ORDENANZA MUNICIPAL
015-2017-MDCHB
Chincha Baja 05 de Julio del
2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO.-
El
Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Julio de
2017.
VISTO.- El
Informe N° 0306-2017-MDCHB/OAT del Jefe de la Oficina de Acondicionamiento
Territorial, el Informe Técnico N° 224-2017-UOPHUC/MDCHB del Jefe de la Unidad
de Obras Privadas, Habilitaciones y Catastro; y el Informe Legal N°
0138-2017-MDCHB/OAJ del Asesor Legal, Y;
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley
N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la
voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este
sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su
circunscripción territorial, a fin de promover la adecuada prestación de los servicios locales, el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del
artículo 195°, de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son
competentes para administrar sus bienes y rentas: crear, modificar, suprimir o
exonerar de contribuciones , tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales
conforme a Ley.
Que, es competencia municipal, organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad,
planificando el desarrollo urbano y rural de su circunscripción a través de la
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia con los artículos 36°, 40° y
79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y normas específicas
sobre la materia.
Que, el precitado artículo 40° establece que: “Las
Ordenanzas de las Municipalidades, en
materia de su competencia, son normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión, de los servicios y las materias en las que las
municipalidades tienen competencia normativa”.
Que, el Cambio de Zonificación u Usos del suelo es un procedimiento mediante
el cual las Municipalidades Provinciales asignan una nueva zonificación a un
determinado inmueble compatible con el uso que se le pretende dar respecto a
las condiciones, técnicas, operativas y de funcionalidad acorde a la naturaleza
de la actividad, y en observancia al
marco legal descrito en los considerandos
precedentes, y bajo se competencia.
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial
y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado mediante el Decreto Supremo N°
022-2017-VIVIENDA, establece que el Cambio de Zonificación es un conjunto de Normas y Técnicas Urbanísticas contenidas en el Plan de
Desarrollo Urbano por las que se regulan
el uso del suelo en función a las
demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar
actividades con fines de vivienda,
recreación, protección y equipamiento; así como para la producción industrial,
Comercio, Transportes y Comunicaciones.
Que, mediante el Informe Técnico N°
0224-2017-MDCHB/UOPHUC del Jefe de la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones
Urbanas y Catastro emite OPINION TECNICA FAVORABLE respecto a la solicitud de
Cambio de Zonificación del Predio de la PARCELA N° 25, INDIVIDUAL ubicado en el
Sector Cányar Bajo UC N° 06631 inscrita en la Partida N° 11009080 y la PARCELA
N° 26, INDIVIDUAL – Lote Remanente B Fundo El Molino, inscrito en la Partida N°
11006497, solicitado por: Jorge Angel Flores Eyzaguirre y Martha Cecilia Romero
Edery.
Que, mediante Informe N° 0306-2017-MDCHB/OAT del
Jefe de la Oficina de Acondicionamiento Territorial concluye que de la revisión
y opinión técnica de la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y
Catastro es procedente lo solicitado.
Que, asimismo se cuenta con el Informe Legal N° 0138-2017-MDCHB/OAJ del
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, donde manifiesta que lo peticionado se
encuentra incurso en las normas legales vigentes y se proceda conforme a los
procedimientos establecidos en el artículo 105° del Decreto Supremo N°
022-2017-VIVIENDA.
Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, TUO de la Ley N° 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General y
demás normas conexas aplicables al caso
concreto, y conforme a los documentos indicados en el visto, el Pleno del Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DE RUSTICO A URBANO EL PREDIO
DE LA PARCELA N° 25, INDIVIDUAL UBICADO EN EL SECTOR CANYAR BAJO UC N° 06631
INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11009080 Y LA PARCELA N° 26, INDIVIDUAL – LOTE
REMANENTE B FUNDO EL MOLINO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006497.
Artículo 1°.-EMITIR, OPINION TECNICA
FAVORABLE sobre la propuesta
de CAMBIO DE ZONIFICACION, del predio de la PARCELA N° 25, INDIVIDUAL ubicado en el Sector Cányar Bajo UC N° 06631
inscrita en la Partida N° 11009080 y la PARCELA N° 26, INDIVIDUAL – Lote
Remanente B Fundo El Molino, inscrito en la Partida N° 11006497, solicitado
por: Jorge Angel Flores Eyzaguirre y Martha Cecilia Romero Edery, por haberse
cumplido con las exigencias señaladas en el Decreto Supremo N°
022-2017-VIVIENDA; y conforme a los documentos
descritos en la parte considerativa del presente dispositivo municipal.
Artículo 2°.- ELEVAR, la
presente propuesta a la Municipalidad Provincial de Chincha conforme al D.S. N°
022-2017-VIVIENDA y disponer el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza
a la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro de ésta
Municipalidad.
Artículo 3°.- ENCARGAR, a la
Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal con las
formalidades de Ley.
POR TANTO:
Mando
se Registre, Publique, Comunique y
Cumpla.
Óscar W. Rojas Ormeño
Alcalde
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