jueves, 22 de junio de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA Nº 012-2017-MPCH
Chincha Alta,  19 de Junio de 2017
Visto: el informe N°  01243-2017-SGTSV/MPCH, de fecha 14 de Junio de 2017, de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el Horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación; así como restringe el Transito de Vehículos de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Vías Principales de la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por el Articulo Único de la Ley No. 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley  27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha, que señala lo siguiente:"Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el Artículo 73° numeral 2 acápite 2.2 lo relacionado con el tránsito, circulación y transporte público, respectivamente como una competencia específica que tiene el gobierno local.
Que, dentro de las funciones específicas y exclusivas según Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81° numeral 1.3, establece que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Publico, les compete normar, organizar y mantener; los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y vehículos.
Que, el inciso 1.9) del artículo 81º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito”.
Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización, define áreas o vías de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, asimismo, señala que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica, por su parte, el artículo 19º de la norma acotada, prescribe que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, las restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, inminente peligro de desastre natural.
Que, el artículo 120º del Decreto Supremo 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, preceptúa que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, asimismo, en su artículo 221º prescribe que en vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido:
a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y, b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga.
Que, con Informe Nº 01243-2017-SGTSV/MPCH de fecha 14 de Junio de 2017, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, manifiesta que las vías ubicadas en la zona del Cercado de nuestro Distrito (vías aledañas a la Plaza de Armas, Mercado de Abastos y vías de la zona céntrica del distrito de Chincha Alta), no cuentan con la infraestructura adecuada para la circulación del transporte de carga y mercancías, por confluir dentro de estas zonas, gran afluencia de personas y vehículos, que llegan al lugar diariamente y desde tempranas horas, para realizar actividades comerciales, educativas, laborales y otras, así como en su mayoría, son vías recientemente remodeladas y/o reconstruidas, ocasionando el tránsito de vehículos de carga no sólo el deterioro a las pistas, sino además genera congestionamiento vehicular, obstaculizando la vialidad del transporte y ponen en peligro la seguridad e integridad física de las personas que transitan por la zona, perjudicando además el orden y el ornato de la ciudad; por lo que, recomienda implementar medidas adecuadas, necesarias y razonables para superar dicho impase, destacando como problema específico, el horario de circulación de vehículos destinados al transporte de carga, ya que nuestras calles no cuentan con las condiciones físicas operacionales adecuadas para el transporte de carga mediana y pesada, concluyendo que es de suma importancia la emisión de una norma que prohíba dicha situación por las avenidas, calles y jirones de nuestro Distrito; por lo que remite el proyecto de ordenanza que contiene 23 artículos y establecen disposiciones relacionadas a la administración del transporte en lugares establecidos; estableciendo incluso rutas de circulación para vehículos en las categorías establecidas que acorde a las funciones específicas y exclusivas se encuentran establecidas para el Gobierno Local en el artículo 81 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sugiriendo se remita a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad a fin de la aplicación de la normatividad legal y se derive al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación.
Que, con informe Legal No. 863-2017-GAJ/MPCH, de fecha 14 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando la normatividad expuesta, el informe de Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, informa que si bien toda persona tiene libertades económicas, llámese libertad contractual, libertad de empresa, libre iniciativa privada, libre competencia, entre otras, las mismas no son ilimitadas, ni irrestrictas, ya que deben de ser ejercidas en armonía con otros bienes constitucionales, esto es, que dichas libertades no son ajenas al ideal del orden económico y social, por lo que la facultad otorgada por Ley a los gobiernos locales de normar respecto al tránsito dentro de su jurisdicción no vulnera norma legal alguna; por lo recomienda que se eleve el presente proyecto de Ordenanza referida,  debiendo derivarse al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y disposición pertinente, orientado al control y sanción en mataría de transportes, tránsito y seguridad vial dada la función específica y exclusiva de la Municipalidad, encargándose a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad y a la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Entidad la implementación y ejecución de la Ordenanza que pueda emitirse, comunicándose la norma a la Policía Nacional del Perú ­Jefatura de Tránsito, para que su conocimiento, debiéndose cumplir con el requisito de publicidad de la norma para su vigencia conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Estado.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta,  conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL HORARIO DE CARGA Y/O DESCARGA DE MERCANCÍAS Y RESTRINGE SU CIRCULACIÓN POR VÍAS PRINCIPALES DE LA PROVINCIA DE CHINCHA
Artículo Primero.-  APROBAR el Reglamento que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la Provincia de Chincha, el cual consta de siete (VII) Capítulos y veinte tres (23) artículos,  que en Anexo  forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.-  FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.-  ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad vial de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza;  a la Gerencia de Secretaria General su publicación en el diario oficial el Peruano y su anexo en el portal Web de la Municipalidad Provincial de Chinchawww.municipalidadchincha.gob.pe y a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese  y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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