miércoles, 31 de mayo de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 013-2017-MPP
Pisco, 22 de Mayo de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE PISCO POR CUANTO:

En  Sesión  Ordinaria  de  Concejo  de  fecha 19 de Mayo de 2017, se  debatió  el  Proyecto  de  Ordenanza  Municipal, presentado  con Informe   Nº342-2017-GDUT-MPP   de   la  Gerencia  de Desarrollo Urbano y Transporte, Informe Legal N 695-2017-OGAJ/MPP de la Oficina General de Asesoría Legal,  sobre el proyecto  de  "ORDENANZA  DE REDUCCIÓN DE MULTA  Y REGULARIZACIÓN DE LICENCIA  DE EDIFICACIÓN", y;
CONSIDERANDO:
Que,   las  Municipalidades  son  órganos  de  gobierno  local  que   gozan   de   autonomía  política, económica y administrativa en  los asuntos de su competencia y rigen  su accionar conforme a  lo dispuesto  en la  Constitución  Política  del  Perú  en el  artículo  194º  y  de conformidad  a  su  artículo195º de acotada norma marco, se establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones,  tasas  arbitrios,  licencias  y derechos  municipales, conforme  a ley,  así  como  planificar  el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; concordante con   la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº  27972 y demás   normas  que,  con arreglo  a la Constitución,  regulan  el funcionamiento y actividades del sector público  nacional y tienen la potestad de normar, regular y otorgar  autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de  construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el  artículo 40° de la  ley N° 27972,  establece que  las ordenanzas  municipales en la  materia  de su  competencia  son   normas  de carácter  general  de   mayor  jerarquía   estructura   normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que  la municipalidad tiene  competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los  límites establecidos  por normas y leyes;
Que,  de  acuerdo  al  artículo  69º,  Decreto  Supremo  Nº 008-2013-VIVIENDA del  Reglamento  de Licencias  de  Habilitaciones  Urbana  y Licencia  de  Edificación,  establece  el valor de  la  multa  por construir sin licencia de edificación equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado  por el índice de precios al consumidor.
Que, el  artículo  1º de la  Ley Nº  30494,  de fecha  01 de agosto del 2016, modifica el  artículo 30º de la Ley  Nº  29090,  Ley  de Regulación  de Habilitaciones  Urbanas y Edificaciones que, en su  primer párrafo señala que  las  Habilitaciones Urbanas  y las  edificaciones  que  hayan  sido  ejecutadas  sin licencia o que no tengan  conformidad  de obra después  del 20 de julio de 1999  hasta  la  publicación de la  Ley N°  29090,  Ley de regulación  de las  habilitaciones  urbanas y de edificaciones,  pueden  ser regularizadas   hasta   el  26 de  setiembre de  2017, de acuerdo a  lo estipulado   en la primera disposición complementaria transitoria  del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme    al procedimiento  establecido  en  el  Reglamento  de  Licencias  de  Habilitación  Urbana  y  Licencias  de Edificación, en el párrafo segundo señala que  todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de  protección del  patrimonio histórico, o que  no se hayan  regularizado al vencimiento  del plazo establecido  en  el primer  párrafo,  serán   materia  de   demolición,  de conformidad con lo previsto en el artículo  93º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el  párrafo tercero  señala  que las municipalidades  pueden establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a  los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normatividad nacional existente a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial.
Que, considerando que se encuentra vigente la Ley Nº 29090-Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, sus modificatorias y su Reglamento, la  Administración  Municipal   debe   dar cumplimiento a  las citadas normas legales, para ello deberá desarrollar las siguientes actuaciones procedimentales:
ü  Incentivar la formalización  de   la propiedad   predial   en  su   jurisdicción,   con  fines  de mantener el registro inmobiliario.
ü  Planificar el desarrollo  urbano y rural de su  circunscripción, organizando el espacio  físico y uso de suelo.
ü  Realizar   las  fiscalizaciones  de   construcciones, remodelaciones  y demoliciones    de inmuebles, declaratoria de fábrica y habilitaciones urbanas.
ü  Crear,  modificar  y suprimir  contribuciones,  licencias  y derechos  municipales  conforme  a ley, verificando que  se cumplan  con  los  parámetros  urbanísticos  y edificatorios vigentes y que favorezcan  a  la edificación a  regularizar.
Que, siendo función de  la  municipalidad  en materia de acondicionamiento territorial, vivienda  y seguridad  colectiva, reglamentar, otorgar  licencias  y controlar  las  construcciones,  remodelaciones y demoliciones  de los  inmuebles de las  áreas  urbanas  de  conformidad con las  normas del Reglamento  Nacional de  Edificaciones y  demás  normas  complementarias;  la  Gestión  Municipal consciente de las dificultades económicas que afectan a  los vecinos, estima conveniente  la  emisión de una ordenanza que establezca  procedimientos DE REDUCCIÓN  DE MULTA  Y REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN;
Que,  mediante  Informe    Nº  342-2017-GDUT/MPP,  de  fecha19 de Abril del  2017,  de  la  Gerencia  de Desarrollo Urbano  y Transporte, remite  la  propuesta  de  Ordenanza  e Informe Técnico sobre  la Reducción de Multa y Tolerancias en los Parámetros Urbanísticos para el Procedimiento de Regularización de Licencia  de  Edificación  para  su  elevación  al Concejo  Municipal y  aprobación mediante la norma  legal autoritativa;
Que,  mediante  Informe  Legal  N° 695-2017-0GAJ/MPP, de fecha 25 de Mayo de  2017,  la  Oficina  de Asesoría  Jurídica opina favorablemente aprobar el  proyecto de Ordenanza de Reducción  de Multa y Tolerancias  en los  Parámetros Urbanísticos  para  el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación, en la Municipalidad Provincial de Pisco;
De conformidad a  lo expuesto, y en  uso de  las facultades conferidas por el Artículo 9° de  la  Ley Orgánica de Municipalidades,  Ley N° 27972,  con la  dispensa  del trámite de lectura y aprobación de Acta, el  Concejo  Municipal  con  el voto  por UNANIME de  los  Regidores  presentes  en  la  Sesión  de Concejo, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE REDUCCIÓN DE MULTA Y REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.-La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de reducción en el monto  de  las  multas  administrativas  para  el  procedimiento  de  regularización  de  Licencia  de Edificación, que resulta del 10% del Valor de la Edificación.
ARTICULO SEGUNDO.-DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA.
Podrán  acogerse a  la  presente ordenanza  las  personas  naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones  indivisas  que tengan deudas  por MULTAS ADMINISTRATIVAS,  en cualesquier estado en que se encuentren, salvo en el procedimiento de ejecución coactiva, acorde a  lo siguiente:
a)   Los   propietarios   que  no  se acogieron al procedimiento de Regularización de  Licencia de Edificación para edificaciones ejecutadas desde Julio de 1999 hasta Setiembre del 2008.
b) También  podrán  acogerse  a  la  presente ordenanza  las  construcciones  realizadas  hasta  el 31 de marzo del 2017.
c) La vigencia de la  presente ordenanza es hasta el 30 de Octubre del 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Requisitos y procedimiento.
De acuerdo  a  los  requisitos  establecidos  en  el  Procedimiento  de  Regularización  de  Licencia  de Edificación establecidos,  la documentación a  presentar será  la siguiente:
a) FUT Conformidad  y Declaratoria de Fabrica
b) Copia  Literal de Dominio del predio a regularizar.
c) Copia de la vigencia de poder del representante, si el Administrado es una persona jurídica.
d) Documentación Técnica compuesto por:
i.   Planos  Ubicación   y  Localización,  Arquitectura   planta,   corte   y  elevación  firmado   por  el profesional competente.
ii.  Memoria descriptiva
e) Documento que acredite  la fecha de ejecución de la obra.
f) Carta de seguridad  de obra firmada  por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración Jurada  de habilidad del profesional constatador.
h) Fotografías actual de la edificación.
Los  mismos  que serán evaluados y fiscalizados  por la Sub Gerencia de Inversión de Obras  Privadas.
ARTÍCULO TERCERO.-Multa por construir sin licencia de Edificación
Se reducirá  la  multa  para  uso de vivienda y para el uso de comercio hasta  un máximo  de:

VIVIENDA
VIVIENDA
DEDUCCIÓN DE MULTA
VIVIENDA URBANA
70%
VIVIENDA RURAL
80%
Nota: En primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35% del área del terreno (según lo señalado en el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas), será considerado para el cálculo de la multa como vivienda.
COMERCIO - EMPRESA
COMERCIO - EMPRESA
DEDUCCIÓN DE MULTA
VALOR DE LA OBRA HASTA 50 UIT
50%
VALOR DE LA OBRA MAYOR A 50 UIT
30%
Nota: En caso de uso mixto de vivienda y comercio, el área destinada a vivienda cancelará la multa correspondiente a vivienda.

ARTÍCULO  CUARTO.-La REGULARIZACION   DE EDIFICACIONES  ejecutadas  sin  licencia  de  edificación hasta el 31 de marzo del 2017, con las reducciones de las multas administrativas a las edificaciones que  regularicen  el trámite  de  licencia  de obra,  conforme  se  indica  en el artículo  1 º  de  la  Ley  Nº30494,  de fecha 01 de agosto del 2016,  modifica   el   artículo 30º de  la  Ley Nº  29090;  se  EXCEPTUA de esta  reducción en el  proceso de regularización  a  las construcciones edificadas en contravención a  las  normas  vigentes,  Reglamento  Nacional  de  Edificaciones  y Plan  Urbano  Provincial  señalados en  el  Art. 46º  del  D.S. N°035-2006-VIVIENDA  y  aquellas  que  se  encuentren  con  Resolución  de paralización,  demolición  y  en  proceso  administrativo,  coactivo  y/o  en  proceso  judicial  con  la entidad.
ARTÍCULO QUINTO.- De las fábricas inscritas en Registros Públicos que cuentan  con cargas técnicas.
Las  Fábricas  con  cargas  técnicas   inscritas  en  los  Registros  Públicos,  podrán  sustentar  con  una memoria descriptiva de acuerdo al artículo cuarto.
ARTÍCULO SEXTO.- DE LOS COMERCIOS.
Las   edificaciones   que   cuenten   con   uso  comercio   deberán   adjuntar   copia   del   Certificado  de Inspecciones Técnicas en seguridad vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-  AMPLIACIÓN DE VIGENCIA.
Se  Faculta  al  Alcalde de  la  Municipalidad Provincial  de  Pisco  a  ampliar  el plazo  de vigencia  de  la presente ordenanza, mediante  un decreto de Alcaldía.
DISPOSICIONES  TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA  DE LA NORMA
La  presente  Ordenanza  entrará  en vigencia  a  partir del día  siguiente de su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación de la  región.
SEGUNDO.- CUMPLIMIENTO
Encárguese a  la  Gerencia de Desarrollo  Urbano y Transporte, a  la  Sub  Gerencia  de Obras  Privadas, a  la Oficina  General  de Administración  Tributaria,  el cumplimiento  de la  presente  Ordenanza,  así como   a   la  Oficina  General  de  Secretaría  General  y a la Unidad  de   Imagen  Institucional  y Participación Vecinal su amplia difusión.
TERCERO.- PUBLICACIÓN
Encárguese a  la  Unidad  de Sistemas la  publicación de  la  presente  Ordenanza  en el Portal  Institucional  de  la  Municipalidad Provincial de Pisco, (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo

Alcalde

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