ORDENANZA Nº 012-2017-MPCH
Chincha Alta,
19 de Junio de 2017
Visto:
el informe N° 01243-2017-SGTSV/MPCH, de
fecha 14 de Junio de 2017, de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial,
sobre proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el Horario de
carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación; así como restringe
el Transito de Vehículos de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Vías
Principales de la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su
artículo 194º, modificado por el Articulo Único de la Ley No. 30305, señala que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno
Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Concejo
Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a
través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el
artículo 194° referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de
normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa
municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha, que señala lo
siguiente:"Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el Artículo 73°
numeral 2 acápite 2.2 lo relacionado con el tránsito, circulación y transporte
público, respectivamente como una competencia específica que tiene el gobierno
local.
Que, dentro de las
funciones específicas y exclusivas según Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades en su Artículo 81° numeral 1.3, establece que en materia de
Tránsito, Vialidad y Transporte Publico, les compete normar, organizar y mantener;
los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y
vehículos.
Que, el inciso 1.9) del artículo 81º de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las
municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen
las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales: (…) 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de
su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición
de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o
disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional
asignada al control de tránsito”.
Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº
017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización, define áreas o vías
de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar
externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el
transporte y tránsito terrestre, asimismo, señala que, corresponde a las
autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o
transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma
permanente, temporal o periódica, por su parte, el artículo 19º de la norma
acotada, prescribe que para la declaración de áreas o vías de acceso
restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción,
tendrá en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, el peso de
carga bruta, el tipo de vehículo, las restricciones por características
técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, inminente peligro
de desastre natural.
Que, el artículo 120º del Decreto Supremo
016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito, preceptúa que la Autoridad competente, en situaciones generadas por
la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la
circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías
públicas, asimismo, en su artículo 221º prescribe que en vías de circulación
intensa de vehículos, está prohibido:
a) Efectuar faenas de carga y descarga que
ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por
la Autoridad competente; y, b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o
descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos,
aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar
faenas de carga y descarga.
Que, con Informe Nº 01243-2017-SGTSV/MPCH de
fecha 14 de Junio de 2017, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial,
manifiesta que las vías ubicadas en la zona del Cercado de nuestro Distrito
(vías aledañas a la Plaza de Armas, Mercado de Abastos y vías de la zona
céntrica del distrito de Chincha Alta), no cuentan con la infraestructura
adecuada para la circulación del transporte de carga y mercancías, por confluir
dentro de estas zonas, gran afluencia de personas y vehículos, que llegan al
lugar diariamente y desde tempranas horas, para realizar actividades
comerciales, educativas, laborales y otras, así como en su mayoría, son vías
recientemente remodeladas y/o reconstruidas, ocasionando el tránsito de
vehículos de carga no sólo el deterioro a las pistas, sino además genera
congestionamiento vehicular, obstaculizando la vialidad del transporte y ponen
en peligro la seguridad e integridad física de las personas que transitan por
la zona, perjudicando además el orden y el ornato de la ciudad; por lo que,
recomienda implementar medidas adecuadas, necesarias y razonables para superar
dicho impase, destacando como problema específico, el horario de circulación de
vehículos destinados al transporte de carga, ya que nuestras calles no cuentan
con las condiciones físicas operacionales adecuadas para el transporte de carga
mediana y pesada, concluyendo que es de suma importancia la emisión de una
norma que prohíba dicha situación por las avenidas, calles y jirones de nuestro
Distrito; por lo que remite el proyecto de ordenanza que contiene 23 artículos
y establecen disposiciones relacionadas a la administración del transporte en
lugares establecidos; estableciendo incluso rutas de circulación para vehículos
en las categorías establecidas que acorde a las funciones específicas y
exclusivas se encuentran establecidas para el Gobierno Local en el artículo 81
de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sugiriendo se remita a la
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad a fin de la aplicación de la
normatividad legal y se derive al Pleno del Concejo Municipal para su
aprobación.
Que, con informe Legal No. 863-2017-GAJ/MPCH,
de fecha 14 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad,
considerando la normatividad expuesta, el informe de Sub Gerente de Transporte
y Seguridad Vial, informa que si
bien toda persona tiene libertades económicas, llámese libertad contractual,
libertad de empresa, libre iniciativa privada, libre competencia, entre otras,
las mismas no son ilimitadas, ni irrestrictas, ya que deben de ser ejercidas en
armonía con otros bienes constitucionales, esto es, que dichas libertades no
son ajenas al ideal del orden económico y social, por lo que la facultad
otorgada por Ley a los gobiernos locales de normar respecto al tránsito dentro
de su jurisdicción no vulnera norma legal alguna; por lo recomienda que se
eleve el presente proyecto de Ordenanza referida, debiendo derivarse al Pleno del Concejo Municipal
para su conocimiento, debate y disposición pertinente, orientado al control y
sanción en mataría de transportes, tránsito y seguridad vial dada la función
específica y exclusiva de la Municipalidad, encargándose a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial de la Entidad y a la Sub-Gerencia de Transportes
y Seguridad Vial de la Entidad la implementación y ejecución de la Ordenanza
que pueda emitirse, comunicándose la norma a la Policía Nacional del Perú Jefatura
de Tránsito, para que su conocimiento, debiéndose cumplir con el requisito de
publicidad de la norma para su vigencia conforme al artículo 109 de la
Constitución Política del Estado.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio de 2017, con
dispensa de la lectura y aprobación del acta,
conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL HORARIO DE CARGA Y/O DESCARGA DE
MERCANCÍAS Y RESTRINGE SU CIRCULACIÓN POR VÍAS PRINCIPALES DE LA PROVINCIA DE
CHINCHA
Artículo
Primero.- APROBAR
el Reglamento que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y
restringe su circulación por vías principales de la Provincia de Chincha, el
cual consta de siete (VII) Capítulos y veinte tres (23) artículos, que en Anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo
Segundo.- FACULTAR
al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, dictar normas
complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo
Tercero.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la
presente Ordenanza.
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR
a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad vial de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones pertinentes conducentes al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Gerencia de Secretaria General su
publicación en el diario oficial el Peruano y su anexo en el portal Web de la
Municipalidad Provincial de Chinchawww.municipalidadchincha.gob.pe y a la
Oficina de Imagen Institucional su debida difusión.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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