ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2017/MDPN
Pueblo
Nuevo, 03 de julio de 2,017
LA
ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR
CUANTO:
i.
El Informe Nº
104-OECD/MDPN-2017, de fecha 20 de junio de 2017, promovido por la Encargada de la Oficina de
Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad.
ii. El
Informe Nº 45-2017/GAQP/PI/MDPN, de fecha 23 de junio de 2017, promovido por el
Coordinador del Programa de Plan de Incentivos.
iii. El
Informe Legal Nº 238-2017-MDPN-ALE, de fecha 24 de junio de 2017, promovido por
el Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv. En
Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 27 de junio del año 2017.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N°
27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de
los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82 del
Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación
“Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de
arte en provincias, distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82 del
Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación
“Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de
la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las
municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar
la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad,
(…)”;
Que, el Informe Nº 104-OECD/MDPN-2017, de
fecha 20 de junio de 2017, promovido por
la Encargada de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad,
en calidad de responsable de la META Nº
6“DESARROLLO Y APROBACIÓN DE UN PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA”, señala que el Equipo Técnico designado, ha
realizado la elaboración del PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA
2017-2021, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de
Cultura y con la participación de las áreas involucradas de la entidad
municipal, autores locales del Distrito, Libreros, Dirigentes Vecinales y
Sociedad Civil en su conjunto.
Que, el Informe Nº 45-2017/GAQP/PI/MDPN, de
fecha 23/06/2017, promovido por el Coordinador del Programa de Plan de
Incentivos de la Municipalidad, señala que de acuerdo al Informe emitido por la
Responsable de la META 06 del Programa de Incentivos 2017, para el cumplimiento
de la Actividad Nº 4: “Emisión y
Publicación en el Diario El Peruano o Diario Local, de Ordenanza que aprueba el
Plan Municipal del Libro y la Lectura (PMLL)”para el periodo 2017-2021, en
la cual se detalla la importancia, el alcance y la visión que se tendrá, por
tanto sugiere realizar el procedimiento respectivo, para el debate y aprobación
mediante de Sesión de Consejo de la “Ordenanza
que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para el periodo 2017-2021”.
Que, mediante CARTA Nº 191-GM/MDPN-2017, de
fecha 26/06/2017, promovido por la Gerencia Municipal, señala la necesidad de
contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la
emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo
2017-2021.
Que, mediante el Informe Legal Nº
238-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 31/03/2017, emitido por el Asesor Legal Externo
de la Municipalidad, es de opinión elevar a Sesión de Consejo Municipal, para
su debate y aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA, PARA EL PERIODO 2017-2021, en
cumplimiento de la Actividad Nº 4 de la Meta 06, en el marco del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017.
Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2017, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito
de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN MUNICIPALDEL LIBROY LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO – CHINCHA PARA EL PERIODO 2017-2021
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR el
Plan
Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
– Chincha, para el periodo 2017-2021,
como instrumento obligatorio de
planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y
de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de
Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera
concertada entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, las Instituciones
Públicas Locales, las Organizaciones Sociales y las Organizaciones Privadas.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la
Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para el periodo 2017-2021, en el Plan de Desarrollo
Local Concertado de Pueblo Nuevo – Chincha, como parte de la Línea Estratégica
“Ciudad reconstruida para el desarrollo humano que promociona el respeto y
vigencia de la diversidad étnica y cultural de su población.
ARTÍCULO
TERCERO.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la
Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, como instancia
de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la
política pública de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La
Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del
Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo – Chincha.
ARTÍCULO
CUARTO.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal
del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha,
corresponde a la Oficina de Educación, Cultura y Deporte.
ARTÍCULO
QUINTO.- La Oficina de Educación, Cultura y Deporte,
es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura
de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para el periodo 2017-2021, en
coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.
ARTÍCULO
SEXTO.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de
Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del
financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del
Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha,
para el periodo 2017-2021.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el “Diario La Verdad del Pueblo”
y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha.
ARTÍCULO
OCTAVO.- Encargar a la Secretaría General de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, la publicación de la
presente Ordenanza en el “Diario La Verdad del Pueblo” y a la Oficina de
Tecnología de la Información, la publicación de la misma, en el Portal Web de
la Municipalidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese
PATRICIA
ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
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