sábado, 8 de julio de 2017

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2017-MDCHB
Chincha Baja, 05 de julio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 053-2017-MDCHB sobre Segunda Campaña Tributaria 2017 “Campaña de Exoneración de moral al 100% y Exoneración de Pago por concepto de Inscripción, modificación y bajas prediales”, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N°27972;
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 195° establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derecho Municipal;
Que el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga la potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exoneración, estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; concordado con lo establecido en la Norma IV del Texto Único de Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, según se tiene de la propuesta presentada por la Oficina de Rentas y Tributación, está referido al beneficio de Amnistía Tributaria respecto al 100% de los intereses moratorios y multas, de los Impuestos Prediales, teniendo como objetivo la reducción del índice de morosidad que se tiene en nuestra localidad y a través de este mecanismo mejorar la recaudación tributaria, para generar mayores ingresos propios y considerando que tal beneficio se viene dando año tras año;
Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna sus obligaciones tributarias; por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2017;
Que, siendo necesario incentivar la cultura tributaria en el Distrito de Chincha Baja y fomentar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;
Que, contando con aprobación unánime del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, se aprueba la propuesta de Ordenanza de “CAMPAÑA TRIBUTARIA EXONERACION DEL 100% DE MORAS JULIO 2017” y la “CAMPAÑA DE EXONERACION DE COSTOS DE INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS PREDIALES”.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chincha Baja, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley N° 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 13-03-2017, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA" EXONERACION DE MORAS E INTERESES HASTA EL SEGUNDO TRIMESTRE 2017Y EXONERACION DE PAGO DE COSTOS DE INSCRIPCCIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS PREDIALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES,PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA".
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase el Régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, aplicable a personas naturales y jurídicas que como contribuyentes tengan deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial.
Artículo 2°.-VIGENCIA.- a partir del 10 de julio al 11 de agosto del 2017.
Artículo 3°.-CONCEDER.- El beneficio tributario a los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, deudores de impuesto predial a partir del año 2011 hasta las deudas vencidas en el Segundo Trimestre del año 2017, con la finalidad que regularicen sus obligaciones pendientes detalladas a continuación:
Exonérese el 100% de interés y moras por todos los conceptos del Impuesto Predial.
Artículo 4°.- DESISTIMIENTO DE ESTE BENEFICIO.- El acogimiento a la presente ordenanza no se aplica a los contribuyentes jurídicos o naturales que cuenten con expedientes en proceso de fiscalización o procedimiento de ejecución coactiva por impuestos municipales.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.- Queda en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, por el tiempo de la vigencia.
SEGUNDO.- Facúltese al Alcalde Distrital de Chincha Baja, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prorroga de ser el caso.
TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Jefatura de Rentas, así como para la ejecución y debida aplicación de la presente ordenanza; asimismo, a la Oficina de Imagen Institucional y Secretaria General para que proceda la publicación en el diario oficial y la difusión en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde


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