miércoles, 12 de julio de 2017

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


ORDENANZA MUNICIPAL 015-2017-MDCHB
Chincha Baja 05 de Julio del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO.-
El Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Julio de 2017.
VISTO.- El Informe N° 0306-2017-MDCHB/OAT del Jefe de la Oficina de Acondicionamiento Territorial, el Informe Técnico N° 224-2017-UOPHUC/MDCHB del Jefe de la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones y Catastro; y el Informe Legal N° 0138-2017-MDCHB/OAJ del Asesor Legal, Y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su circunscripción territorial, a fin de promover la adecuada  prestación de los servicios locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195°, de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones , tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley.
Que, es competencia municipal, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, planificando el desarrollo urbano y rural de su circunscripción a través de la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial  en concordancia con los artículos 36°, 40° y 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y normas específicas sobre la materia.
Que, el precitado artículo 40° establece que: “Las Ordenanzas  de las Municipalidades, en materia de  su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión, de los servicios y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa”.
Que, el Cambio de Zonificación  u Usos del suelo es un procedimiento mediante el cual las Municipalidades Provinciales asignan una nueva zonificación a un determinado inmueble compatible con el uso que se le pretende dar respecto a las condiciones, técnicas, operativas y de funcionalidad acorde a la naturaleza de la actividad, y en observancia  al marco legal  descrito en los considerandos precedentes, y bajo se competencia.
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-VIVIENDA, establece que el Cambio de Zonificación es un conjunto  de Normas y Técnicas  Urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regulan  el uso del suelo en función  a las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fines  de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como para la producción industrial, Comercio, Transportes y Comunicaciones.
Que, mediante el Informe Técnico N° 0224-2017-MDCHB/UOPHUC del Jefe de la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro emite OPINION TECNICA FAVORABLE respecto a la solicitud de Cambio de Zonificación del Predio de la PARCELA N° 25, INDIVIDUAL ubicado en el Sector Cányar Bajo UC N° 06631 inscrita en la Partida N° 11009080 y la PARCELA N° 26, INDIVIDUAL – Lote Remanente B Fundo El Molino, inscrito en la Partida N° 11006497, solicitado por: Jorge Angel Flores Eyzaguirre y Martha Cecilia Romero Edery.
Que, mediante Informe N° 0306-2017-MDCHB/OAT del Jefe de la Oficina de Acondicionamiento Territorial concluye que de la revisión y opinión técnica de la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro es procedente lo solicitado.
Que, asimismo se cuenta con  el Informe Legal N° 0138-2017-MDCHB/OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, donde manifiesta que lo peticionado se encuentra incurso en las normas legales vigentes y se proceda conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 105° del Decreto Supremo N° 022-2017-VIVIENDA.
Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, TUO de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General  y demás normas conexas  aplicables al caso concreto, y conforme a los documentos  indicados en el visto, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DE RUSTICO A URBANO EL PREDIO DE LA PARCELA N° 25, INDIVIDUAL UBICADO EN EL SECTOR CANYAR BAJO UC N° 06631 INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11009080 Y LA PARCELA N° 26, INDIVIDUAL – LOTE REMANENTE B FUNDO EL MOLINO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006497.

Artículo 1°.-EMITIR, OPINION TECNICA FAVORABLE sobre  la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACION,  del predio de la PARCELA N° 25, INDIVIDUAL ubicado en el Sector Cányar Bajo UC N° 06631 inscrita en la Partida N° 11009080 y la PARCELA N° 26, INDIVIDUAL – Lote Remanente B Fundo El Molino, inscrito en la Partida N° 11006497, solicitado por: Jorge Angel Flores Eyzaguirre y Martha Cecilia Romero Edery, por haberse cumplido con las exigencias señaladas en el Decreto Supremo N° 022-2017-VIVIENDA; y conforme a los documentos  descritos en la parte considerativa del presente dispositivo municipal.
Artículo 2°.- ELEVAR, la presente propuesta a la Municipalidad Provincial de Chincha conforme al D.S. N° 022-2017-VIVIENDA y disponer el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza a la Unidad de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro de ésta Municipalidad.
Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal con las formalidades de Ley.
POR TANTO:
Mando se  Registre, Publique, Comunique y Cumpla.

Óscar W. Rojas Ormeño
Alcalde























































































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