miércoles, 7 de junio de 2017

Primera Sala Penal de Apelaciones y de Flagrancia de Ica


Confirma Sentencia a Luis Oliva Fernández Prada y otros por el delito de peculado
SENTENCIADOS DEBERÁN PAGAR DE MANERA SOLIDARIA S/. 1’800,000 SOLES
POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL E INDEMNIZACIÓN
 En la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Ica, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ica, confirmaron la sentencia que condena a Luis Oliva Fernández Prada, Luis Alberto Vila Gonzales, Wilfredo Juan Zeña Matallana, Juan Francisco Arce Fernández, Dionisio Alberto Peña Jayo y María Amelia Chira Aroni, por el delito de Peculado doloso por apropiación, en agravio de la Municipalidad Provincial de Ica, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años.
El Colegiado conformado por los señores jueces superiores Osmar Albujar de la Roca (Presidente y D.D), José  Magallanes Sebastián y Rafael Salazar Peñaloza, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ica, en función a los argumentos expuestos por los impugnantes, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia, determinaron que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal de los sentenciados.
Dicho veredicto también fija por concepto de reparación civil la suma de S/.1’689,332.00 soles por concepto de restitución del dinero conforme al artículo 93° inciso 2 del Código Penal y S/.110,628.00 soles, por concepto de indemnización conforme al artículo 93° inciso 2 del mismo cuerpo legal, que hacen un total de S/.1’800,000.00 soles, la misma que deberá ser asumida solidariamente por los condenados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en los bie-nes realizables de los mismos.
De igual forma por mayoría (con el voto discordante del Dr. Albujar De La Roca) revocaron en el extremo de la excepción de prescripción penal deducida por la defensa de Víctor Eugenio Aparcana Valenzuela, y reformándola DECLARARON infundada la misma disponiéndose  que se continúe el proceso conforme a su estado.
Respecto a los hechos cabe indicar que con fecha 10 de octubre de 2003, se emitió la Resolución de Alcaldía N°1221-2003-MPI, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de "Asignaciones Especiales al Personal de Confianza y Funcionarios con Poder de Decisión de la Municipalidad Provincial de Ica", la cual fue suscrita por el imputado Luis Fernández Prada, en su calidad de Alcalde Provincial de Ica y visada por Luis Vila Gonzales como Gerente Municipal; Wilfredo Zeña Matallana, Juan Fernández y Víctor Aparcana Valenzuela, en calidad de funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ica.
   La citada resolución de Alcal-día trasgredía la prohibición expresa contendida en el segundo párrafo del numeral 3°.1 de la Ley 28034, que dicta medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público, que se encontraba vigente y que prohibía la aprobación de Bonificaciones y Asignaciones de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad o fuente de financiamiento permitiendo así, que los sentenciados y terceros se apropien de los dineros de las arcas de la Municipalidad Provincial de Ica.

Ica, 06 de Junio del 2017
Oficina de Imagen Institucional
- Corte Superior de Justicia de Ica




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