ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2017-MDCHB
Chincha
Baja, 05 de julio de 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 053-2017-MDCHB sobre
Segunda Campaña Tributaria 2017 “Campaña
de Exoneración de moral al 100% y Exoneración de Pago por concepto de Inscripción,
modificación y bajas prediales”, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de
Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título
Preliminar de la Ley N°27972;
Que, el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 195° establece
que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y
rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia
y derecho Municipal;
Que el Artículo 74° de la Constitución
Política del Perú, otorga la potestad tributaria a los Gobiernos Locales para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exoneración, estas dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; concordado con lo establecido
en la Norma IV del Texto Único de Código Tributario, aprobado con Decreto
Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal,
crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios y
derechos conforme a Ley;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972,
establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, según se tiene de la propuesta
presentada por la Oficina de Rentas y Tributación, está referido al beneficio
de Amnistía Tributaria respecto al 100% de los intereses moratorios y multas,
de los Impuestos Prediales, teniendo como objetivo la reducción del índice de
morosidad que se tiene en nuestra localidad y a través de este mecanismo
mejorar la recaudación tributaria, para generar mayores ingresos propios y
considerando que tal beneficio se viene dando año tras año;
Que, es política de la actual gestión otorgar
facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna sus
obligaciones tributarias; por lo que se hace necesario prorrogar
el plazo de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2017;
Que, siendo necesario incentivar la cultura
tributaria en el Distrito de Chincha Baja y fomentar el pago del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales;
Que, contando con aprobación unánime del Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, se aprueba la
propuesta de Ordenanza de “CAMPAÑA
TRIBUTARIA EXONERACION DEL 100% DE MORAS JULIO 2017” y la “CAMPAÑA DE EXONERACION DE COSTOS DE
INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS PREDIALES”.
POR
CUANTO:
El Concejo Distrital de Chincha Baja, en uso
de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 del 06-03-2002,
al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003 y
Ley N° 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de
fecha 13-03-2017, la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA" EXONERACION DE MORAS E INTERESES HASTA EL SEGUNDO TRIMESTRE
2017Y EXONERACION DE PAGO DE COSTOS DE INSCRIPCCIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
PREDIALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES,PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES DEL
DISTRITO DE CHINCHA BAJA".
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase
el Régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la
jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, aplicable a personas naturales y
jurídicas que como contribuyentes tengan deudas pendientes por concepto de
Impuesto Predial.
Artículo
2°.-VIGENCIA.- a partir del 10 de julio al 11 de agosto
del 2017.
Artículo
3°.-CONCEDER.- El beneficio tributario a
los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción
del Distrito de Chincha Baja, deudores de impuesto predial a partir del año
2011 hasta las deudas vencidas en el Segundo Trimestre del año 2017, con la
finalidad que regularicen sus obligaciones pendientes
detalladas a continuación:
Exonérese
el 100% de interés y moras por todos los conceptos del
Impuesto Predial.
Artículo 4°.- DESISTIMIENTO DE ESTE BENEFICIO.- El acogimiento a la presente ordenanza no se aplica
a los contribuyentes jurídicos o naturales que cuenten con expedientes en
proceso de fiscalización o procedimiento de ejecución coactiva por impuestos
municipales.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.-
Queda en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza, por el tiempo de la vigencia.
SEGUNDO.-
Facúltese al Alcalde Distrital de Chincha Baja, para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así
como también para establecer su prorroga de ser el caso.
TERCERO.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia
Municipal, la Jefatura de Rentas, así como para la
ejecución y debida aplicación de la presente ordenanza;
asimismo, a la Oficina de Imagen Institucional y Secretaria
General para que proceda la publicación en el diario oficial y la difusión
en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Oscar
William Rojas Ormeño
Alcalde
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