ORDENANZA MUNICIPAL
N°003-A-2017-MDS
Sunampe,
24 de Marzo del 2017
EL
CONSEJO DISTRITAL DE SUNAMPE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha de 24.03.2017, el Informe Legal
N°167-2017-AL/MDS, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal de Exoneración de Pago
de Partidas de Nacimientos para Proceso de Alimentos y Otros;
POR CUANTO:
El consejo Municipal en Sesión
Ordinaria de fecha 24 de Marzo del año
en curso, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que establece la
GRATUIDAD por concepto de expedición de copia certificada de partidas de
nacimientos a los menores cuyo representante legal la solicite para iniciar trámites
en la vía administrativa o judicial de pensión de alimentos , filiación o
custodia de menores, siempre que sea derivado de las Oficinas de la Dirección
Distrital de Defensa Publica y Acceso a
la Justicia la Región Ica- Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , y
que las usuaria(o) se encuentren registrados y domicilien dentro de la jurisdicción
del distrito de SUNAMPE , para que sea elevado a Sesión de Concejo , de acuerdo
al pronunciamiento de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194° de la
constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la ley de
Reforma Constitucional N°30305, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el
Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley
N°27972;
Que, conforme a lo disputado en
numeral 4) del Artículo 195°, de la Constitución Política del Perú; los
Gobiernos Locales son competentes para crear , modificar , suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas , arbitrios , licencias y derechos municipales
conforme a ley.
Que el artículo 60° del T.U.O. de
la Ley Tributaria Municipal prescribe que , conforme a lo establecido por el
numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política
del Perú , las Municipalidades crean,
modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones , dentro
de los límites que fije la ley;
Considerando que los niños y
adolescentes son sujetos de derecho y también agentes de transformación de la
sociedad, y que forman parte de la dinámica del proceso y no simplemente
observadores pasivos de lo que ocurre en el mundo, y que los mismos son un
sector de población local, que por su condición actual son altamente vulnerable
; por ello, es responsabilidad del gobierno
Local priorizar el diseño y promulgación de políticas públicas que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de dicha población con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de los derechos legales de Niños y adolescentes , en
especial el derecho alimentario.
Que mediante el art. 139 de la
Constitución Política del estado peruano concordante con el Art.VIII Del Título
Preliminar del código Procesal civil, y con el
Art. 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el estado garantiza la
GRATUIDAD del acceso a la justicia, otorgando el beneficio del Auxilio Judicial
( exoneración de tasas judiciales) a los solicitantes de una pensión de
alimentos , filiación y otros procesos de familia, así también el Ministerio de
Justicia a través de la Dirección General de Defensa Publica y Acceso a la
Justicia tiene la responsabilidad constitucional de asegurar el derecho de
acción de los justiciables en materia Civil y Familia, con énfasis de los
sectores en situación de vulnerabilidad , en tal sentido al constituir las
partidas de nacimiento un requisito esencial en los procesos de familia en
esencial cuando se peticiona una pensión mensual de alimentos , siendo en
muchos casos el costo de la expedición de dicho documento una traba para
litigantes y desalienta la interposición de demandas que garanticen el
cumplimiento de un derecho humano de Niñas , Niños y adolescentes.
Que, el artículo 13 de la
convención por los derechos de Niño Mía y adolescentes, recogido en el Art. IX
del Título Preliminar del Código de los Niños y adolescentes preconiza que en
todas las medidas concernientes a los niños a ser adoptadas por las Instituciones
Públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales , las autoridades administrativas o los órganos legislativos
deben tener como suprema consideración su interés superior, en esa línea dentro
del orden de prelaciones y jerarquías es decididamente un hecho incontrovertible
que mayor importancia reviste para una comuna y su colectividad proteger a la
infancia y más aun así se encuentra en situación de abandono material y
económico por alguno de sus progenitores , por tanto al constituir un deber de
velar por la vigilancia de los derechos del niño y la preferencia de sus
intereses , la Municipalidad Distrital
de Sunampe aprueba la ordenanza municipal que favorece con la GRATUIDAD para la
expedición de copia certificada de partidas de nacimientos de los menores cuyo
representante legal la solicite para iniciar tramites de pensión de alimentos ,
filiación, tenencia ; asimismo se extenderá la GRATUIDAD para las inscripciones
remitidas de los Juzgados de Paz Letrado sobre declaración judicial de
paternidad , siempre que sea derivado de las Oficinas de la Dirección de
Defensa Publica y Acceso a la Justicia de la Región Ica– Del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos , y que los beneficiarios se encuentren registrados
en las Oficinas de Registro Civil de la comuna de Sunampe.
Que, asimismo el Artículo 40°
dela Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipales
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Mediante Ordenanzas se crean, modifican,
suprimen o exoneran, los arbitrios, las tasas, licencias, derecho s y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Estando a lo expuesto, y contando
con la opinión técnica favorable de la Gerencia Municipal y la Asesoría
Jurídica, lo establecido por el artículo 40° de la ley N° 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades, y con la dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del
Acta, con voto favorable de unánime por
miembros del Consejo presentes, se aprobó la siguiente:
APRUEBAN LA GRATUIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS
CERTIFICADAS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, A LOS
REPRESENTANTES LEGALES DE MENORES QUE SOLICITEN
PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL,
SIEMPRE QUE LOS BENEFICIARIOS SE ENCUENTREN INSCRITOS
EN LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO DE SUNAMPE.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la
GRATUIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO A
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE MENORES QUE SOLICITEN UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS,
TENENCIA Y FILIACIÓN DE MENORES EXTENDIÉNDOSE EN ESTE ÚLTIMO CASO LA GRATUIDAD HASTA
LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN
JUDICIAL DE PATERNIDAD DE LOS BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN LA
OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE SUNAMPE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR
a la Secretaría General a través de la Oficina de Registro Civil, el cabal cumplimiento
de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DAVID
LORENZO MATIAS ATUNCAR
ALCALDE
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