viernes, 14 de julio de 2017

COMUNICADO OFICIAL



JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
DE LA ZONA NORTE, SEDE CHINCHA

Los jueces que integramos el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte, sede Chincha, con motivo de la difusión de unos comentarios sesgados y parcializados respecto a la sentencia emitida en el proceso que se le siguió al acusado Lirs Abregú Anampa por el delito de Homicidio en grado de tentativa, en agravio de Oscar Solari Oliva, hemos acordado poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1.        En principio, se debe recordar que el Presidente del Poder Judicial, doctor DUBERLÍ RODRÍGUEZ, señaló que “la principal amenaza para la independencia de los jueces es la presión mediática”. En efecto, el arma del juez independiente en su decisión es su motivación, la cual está sujeta al imperio de la Constitución y la ley, y para las partes existen los mecanismos ordinarios de impugnación.
2.        Es inadmisible desde todo punto de vista que si el juez decide en contra de los intereses de una de las parte, se cuestione la integridad y la independencia del juez, que se estigmatice la conducta del juez para poner en entredicho el carácter vinculante de su decisión. Tolerar esta tendencia es retroceder en el tiempo al ostracismo, menoscabando el Estado Social y Democrático de Derecho.
3.        En el presente caso, se debe dejar en claro, en primer lugar, que es totalmente FALSO que el acusado Lirs Abregú Anampa haya sido ABSUELTO, sino que éste fue declarado exento de responsabilidad penal por haber actuado en legítima defensa (perfecta), conforme a lo dispuesto en el artículo 20°.3 del Código Penal. No obstante lo anterior, también se fijó una reparación civil equivalente a la suma de S/. 150,000.00 soles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11°.3 del Código Procesal Penal.
4.        Esta decisión se sustenta en que las pruebas actuadas en juicio determinaron que el agraviado Solari Oliva con una botella de cerveza agredió al acusado Abregú Anampa golpeándolo en la frente y seguidamente con el pico de la botella rota pretendió continuar atacándolo, es cuando éste último hace uso de su arma de fuego -para lo cual tenía licencia- y realiza dos disparos contra el agraviado en mención.
5.        Esta decisión se apoya en la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República -aplicable al presente caso-, específicamente la resolución expedida por la Sala Penal Transitoria y recaída en R.N. 2233-2014-JUNIN, en el que actuó como ponente el doctor César SAN MARTÍN CASTRO y se dejó establecido “que si no hay desconexión temporal entre agresión y defensa, dada la perturbación anímica suscitada por la agresión ilegítima del agraviado, no puede exigirse la reflexión, serenidad y tranquilidad de espíritu para, tras una suerte de raciocinios y consideraciones, elegir fríamente aquellos medios de defensa más proporcionados, con exacto cálculo y definida mensuración de hasta dónde llega lo estrictamente necesario para repeler la agresión”. Estos elementos también son aplicables a la racionalidad, al haberse abandonado el criterio de proporcionalidad.
6. La legítima defensa elimina la antijuricidad de la conducta -se fundamenta en la necesidad de autoprotección y regida, como tal, por el principio del interés preponderante- y en el presente caso se cumplieron los requisitos de la legítima defensa. Por otra parte,se debe mencionar que el voto en minoría si bien concuerda en lo sustancial con el voto en mayoría, sin embargo discrepa en el sentido de que solo concurre una legítima defensa imperfecta.
7. Finalmente, debemos señalar si bien existe el derecho constitucional a la crítica de las resoluciones judiciales. No obstante, el análisis ponderado de una decisión jurisdiccional exige un cuidadoso respeto del honor de los jueces y la observancia del principio de independencia judicial; atributo esencial del ejercicio de la jurisdicción y fuente de su legitimación constitucional.

Chincha Alta, 12 de julio del 2017.



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