jueves, 6 de julio de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 03 de julio de 2,017
LA ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO:
  i.    El Informe Nº 104-OECD/MDPN-2017, de fecha 20 de junio de 2017,  promovido por la Encargada de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad.
 ii.    El Informe Nº 45-2017/GAQP/PI/MDPN, de fecha 23 de junio de 2017, promovido por el Coordinador del Programa de Plan de Incentivos.
iii.    El Informe Legal Nº 238-2017-MDPN-ALE, de fecha 24 de junio de 2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv.    En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 27 de junio del año 2017.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo 4 del  Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”;
Que, el Informe Nº 104-OECD/MDPN-2017, de fecha 20 de junio de 2017,  promovido por la Encargada de la Oficina de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad, en calidad de responsable de la META Nº 6“DESARROLLO Y APROBACIÓN DE UN PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA”,  señala que el Equipo Técnico designado, ha realizado la elaboración del PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2017-2021, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Cultura y con la participación de las áreas involucradas de la entidad municipal, autores locales del Distrito, Libreros, Dirigentes Vecinales y Sociedad Civil en su conjunto.
Que, el Informe Nº 45-2017/GAQP/PI/MDPN, de fecha 23/06/2017, promovido por el Coordinador del Programa de Plan de Incentivos de la Municipalidad, señala que de acuerdo al Informe emitido por la Responsable de la META 06 del Programa de Incentivos 2017, para el cumplimiento de la Actividad Nº 4: “Emisión y Publicación en el Diario El Peruano o Diario Local, de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura (PMLL)”para el periodo 2017-2021, en la cual se detalla la importancia, el alcance y la visión que se tendrá, por tanto sugiere realizar el procedimiento respectivo, para el debate y aprobación mediante de Sesión de Consejo de la “Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para el periodo 2017-2021”.
Que, mediante CARTA Nº 191-GM/MDPN-2017, de fecha 26/06/2017, promovido por la Gerencia Municipal, señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021.
Que, mediante el Informe Legal Nº 238-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 31/03/2017, emitido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, es de opinión elevar a Sesión de Consejo Municipal, para su debate y aprobación de la Ordenanza Municipal  que aprueba el PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA, PARA EL PERIODO 2017-2021, en cumplimiento de la Actividad Nº 4 de la Meta 06, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017.
Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de fecha  27 de junio de  2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPALDEL LIBROY LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA PARA EL PERIODO 2017-2021

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR  el  Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha,  para el periodo 2017-2021,  como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera  concertada entre la Municipalidad  Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, las Instituciones  Públicas  Locales, las Organizaciones Sociales y las  Organizaciones Privadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha,  para el periodo 2017-2021, en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Pueblo Nuevo – Chincha, como parte de la Línea Estratégica “Ciudad reconstruida para el desarrollo humano que promociona el respeto y vigencia de la diversidad étnica y cultural de su población.
ARTÍCULO TERCERO.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, corresponde a la Oficina de Educación, Cultura y Deporte.
ARTÍCULO QUINTO.- La Oficina de Educación, Cultura y Deporte, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.
ARTÍCULO SEXTO.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para el periodo 2017-2021.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el “Diario La Verdad del Pueblo” y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
ARTÍCULO OCTAVO.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, la publicación de la presente Ordenanza en el “Diario La Verdad del Pueblo” y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la misma, en el Portal Web de la Municipalidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese

PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.