La Sunarp, ha buscado implementar un
mecanismo de seguridad adicional, denominado in-movilización de partidas que
tiene por objeto, cerrar parcial y temporalmente la partida registral referida
a predios, hasta cumplir con un procedimiento especial de verificación de la
autenticidad de títulos, a fin de resguardar los derechos inscritos.
Es así que
mediante la Resolución Nº 314-2013-SUNARP-SN se aprueba la Directiva Nº
08-2013-SUNARP-SN que tienen por objeto regular el procedimiento, requisitos y
efectos de la Inmovilización Temporal de partidas registrales correspondientes
al Registro de Predios a cargo de la Sunarp; con la finalidad de buscar implementar
un mecanismo de seguridad, denominado inmovilización que tiene por objetivo, generar
el cierre temporal de la partida registral referida a un predio, hasta cumplir
con un procedimiento especial de verificación de la autenticidad de títulos, o
hasta que opere la caducidad del asiento de inmovilización, a fin de resguardar
los derechos inscritos.
Es así que la
Directiva Nº08-2013-SUNARP-SN con la finalidad de salvaguardar los derechos de
propiedad de los predios inscritos, dispone la inmovilización temporal como una
medida de protección contra toda amenaza de cualquier documentación falsificada
perjudicando a personas que adquieren derechos confiando en la buena fe del
transferente, por lo que al disponer la inmovilización de toda la partida el
predio no será afectado por irregularidades, ni muchos menos el derecho de
propiedad. El titular registral es la persona legitimada para efectuar la
solicitud de inmovilización temporal.
La Directiva
antes mencionada en el numeral 6.3 define a la inmovilización temporal como: el
asiento de inmovilización temporal “constituye una herramienta para publicitar
la voluntad del propietario registral de cerrar voluntaria y temporalmente la
partida de determinado predio de tal forma que se impida inscribir en forma
inmediata cualquier acto de disposición gravamen y/o carga voluntario
presentado hasta su posterior comprobación o levantamiento”.
Para que opere la
inmovilización de partidas registrales de predios es necesario que se presenten
los siguientes presupuestos:
Ø No
debe existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no
inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de
la inmovilización, para lo cual el titular con derecho inscrito deberá
manifestarlo mediante una declaración jurada con firma certificada notarialmente.
Ø No
debe existir ningún título pendiente de calificación (suspendido, observado,
liquidado, tachado o con posibilidad de interponer recurso de apelación ante el
Tribunal Registral o interponer acción contencioso administrativo), referido a
un acto de disposición, carga o gravamen del bien materia de inmovilización.
De acuerdo a lo
regulado en dicha Directiva se desprende que la misma tiene por finalidad que
una vez inscrito en el Registro una inmovilización temporal de la partida, se
impida la inscripción en forma inmediata de cualquier acto de disposición
gravamen y/o carga voluntario presentado hasta su posterior comprobación o levantamiento.
Asimismo, en el
numeral 6.2 de la referida Directiva se establece los requisitos para solicitar
la inmovilización, en la cual el administrado deberá solicitar por el
Diario la inmovilización temporal, adjuntando los siguientes documentos:
a) Solicitud
de inscripción
b) Escritura
pública, que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en
la cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.
c) Declaración jurada del propietario con derecho
inscrito con firmas certificados notarialmente en la cual se declare bajo
juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilización temporal no ha
sido transferido o se encuentra afectado con carga y/o gravamen no inscrito por
el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración
jurada. Esta declaración jurada deberá está inserta en la Escritura o anexa a
la misma.
d) Pago
de la tasa, por derecho de calificación.
Tenemos además
que en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 08-2013-SUNARP-SN, el propio cuerpo
normativo enuncia en números clausus los supuestos en los cuales la
Inmovilización Temporal no impedirá la inscripción de actos posteriores,
los cuales son:
i.
La inscripción o
anotación de un mandato judicial, acto administrativo o decisión arbitral que
se presente en forma posterior al asiento de inmovilización.
ii. Actos
que no impliquen disposición, carga o gravamen.
iii. La
inscripción de actos de disposición, carga o gravamen que deriven de alguna
anotación preventiva o inscripción anterior al asiento de inmovilización.
iv. La
anotación o inscripción de sucesión intestada.
Como se desprende de la normativa
citada, cuando una partida que ha sido inmovilizada temporalmente por su
titular; únicamente procederá la inscripción de título posterior, si se
configura alguno de los cuatros supuestos enunciados en el numeral 6.6 de la
Directiva Nº08-2013-SUNARP-SN.
Chincha
Alta, 06 de junio de 2017
Abog. Karina Natali
Crisóstomo Talla
DNI Nº 42702735
0 comentarios:
Publicar un comentario