ORDENANZA Nº 013-2017-MPP
Pisco,
22 de Mayo de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE PISCO POR CUANTO:
En
Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 19 de Mayo de 2017, se debatió
el Proyecto de
Ordenanza Municipal, presentado con Informe
Nº342-2017-GDUT-MPP de
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Informe
Legal N 695-2017-OGAJ/MPP de la Oficina General de Asesoría Legal, sobre el proyecto de
"ORDENANZA DE REDUCCIÓN DE MULTA Y REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN", y;
CONSIDERANDO:
Que,
las Municipalidades son
órganos de gobierno
local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a lo dispuesto
en la Constitución Política
del Perú en el
artículo 194º y de
conformidad a su
artículo195º de acotada norma marco, se establece que los gobiernos
locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas
arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley, así
como planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento
territorial; concordante con la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas
que, con arreglo a la Constitución, regulan
el funcionamiento y actividades del sector público nacional y tienen la potestad de normar,
regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el
artículo 40° de la ley N°
27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia
de su competencia son normas de carácter
general de mayor
jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se
crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos, contribuciones, dentro de los
límites establecidos por normas y
leyes;
Que,
de acuerdo al
artículo 69º, Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA del Reglamento
de Licencias de Habilitaciones Urbana
y Licencia de Edificación,
establece el valor de la
multa por construir sin licencia
de edificación equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando
como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.
Que, el
artículo 1º de la Ley Nº
30494, de fecha 01 de agosto del 2016, modifica el artículo 30º de la Ley Nº
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que, en su primer párrafo señala que las
Habilitaciones Urbanas y las edificaciones
que hayan sido
ejecutadas sin licencia o que no
tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta
la publicación de la Ley N°
29090, Ley de regulación de las
habilitaciones urbanas y de
edificaciones, pueden ser regularizadas hasta
el 26 de setiembre de
2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria
transitoria del Decreto Legislativo N°
1225 y conforme al procedimiento establecido
en el Reglamento
de Licencias de
Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación, en el
párrafo segundo señala que todas
aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan
regularizado al vencimiento del
plazo establecido en el primer
párrafo, serán materia
de demolición, de conformidad con lo previsto en el
artículo 93º de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y en el
párrafo tercero señala que las municipalidades pueden establecer programas de regularización
de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las
condiciones, requisitos, respetando la normatividad nacional existente a fin de
regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su
registro predial.
Que, considerando que se encuentra vigente la
Ley Nº 29090-Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, sus modificatorias
y su Reglamento, la Administración Municipal
debe dar cumplimiento a las citadas normas legales, para ello deberá
desarrollar las siguientes actuaciones procedimentales:
ü Incentivar
la formalización de la propiedad predial
en su jurisdicción, con fines de mantener el registro inmobiliario.
ü Planificar
el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, organizando el espacio físico y uso de suelo.
ü Realizar las
fiscalizaciones de construcciones, remodelaciones y demoliciones de inmuebles,
declaratoria de fábrica y habilitaciones urbanas.
ü Crear, modificar
y suprimir contribuciones, licencias
y derechos municipales conforme
a ley, verificando que se
cumplan con los
parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes y que
favorezcan a la edificación a regularizar.
Que, siendo función de la
municipalidad en materia de
acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad
colectiva, reglamentar, otorgar
licencias y controlar las
construcciones, remodelaciones y demoliciones de los
inmuebles de las áreas urbanas
de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de
Edificaciones y demás normas
complementarias; la Gestión
Municipal consciente de las dificultades económicas que afectan a los vecinos, estima conveniente la
emisión de una ordenanza que establezca
procedimientos DE REDUCCIÓN DE MULTA
Y REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN;
Que,
mediante Informe Nº
342-2017-GDUT/MPP, de fecha19 de Abril del 2017,
de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y
Transporte, remite la propuesta
de Ordenanza e Informe Técnico sobre la Reducción de Multa y Tolerancias en los
Parámetros Urbanísticos para el Procedimiento de Regularización de Licencia de
Edificación para su elevación al Concejo
Municipal y aprobación mediante
la norma legal autoritativa;
Que,
mediante Informe Legal
N° 695-2017-0GAJ/MPP, de fecha 25 de Mayo de 2017,
la Oficina de Asesoría
Jurídica opina favorablemente aprobar el
proyecto de Ordenanza de Reducción
de Multa y Tolerancias en
los Parámetros Urbanísticos para
el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación, en la Municipalidad
Provincial de Pisco;
De conformidad a lo expuesto, y en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo
Municipal con el voto
por UNANIME de los
Regidores presentes en la Sesión
de Concejo, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación de
actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
DE REDUCCIÓN DE MULTA Y REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN.
ARTÍCULO
PRIMERO.-La presente Ordenanza tiene por objeto
otorgar el beneficio de reducción en el monto
de las multas
administrativas para el
procedimiento de regularización de
Licencia de Edificación, que
resulta del 10% del Valor de la Edificación.
ARTICULO
SEGUNDO.-DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA.
Podrán
acogerse a la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales
y sucesiones indivisas que tengan deudas por MULTAS
ADMINISTRATIVAS, en cualesquier
estado en que se encuentren, salvo en el procedimiento de ejecución coactiva,
acorde a lo siguiente:
a)
Los propietarios que
no se acogieron al procedimiento
de Regularización de Licencia de Edificación
para edificaciones ejecutadas desde Julio de 1999 hasta Setiembre del 2008.
b) También
podrán acogerse a
la presente ordenanza las
construcciones realizadas hasta
el 31 de marzo del 2017.
c) La vigencia de la presente ordenanza es hasta el 30 de Octubre del 2017.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-Requisitos y procedimiento.
De acuerdo
a los requisitos
establecidos en el
Procedimiento de Regularización de
Licencia de Edificación
establecidos, la documentación a presentar será la siguiente:
a) FUT Conformidad y Declaratoria de Fabrica
b) Copia
Literal de Dominio del predio a regularizar.
c) Copia de la vigencia de poder del
representante, si el Administrado es una persona jurídica.
d) Documentación Técnica compuesto por:
i.
Planos Ubicación y
Localización, Arquitectura planta,
corte y elevación
firmado por el profesional competente.
ii.
Memoria descriptiva
e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
f) Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil colegiado. g)
Declaración Jurada de habilidad del
profesional constatador.
h) Fotografías actual de la edificación.
Los
mismos que serán evaluados y
fiscalizados por la Sub Gerencia de
Inversión de Obras Privadas.
ARTÍCULO
TERCERO.-Multa por construir sin licencia de Edificación
Se reducirá
la multa para
uso de vivienda y para el uso de comercio hasta un máximo
de:
VIVIENDA
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VIVIENDA
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DEDUCCIÓN DE MULTA
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VIVIENDA
URBANA
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70%
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VIVIENDA
RURAL
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80%
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Nota:
En primer piso el uso complementario de comercio a
pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35%
del área del terreno (según lo señalado en el Índice de usos para la ubicación
de actividades urbanas), será considerado para el cálculo de la multa como
vivienda.
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COMERCIO - EMPRESA
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COMERCIO - EMPRESA
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DEDUCCIÓN DE MULTA
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VALOR DE LA OBRA HASTA 50 UIT
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50%
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VALOR DE LA OBRA MAYOR A 50 UIT
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30%
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Nota: En caso de uso mixto de vivienda y
comercio, el área destinada a vivienda cancelará la multa correspondiente a
vivienda.
|
ARTÍCULO CUARTO.-La REGULARIZACION DE EDIFICACIONES ejecutadas
sin licencia de
edificación hasta el 31 de marzo del 2017, con las reducciones de las
multas administrativas a las edificaciones que
regularicen el trámite de
licencia de obra, conforme
se indica en el artículo 1 º de la
Ley Nº30494, de fecha 01 de agosto del 2016, modifica
el artículo 30º de la Ley
Nº 29090; se EXCEPTUA de esta reducción en el proceso de regularización a las
construcciones edificadas en contravención a
las normas vigentes,
Reglamento Nacional de
Edificaciones y Plan Urbano
Provincial señalados en el
Art. 46º del D.S. N°035-2006-VIVIENDA y
aquellas que se encuentren con
Resolución de paralización, demolición
y en proceso
administrativo, coactivo y/o
en proceso judicial
con la entidad.
ARTÍCULO
QUINTO.- De
las fábricas inscritas en Registros Públicos que cuentan con cargas técnicas.
Las
Fábricas con cargas
técnicas inscritas en
los Registros Públicos,
podrán sustentar con
una memoria descriptiva de acuerdo al artículo cuarto.
ARTÍCULO
SEXTO.- DE LOS COMERCIOS.
Las
edificaciones que cuenten
con uso comercio
deberán adjuntar copia
del Certificado de Inspecciones Técnicas en seguridad vigente.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- AMPLIACIÓN DE VIGENCIA.
Se
Faculta al Alcalde de
la Municipalidad Provincial de
Pisco a ampliar
el plazo de vigencia de la
presente ordenanza, mediante un decreto
de Alcaldía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-
VIGENCIA DE LA NORMA
La
presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de mayor circulación de la
región.
SEGUNDO.-
CUMPLIMIENTO
Encárguese a
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, a la
Sub Gerencia de Obras
Privadas, a la Oficina General
de Administración
Tributaria, el cumplimiento de la
presente Ordenanza, así como
a la Oficina
General de Secretaría
General y a la Unidad de
Imagen Institucional y Participación Vecinal su amplia difusión.
TERCERO.-
PUBLICACIÓN
Encárguese a
la Unidad de Sistemas la publicación de la
presente Ordenanza en el Portal
Institucional de la
Municipalidad Provincial de Pisco, (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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