sábado, 22 de julio de 2017

Es necesario propiciar el respeto a los símbolos patrios: Bandera-Himno Nacional




Dispositivos legales, norman el izamiento de la Bandera Nacional señalando la forma de izarla durante el aniversario Patrio, desde el 27 hasta el 30 de julio de cada año, sin embargo se ha visto el incumplimiento de la mayor parte de la población de desacatar esta norma,  seguramente porque los  municipios, no aplican sanción pecuniaria por no izarla en las citadas fecha.
La bandera nacional (SIN ESCUDO) debe izarse en el caso de las viviendas, edificios, fábricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, sin embargo se ha observado que en algunas viviendas izan más bien el Pabellón Nacional (que lleva el escudo).
Se sabe que el Pabellón Nacional (que tiene el escudo), por Ley del Congreso Constituyente 25.2.1825, “será levantado solo en edificios ocupados por los Poderes del Estado, dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, campamentos, barcos, etc., del Estado y en las  corporaciones públicas”.
Estas diferenciaciones deben darse a conocer en los colegios en general afin de que esos conocimientos los comenten en sus hogares.


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