JUZGADO PENAL COLEGIADO
SUPRAPROVINCIAL
DE LA ZONA NORTE, SEDE
CHINCHA
Los jueces que
integramos el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte, sede
Chincha, con motivo de la difusión de unos comentarios sesgados y parcializados
respecto a la sentencia emitida en el proceso que se le siguió al acusado Lirs
Abregú Anampa por el delito de Homicidio en grado de tentativa, en agravio de
Oscar Solari Oliva, hemos acordado poner en conocimiento de la opinión pública
lo siguiente:
1.
En principio, se debe recordar que el
Presidente del Poder Judicial, doctor DUBERLÍ RODRÍGUEZ, señaló que “la principal amenaza para la independencia
de los jueces es la presión mediática”. En efecto, el arma del juez
independiente en su decisión es
su motivación, la cual está sujeta al imperio de la Constitución y la ley, y
para las partes existen los mecanismos ordinarios de impugnación.
2.
Es inadmisible desde todo punto de vista
que si el juez decide en contra de los intereses de una de las parte, se cuestione
la integridad y la independencia del juez, que se estigmatice la conducta del
juez para poner en entredicho el carácter vinculante de su decisión. Tolerar
esta tendencia es retroceder en el tiempo al ostracismo, menoscabando el Estado
Social y Democrático de Derecho.
3.
En el presente caso, se debe dejar en
claro, en primer lugar, que es totalmente FALSO
que el acusado Lirs Abregú Anampa haya sido ABSUELTO,
sino que éste fue declarado exento de responsabilidad penal por
haber actuado en legítima defensa (perfecta), conforme a lo dispuesto en el
artículo 20°.3 del Código Penal. No obstante lo anterior, también se fijó una reparación
civil equivalente a la suma de S/. 150,000.00 soles en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 11°.3 del Código Procesal Penal.
4.
Esta decisión se sustenta en que las
pruebas actuadas en juicio determinaron que el agraviado Solari Oliva con una botella
de cerveza agredió al acusado Abregú Anampa golpeándolo en la frente y
seguidamente con el pico de la botella rota pretendió continuar atacándolo, es
cuando éste último hace uso de su arma de fuego -para lo cual tenía licencia- y
realiza dos disparos contra el agraviado en mención.
5.
Esta decisión se apoya en la doctrina
jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República -aplicable al
presente caso-, específicamente la resolución expedida por la Sala Penal
Transitoria y recaída en R.N. 2233-2014-JUNIN, en el que actuó como ponente el
doctor César SAN MARTÍN CASTRO y
se dejó establecido “que si no hay desconexión temporal entre agresión y defensa, dada la perturbación anímica suscitada por la
agresión ilegítima del agraviado, no puede exigirse la reflexión,
serenidad y tranquilidad de
espíritu para, tras una suerte
de raciocinios y
consideraciones, elegir fríamente aquellos medios de defensa más
proporcionados, con exacto cálculo y definida mensuración de hasta
dónde llega lo estrictamente
necesario para
repeler la agresión”. Estos
elementos también son aplicables a la racionalidad, al haberse abandonado el
criterio de proporcionalidad.
6. La legítima defensa elimina
la antijuricidad de la conducta -se fundamenta en la necesidad de
autoprotección y regida, como tal, por el principio del interés preponderante-
y en el presente caso se cumplieron los requisitos de la legítima defensa. Por
otra parte,se debe mencionar que el voto en minoría si bien concuerda en lo
sustancial con el voto en mayoría, sin embargo discrepa en el sentido de que
solo concurre una legítima defensa
imperfecta.
7. Finalmente, debemos
señalar si bien existe el derecho constitucional a la crítica de las
resoluciones judiciales. No obstante, el análisis ponderado de una decisión
jurisdiccional exige un cuidadoso respeto del honor de los jueces y la
observancia del principio de independencia judicial; atributo esencial del
ejercicio de la jurisdicción y fuente de su legitimación constitucional.
Chincha Alta, 12 de julio del 2017.
0 comentarios:
Publicar un comentario