ORDENANZA Nº 013-2017-MPCH
Chincha Alta,
19 de Junio de 2017
Visto:
el informe N° 01244-2017-SGTSV/MPCH, de
fecha 14 de Junio de 2017, de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial,
sobre proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de
Transporte de Carga y/o Mercancia en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su
artículo 194º, modificado por el Articulo Único de la Ley No. 30305, señala que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno
Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Concejo
Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a
través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el
artículo 194° referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de
normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa
municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades vigente a la fecha, que señala lo siguiente:"Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el Artículo 73°
numeral 2 acápite 2.2 lo relacionado con el tránsito, circulación y transporte
público, respectivamente como una competencia específica que tiene el gobierno
local.
Que, dentro de las
funciones específicas y exclusivas según Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades en su Artículo 81° numeral 1.3, establece que en materia de
Tránsito, Vialidad y Transporte Publico, les compete normar, organizar y
mantener; los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito de
peatones y vehículos.
Que, el inciso 1.9) del artículo 81º de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las
municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen
las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales: (…) 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de
su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición
de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o
disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional
asignada al control de tránsito”.
Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº
017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización, define áreas o vías
de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar
externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el
transporte y tránsito terrestre, asimismo, señala que, corresponde a las
autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o
transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma
permanente, temporal o periódica, por su parte, el artículo 19º de la norma
acotada, prescribe que para la declaración de áreas o vías de acceso
restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción,
tendrá en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, el peso de
carga bruta, el tipo de vehículo, las restricciones por características
técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, inminente peligro
de desastre natural.
Que, el artículo 120º del Decreto Supremo
016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito, preceptúa que la Autoridad competente, en situaciones generadas por
la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la
circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías
públicas, asimismo, en su artículo 221º prescribe que en vías de circulación
intensa de vehículos, está prohibido:
a)
Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen
obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la
Autoridad competente; y, b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas
en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aun dentro
de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de
carga y descarga.
Que, con Informe No. 1244-2017-SGTSV/MPCH de
fecha 14 de Junio de 2017, el Sub
Gerente de Transporte y Seguridad vial de la Entidad, informa que el Objeto de
regular la circulación y la prestación del servicio de transporte de carga y/o
mercancías en la Provincia de Chincha, establecer sanciones correspondiente por
la comisión de infracciones e inobservancias de las disposiciones y
obligaciones del servicio de transporte de carga y/o mercancías, con la
finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a
mejorar el tránsito de peatones y vehículos; por lo que presenta el proyecto de
ordenanza para la aplicación en todo el territorio de la Provincia de Chincha y
es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas,
propietarios de vehículos y conductores que prestan servicio de transporte de
carga y/o mercancías en la Provincia de Chincha, así como para los generadores
de carga y los órganos de línea y gestión de la Municipalidad Provincial de
Chincha; cuyo proyecto contiene 60 artículos y nueve disposiciones finales y
transitorias y contiene los anexos, como la tabla de sanción, inclusión de
procedimientos nuevos en el TUPA conjuntamente con los documentos técnicos
(planos) que forman parte del proyecto presentado; norma acorde a las funciones
específicas y exclusivas que se encuentran establecidas para el Gobierno Local
en el artículo 81° de la Ley no. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
sugiriendo se remita a la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Pleno del Concejo
para los procedimientos y actos administrativos respectivos.
Que, con Informe No.
864-2017-GAJ/MPCH, de fecha 14 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, considerando la normatividad expuesta, el informe de
Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, recomienda se eleve la propuesta
del proyecto de Ordenanza debiendo derivarse al Pleno del Concejo Municipal
para su conocimiento, debate y disposición pertinente, orientado al control de
la administración en materia de transporte dada la función específica y
exclusiva de la Municipalidad, encargándose a la Sub Gerencia de
Acondicionamiento Territorial de la Entidad y la Sub Gerencia de Transportes y
Seguridad Vial de la Entidad el cumplimiento de la norma municipal, notificándose
a la Policía Nacional del Perú Jefatura de Transito, para su conocimiento y fines
que corresponda, debiéndose cumplir previamente con el requisito de publicidad
de la norma para su vigencia.
Estando a lo
expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
14 de Junio de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, conforme
a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley 27972, se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA
PRESTACION DEL
SERVICIO DE
TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
Artículo
Primero.- APROBAR
el Reglamento que regula la Prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o
Mercancías en la Provincia de Chincha, el cual consta de (cuatro) IV Titulo,
(sesenta) 60 Artículos y siete (07) disposiciones complementarias, Transitorias
y Finales, que en Anexo I, Anexo A Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas
Preventivas y Acta de Control, forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo
Segundo.-FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, dictar normas complementarias y/o reglamentarias
a
la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo
Tercero.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la
presente Ordenanza.
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR
a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad vial de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones pertinentes conducentes al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Gerencia de Secretaria General su
publicación en el diario oficial el Peruano y su anexo en el portal de la Institución www.municipalidadchincha.gob.pe
y a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario