martes, 18 de julio de 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA


PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA PROTESTA
REALIZADA EN EL FRONTIS DE LA SEDE JUDICIAL DE CHINCHA
El Señor Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ica, Doctor Jesús Salvador Ferreyra Gonzales, frente a la protesta realizada el día viernes 14 del presente mes en el frontis de la Sede Judicial de la Provincia de Chincha, en la que señalan la intervención de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en un proceso penal que gira por ante el Juzgado Colegiado Supraprovincial Zona Norte - Chincha, hace de conocimiento público lo siguiente:
1.-     RECHAZAMOS categóricamente lo señalado en la protesta realizada hoy en la sede Judicial de Chincha contra la Corte Superior de Justicia de Ica, así como todo acto de violencia contra los señores jueces y auxiliares jurisdiccionales y precisamos que a la fecha la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, viene realizando una ardua labor con la finalidad de brindar un buen servicio de administración de justicia en el Distrito Judicial Iqueño.
2.- PRECISAR que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, es elegido por Sala Plena y sus funciones son la de representar, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establece los incisos 1 y 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en los incisos 1 y 3 de! artículo 9o del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.
3.-     Que, las funciones del Presidente de Corte son netamente administrativas y no tienen injerencia en la función jurisdiccional, toda vez que en el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y solamente están sujetos a la Constitución y las leyes. La independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminativa para proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo resuelto, dentro del marco que fija el debido proceso. En puridad, se trata de una condición de albedrío funcional en la que no es posible la injerencia de extraños (otros poderes públicos o sociales, e incluso órganos del mismo ente judicial) a la hora de delimitar e interpretar el ordenamiento jurídico que ha de aplicarse a cada caso.
4.- -   Que en cuanto a las decisiones de la autoridad judicial, ya sea que esta se desempeñe en la especialidad constitucional, civil, penal, laboral, entre otras, no pueden depender de la voluntad de otros poderes públicos, partidos políticos, medios de comunicación o particulares en general, sino tan solo de la Constitución y de la Ley, tal como se desprende de los artículos 45° y 146° de la Constitución. Recalcamos que si alguno de los sujetos procesales no está de acuerdo con la decisión emitida podrá hacer valer su derecho constitucional a la doble instancia previsto en el artículo 139°, inciso 6), de la Constitución Política.
5.-     El derecho a la crítica de las resoluciones judiciales es el derecho de toda persona de examinar y emitir juicios públicamente respecto de las decisiones que adoptan los jueces en todas las especialidades e instancias; sin embargo tal derecho también tiene límites, entre los que destaca, entre otros, que esta no deba servir para orientar o inducir a una determinada actuación del Juez, pues este solo se encuentra vinculado por la Constitución y la Ley.
6.-     Finalmente, se precisa que si se ha advertido algún acto de corrupción en los que se hallen involucrados magistrados de todos los niveles así como servidores judiciales, toda persona tiene la posibilidad de hacer valer su derecho ante la instancia correspondiente. No obstante a ello, se indica que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA ICA, ha iniciado las acciones de control correspondientes.

Ica, 17 de Julio del 2017.

JESUS FERREYRA GONZALES
Presidente (e) de la CSJ Ica

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