lunes, 12 de junio de 2017

Naturaleza Jurídica y efectos de la Anotación Preventiva denominada Anotación de Demanda


En nuestro sistema registral las anotaciones preventivas se encuentran recogidas en el art. 64º  del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publico, aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, en donde se señalan las características generales de las anotaciones preventivas, precisando que las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito.
En el art. 65º del Reglamento General de los Registros Públicos se ha establecido qué actos son susceptibles de anotación preventiva, siendo estos los siguientes:
a) Las demandas y demás medidas cautelares: se anotan para guardar la prioridad de la sentencia que se producirá en el proceso
b) Las resoluciones judiciales que no den merito a una inscripción definitiva: se anotan para dar a conocer las resoluciones judiciales que no se encuentran firmes
c) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane: estos son los casos en los que falta el titulo para cumplir con la cadena de transmisiones que exige el principio de tracto sucesivo.
d) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable: es el caso de títulos que luego de la calificación registral no pueden ser inscritos porque contienen defectos, dán-dose la posibilidad de solicitar la anotación preventiva para que tales efectos sean subsanados durante el plazo de vigencia de dicha anotación.
e) Los títulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a disposiciones especiales: es el caso del bloqueo, por ejemplo.
El art.673º del Código Procesal Civil, regula la medida cautelar de anotación de demanda en los Registros Públicos, señalando:
Cuando la pretensión dis-cutida en el proceso principal está referida  a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia
íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y dela cautelar.
El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente
La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida
Esta medida cautelar permite de que todos puedan tomar conocimiento de la existencia de un proceso en que se encuentra ventilándose una pretensión referida a derechos inscritos, que puede afectar su libre disponibilidad por estar sujeto a una u otra manera al resultado del proceso.
A partir de la anotación de la demanda en los Registros Públicos todo derecho en relación al bien quedara subordinado a lo ordenado en la sentencia que se expida en el proceso publicitado de esta forma. Por ejemplo: la anotación de demanda de resolución de contrato de compraventa de inmueble traerá como consecuencia que, producida la transferencia a tercero en fecha posterior a dicha anotación, tenga el adquirente que restituir el bien si se declarase fundada la pretensión del actor, en razón de haber conocido aquel del contenido de la demanda inscrita preventivamente.
Monroy Gálvez señala, que la medida cautelar de anotación de demanda no afecta la transferibilidad o gravamen del bien sobre el actual recae, simplemente se hace partícipe a quien adquiera algún derecho sobre él,  de lo que resuelva en definitiva el órgano jurisdiccional, decisión de la que no podrá sustraerse, es decir, no pretende que el bien soporte una carga patrimonial, sino que simplemente que el adquirente de un derecho sepa que hay un proceso promovido que, eventual-mente, pueda afectar el bien.
Chincha Alta, 06 de junio de 2017
Abog. Karina Natali
Crisóstomo Talla
DNI Nº 42702735





0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.