Dispositivos legales, norman
el izamiento de la Bandera Nacional señalando la forma de izarla durante el
aniversario Patrio, desde el 27 hasta el 30 de julio de cada año, sin embargo
se ha visto el incumplimiento de la mayor parte de la población de desacatar
esta norma, seguramente porque los municipios, no aplican sanción pecuniaria por
no izarla en las citadas fecha.
La
bandera nacional (SIN ESCUDO) debe
izarse en el caso de las viviendas, edificios, fábricas, campamentos, barcos,
etc., de propiedad particular, sin embargo se ha observado que en algunas
viviendas izan más bien el Pabellón Nacional (que lleva el escudo).
Se
sabe que el Pabellón Nacional (que tiene el escudo), por Ley del Congreso Constituyente
25.2.1825, “será levantado solo en edificios ocupados por los Poderes del Estado, dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional del Perú, campamentos, barcos, etc., del Estado y en las corporaciones públicas”.
Estas
diferenciaciones deben darse a conocer en los colegios en general afin de que
esos conocimientos los comenten en sus hogares.
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