jueves, 22 de junio de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA Nº 013-2017-MPCH
Chincha Alta,  19 de Junio de 2017
Visto: el informe N°  01244-2017-SGTSV/MPCH, de fecha 14 de Junio de 2017, de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancia en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por el Articulo Único de la Ley No. 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley  27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha, que señala lo siguiente:"Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el Artículo 73° numeral 2 acápite 2.2 lo relacionado con el tránsito, circulación y transporte público, respectivamente como una competencia específica que tiene el gobierno local.
Que, dentro de las funciones específicas y exclusivas según Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81° numeral 1.3, establece que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Publico, les compete normar, organizar y mantener; los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y vehículos.
Que, el inciso 1.9) del artículo 81º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito”.
Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización, define áreas o vías de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, asimismo, señala que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica, por su parte, el artículo 19º de la norma acotada, prescribe que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, las restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, inminente peligro de desastre natural.
Que, el artículo 120º del Decreto Supremo 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, preceptúa que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, asimismo, en su artículo 221º prescribe que en vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido:
a)    Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y, b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga.
Que, con Informe No. 1244-2017-SGTSV/MPCH de fecha 14 de Junio de 2017, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad vial de la Entidad, informa que el Objeto de regular la circulación y la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la Provincia de Chincha, establecer sanciones correspondiente por la comisión de infracciones e inobservancias de las disposiciones y obligaciones del servicio de transporte de carga y/o mercancías, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; por lo que presenta el proyecto de ordenanza para la aplicación en todo el territorio de la Provincia de Chincha y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, propietarios de vehículos y conductores que prestan servicio de transporte de carga y/o mercancías en la Provincia de Chincha, así como para los generadores de carga y los órganos de línea y gestión de la Municipalidad Provincial de Chincha; cuyo proyecto contiene 60 artículos y nueve disposiciones finales y transitorias y contiene los anexos, como la tabla de sanción, inclusión de procedimientos nuevos en el TUPA conjuntamente con los documentos técnicos (planos) que forman parte del proyecto presentado; norma acorde a las funciones específicas y exclusivas que se encuentran establecidas para el Gobierno Local en el artículo 81° de la Ley no. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sugiriendo se remita a la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Pleno del Concejo para los procedimientos y actos administrativos respectivos.
Que, con Informe No. 864-2017-GAJ/MPCH, de fecha 14 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando la normatividad expuesta, el informe de Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, recomienda se eleve la propuesta del proyecto de Ordenanza debiendo derivarse al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y disposición pertinente, orientado al control de la administración en materia de transporte dada la función específica y exclusiva de la Municipalidad, encargándose a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad y la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Entidad el cumplimiento de la norma municipal, notificándose a la Policía Nacional del Perú ­Jefatura de Transito, para su conocimiento y fines que corresponda, debiéndose cumplir previamente con el requisito de publicidad de la norma para su vigencia.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades  - Ley 27972, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION DEL
 SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
Artículo Primero.-  APROBAR el Reglamento que regula la Prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la Provincia de Chincha, el cual consta de (cuatro) IV Titulo, (sesenta) 60 Artículos y siete (07) disposiciones complementarias, Transitorias y Finales, que en Anexo I, Anexo A Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas y Acta de Control, forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.-FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.-  ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad vial de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza;  a la Gerencia de Secretaria General su publicación en el diario oficial el Peruano y su anexo en el portal  de la Institución www.municipalidadchincha.gob.pe y a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese  y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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