ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2017/MDPN
Pueblo
Nuevo, 12 de junio de 2,017
LA
ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR
CUANTO:
i.- El Informe Nº
152-2016-UPV-MDPN, de fecha 23/11/2016, promovido por el Jefe (e) de la Unidad
de Participación Vecinal de la Municipalidad.
ii.-
El Informe Nº 019-2017/GAQP/PI/MDPN, de fecha 29/03/2017, promovido por el Coordinador
del Programa de Plan de Incentivos.
iii.-
El Informe Legal Nº183-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 31/03/2017, promovido por el
Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv.-
En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 11 y 30 de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 194 ° de la Constitución
Política del Perú establece que las Municipalidades
Provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía Política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al
Concejo Municipal, la función Normativa a través de ordenanzas, la que tienen
rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución
Política del Perú. Asimismo la referida Constitución en su artículo 4°, precisa
que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación
de abandono.
Qué, el artículo 84° numeral 1.2 concordante
con el numeral 2.4 de la ley orgánica de Municipalidades ley N° 27972;
establece como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades
provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas
sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación.
Qué, en el artículo 8° de la ley N° 28803 ley
de las personas adultos Mayores, establecía que el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social ( MINDES) promueva, a través de la Dirección de Personas
Adultas Mayores, la creación de Centros
Integrales de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Qué, mediante
el artículo 10 de la LEY N° 30490 - Ley De La Persona Adulta Mayor, establece que; los centros integrales de atención al
adulto mayor (CIAM), son espacios creados por los Gobiernos Locales en el Marco
de sus Competencias, para la participación e integración Social, económica y
cultural de la persona adulta Mayor, a través de la prestación de servicios, en
coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y
proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y
protección de los derechos, que promueve el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, de fecha 04 de Setiembre de 2015,en
su Artículo 1º señala “Crear el Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de
socialización, beneficiando a la población Adulta Mayor, para mejorar su
calidad de vida y su integración plena a la sociedad.” como oficina de
gestión permanente que brinda atención integral a personas adultas mayores para
mejorar su calidad de vida e integrarles plenamente al desarrollo social,
económico, político y cultural de nuestro distrito adscrita a la Unidad de
Participación Vecinal y Bienestar Social, la misma que es dependiente
orgánicamente de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, el Informe Nº 152-2016-UPV-MDPN de fecha
23/11/2016, promovido por el Jefe (e) de la Unidad de Participación Vecinal,
remite el Proyecto “Adecuación e Implementación
a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, que crea el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
- Chincha”, que tiene como objetivo dar cumplimiento a la LEY N° 30490 -LEY
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, por tanto sugiere la evaluación por las áreas
correspondientes y el Pleno del Consejo Municipal, para su aprobación y
posterior aplicación.
Que, el Informe Nº 019-2017/GAQP/PI/MDPN, de
fecha 29/03/2017, promovido por el Coordinador del Programa de Plan de
Incentivos de la Municipalidad, señala el D.S.
Nº 394-2016-EF, en la que “Aprueban
los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los
recursos del Programa de Plan de Incentivos…”y la R.D. 002-2017-EF/50.01, en la que se resuelve “Aprobar los instructivos para el cumplimientos de las metas del P.I. a
la Mejora de la Gestión Municipal -2017”; y teniendo a la Entidad Municipal,
calificada como MUNICIPALIDAD TIPO B,
con el cumplimiento de las Metas -2017, siendo una de ellas la META 28 “Implementación del Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, con el cumplimiento de las actividades
: 1.-Adecuación e Implementación a
la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, que crea el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
– Chincha; y 2.- Modificación del
Reglamento de Organización y Funciones
(ROF), incorporando las funciones del CIAM, informa que es de
importancia y necesidad llevar a cabo la ejecución de las actividades
descritas.
Que, mediante el Informe Legal
Nº183-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 31/03/2017, promovido por el Asesor Legal
Externo de la Municipalidad, es de opinión declarar PROCEDENTE, la atención
del Proyecto denominado: “Adecuación e Implementación a la ORDENANZA
MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha”, a fin de continuar con el Desarrollo de las
Actividades para el cumplimiento de la META
28 “Implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, debiendo
ser debatida y aprobada a través de la Sesión de Consejo Municipal.
Que, la Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2017,el Expediente
Nº 002714-2017 de fecha 16/05/20017, promovido por los Regidores German
Piñán Cruz y Patricia Paula Quispe Palma solicitando modificación de votos, la
Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2017; estando lo acordado y aprobado
por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la
sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo -
Chincha, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
A LA ORDENANZA
MUNICIPAL N° 014 – 2015 – MDPN, QUE CREA EL CENTRO
INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR
(CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ARTÍCULO
1°.- Adecúese é implementase la ordenanza
Municipal N° 014 – 2015 – MDPN que crea
el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ( CIAM) en la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, con la finalidad de asegurar espacios saludables e
integrales de socialización, el cual tendrá como objetivo brindar atención
integral a las Personas Adultas mayores para mejorar su calidad de vida e
integrarlas plenamente al desarrollo Social, económico, político y cultural en
forma progresiva, diverso programas y servicios.
ARTÍCULO
2°.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) acogerá a toda aquellas personas
adultas mayores con domicilio habitual en el distrito de Pueblo Nuevo, que mediante
organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar de los
programas y proyectos que ejecuten el CIAM.
ARTÍCULO
3°.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, dentro del marco
legal que lo establece para el reconoci-miento de las organizaciones sociales
promoverá la creación de organizaciones de Personas Adultas Mayores de (60)
años a más de la jurisdicción, a fin de propiciar su plena integración al desarrollo
social, económico, política y cultural, como agentes activos de manera
organizada.
ARTÍCULO
4°.- Las Organizaciones de personas adultas
mayores podrán participar en los
espacios que fomentan la toma de decisiones en la Formulación y ejecución de
los planes de desarrollo local concertado, en el presupuesto participativo, en
el concejo de coordinación local, entre
otros cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las
disposiciones vigentes.
ARTÍCULO
5°.- La Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo,
promoverá el reconocimiento público a la persona adulto mayor, así como a las instituciones
públicas y privadas destacadas por sus actividades desarrolladas a favor de
este grupo poblacional en nuestra jurisdicción.
ARTÍCULO
6°.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, tendrá como finalidad principal promover el
estricto complimiento de los derechos del Adulto Mayor, establecidos en la
Constitución Política del Perú, ley Orgánica de Municipalidades ley 27972, ley
N° 28803, Ley de las personas Adultas Mayores, Artículo 8°, ley N° 30490, Ley
de la persona adulto Mayor, reglamentos y otras normas legales vigentes, es
finalidad del CIAM:
1. Favorecer
y facilitar la participación activa, concertada de las personas adultas mayores
y otros actores de la jurisdicción.
2. Promover
y proteger la dignidad de los derechos de las personas adultas mayores.
3. Desarrollar
fortalecimiento de la protección de las personas adulta mayor por parte de la familia
y la comunidad.
4. Desarrollar
lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
5. Identificar
problemas individuales, familiares o locales en general de las personas adultas
mayores.
6. Combatir
y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
7. Realizar
actividades y prácticas de carácter recreativo, interactivo y deportivo.
8. Organizar
talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las
funciones mentales y prevenir las
enfermedades crónicas.
9. Realizar
labores de alfabetización, perfeccionamiento cultural y profesional en los
Adultos Mayores.
10. Implementar
talleres de manufactura y habilidades laborales, que promueva crear o incrementar
ingresos económicos.
11. Desarrollar
eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas
de solución.
12. Promover
en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas
Adultas Mayores.
13. Proponer
soluciones a la problemática que afecta al Adulto Mayor de nuestra jurisdicción.
14. Promover
los Saberes y conocimientos de las Personas Adultas Mayores.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
PRIMERO .- Encargar la Gerencia Municipal a la
Subgerencia de Desarrollo Humano y medio Ambiente y demás áreas relacionadas a
la materia, la adecuación, implementación y cumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional
y a la Oficina de Tecnología de la Información, la difusión de la Presente Ordenanza en el Portal de la Municipalidad.
ARTÍCULO
TERCERO.- Deróguese la Ordenanza Municipal N°014 –
2015 – MDPN y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO
CUARTO.- Determinar como fecha festiva de celebración la creación del Centro de
Atención Integral del Adulto Mayor en el
Distrito de Pueblo Nuevo la fecha de publicación de la presente Ordenanza.
Por lo tanto:
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
PATRICIA
ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
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