8°, ley N° 30490, Ley de la persona adulto Mayor, reglamentos y otras normas legales vigentes, es finalidad del CIAM:
1.    Favorecer y facilitar la participación activa, concertada de las personas adultas mayores y otros  actores de la jurisdicción.
2.    Promover y proteger la dignidad de los derechos de las personas adultas mayores.
3.    Desarrollar fortalecimiento de la protección de las personas adulta mayor por parte de la familia y la comunidad.
4.    Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
5.    Identificar problemas individuales, familiares o locales en general de las personas adultas mayores.
6.    Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
7.    Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo, interactivo y deportivo.
8.    Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y  prevenir las enfermedades crónicas.
9.    Realizar labores de alfabetización, perfeccionamiento cultural y profesional en los Adultos Mayores.
10.  Implementar talleres de manufactura y habilidades laborales, que promueva crear o incrementar ingresos económicos.
11.  Desarrollar eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
12.  Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas Adultas Mayores.
13.  Proponer soluciones a la problemática que afecta al Adulto Mayor de nuestra jurisdicción.
14.  Promover los Saberes y conocimientos de las Personas Adultas Mayores.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO PRIMERO .- Encargar la Gerencia Municipal a la Subgerencia de Desarrollo Humano y medio Ambiente y demás áreas relacionadas a la materia, la adecuación, implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional y a la Oficina de Tecnología de la Información, la difusión de la Presente  Ordenanza en el Portal  de la Municipalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Deróguese la Ordenanza Municipal N°014 – 2015 – MDPN y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO CUARTO.- Determinar como fecha festiva  de celebración la creación del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor  en el Distrito de Pueblo Nuevo la fecha de publicación de la presente Ordenanza.
Por lo tanto:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ

ALCALDESA

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