viernes, 16 de junio de 2017

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL N°003-A-2017-MDS
Sunampe, 24 de Marzo del 2017
EL CONSEJO DISTRITAL DE SUNAMPE;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha de 24.03.2017, el Informe Legal N°167-2017-AL/MDS, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal de Exoneración de Pago de Partidas de Nacimientos para Proceso de Alimentos y Otros;
POR CUANTO:
El consejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 24  de Marzo del año en curso, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que establece la GRATUIDAD por concepto de expedición de copia certificada de partidas de nacimientos a los menores cuyo representante legal la solicite para iniciar trámites en la vía administrativa o judicial de pensión de alimentos , filiación o custodia de menores, siempre que sea derivado de las Oficinas de la Dirección Distrital de Defensa Publica y  Acceso a la Justicia la Región Ica- Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , y que las usuaria(o) se encuentren registrados y domicilien dentro de la jurisdicción del distrito de SUNAMPE , para que sea elevado a Sesión de Concejo , de acuerdo al pronunciamiento de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194° de la constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la ley de Reforma Constitucional N°30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N°27972;    
Que, conforme a lo disputado en numeral 4) del Artículo 195°, de la Constitución Política del Perú; los Gobiernos Locales son competentes para crear , modificar , suprimir o exonerar de contribuciones, tasas , arbitrios , licencias y derechos municipales conforme a ley.
Que el artículo 60° del T.U.O. de la Ley Tributaria Municipal prescribe que , conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú , las Municipalidades  crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones , dentro de los límites que fije la ley;
Considerando que los niños y adolescentes son sujetos de derecho y también agentes de transformación de la sociedad, y que forman parte de la dinámica del proceso y no simplemente observadores pasivos de lo que ocurre en el mundo, y que los mismos son un sector de población local, que por su condición actual son altamente vulnerable ; por ello, es responsabilidad del gobierno  Local priorizar el diseño y promulgación de políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de dicha población con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los derechos legales de Niños y adolescentes , en especial el derecho alimentario.
Que mediante el art. 139 de la Constitución Política del estado peruano concordante con el Art.VIII Del Título Preliminar del código Procesal civil, y con el  Art. 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el estado garantiza la GRATUIDAD del acceso a la justicia, otorgando el beneficio del Auxilio Judicial ( exoneración de tasas judiciales) a los solicitantes de una pensión de alimentos , filiación y otros procesos de familia, así también el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Defensa Publica y Acceso a la Justicia tiene la responsabilidad constitucional de asegurar el derecho de acción de los justiciables en materia Civil y Familia, con énfasis de los sectores en situación de vulnerabilidad , en tal sentido al constituir las partidas de nacimiento un requisito esencial en los procesos de familia en esencial cuando se peticiona una pensión mensual de alimentos , siendo en muchos casos el costo de la expedición de dicho documento una traba para litigantes y desalienta la interposición de demandas que garanticen el cumplimiento de un derecho humano de Niñas , Niños y adolescentes.
Que, el artículo 13 de la convención por los derechos de Niño Mía y adolescentes, recogido en el Art. IX del Título Preliminar del Código de los Niños y adolescentes preconiza que en todas las medidas concernientes a los niños a ser adoptadas por las Instituciones Públicas  o privadas de bienestar social, los tribunales , las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener como suprema consideración su interés superior, en esa línea dentro del orden de prelaciones y jerarquías es decididamente un hecho incontrovertible que mayor importancia reviste para una comuna y su colectividad proteger a la infancia y más aun así se encuentra en situación de abandono material y económico por alguno de sus progenitores , por tanto al constituir un deber de velar por la vigilancia de los derechos del niño y la preferencia de sus intereses , la Municipalidad  Distrital de Sunampe aprueba la ordenanza municipal que favorece con la GRATUIDAD para la expedición de copia certificada de partidas de nacimientos de los menores cuyo representante legal la solicite para iniciar tramites de pensión de alimentos , filiación, tenencia ; asimismo se extenderá la GRATUIDAD para las inscripciones remitidas de los Juzgados de Paz Letrado sobre declaración judicial de paternidad , siempre que sea derivado de las Oficinas de la Dirección de Defensa Publica y Acceso a la Justicia de la Región Ica– Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , y que los beneficiarios se encuentren registrados en las Oficinas de Registro Civil de la comuna de Sunampe.
Que, asimismo el Artículo 40° dela Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante  Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, las tasas, licencias, derecho s y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Estando a lo expuesto, y contando con la opinión técnica favorable de la Gerencia Municipal y la Asesoría Jurídica, lo establecido por el artículo 40° de la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, con voto favorable de unánime por  miembros del Consejo presentes, se aprobó la siguiente:

APRUEBAN LA GRATUIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS
CERTIFICADAS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, A LOS
REPRESENTANTES LEGALES DE MENORES QUE SOLICITEN PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL,
SIEMPRE QUE LOS BENEFICIARIOS SE ENCUENTREN INSCRITOS EN LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO DE SUNAMPE.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la GRATUIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE MENORES QUE SOLICITEN UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, TENENCIA Y FILIACIÓN DE MENORES EXTENDIÉNDOSE EN ESTE ÚLTIMO CASO LA GRATUIDAD HASTA LA INSCRIPCIÓN  DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD DE LOS BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE SUNAMPE.
ARTÍCULO  SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría General a través de la Oficina de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DAVID LORENZO MATIAS ATUNCAR
ALCALDE







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