Chincha
Alta, 17 de abril de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
Visto;
el Informe No. 859-2017-GAT/MPCH, de fecha
04 de abril de 2017, del Gerente de Acondicionamiento Territorial de la
Entidad, sobre inclusión en el PIM del
Ejercicio Fiscal 2017, el Proyecto de Inversión Pública PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA AV. SAN LUIS, AV. EL TIGRE, CALLE SAN MATEO,
AV.SANTA ROSA, AV. PRIMAVERA, CALLE LUIS MASSARO Y PASAJES ALEDAÑOS EN EL
CENTRO POBLADO EL TIGRE DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA
ICA”, con Código SNIP 371150.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional.
Que, la Trigésima Tercera Política del Estado
2002-2021, respecto a la Política del
Estado, sobre Recursos Hídricos, del Acuerdo Nacional establece textualmente:
"Nos comprometemos a cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho
fundamental de la persona humana al acceso al agua potable, imprescindible
para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones. Se
debe usar el agua en armonía con el bien común, como un recurso natural renovable
y vulnerable, e integrando valores sociales, culturales, económicos, políticos
y ambientales...". Con este objetivo el Estado:Dará prioridad al
abastecimiento de agua en cantidad y oportunidades idóneas, a nivel
nacional, para consumo humano y para la seguridad alimentaria en el marco del
décimo quinta política de Estado del Acuerdo Nacional y Asegurará el acceso
universal del agua potable y saneamiento a las poblaciones urbanas y
rurales de manera adecuada y diferenciada, con un marco institucional que garantice
la viabilidad y sostenibilidad del acceso, promoviendo la inversión
pública, privada y asociada, con visión territorial y de regulación,
fiscalización y rendición de cuentas, entre otros.
Que, por Informe
No. 067-2016-MPCH/OPI-JMBM, de fecha 04
de Noviembre de 2016, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones –
Chincha, comunica que habiendo recepcinado el estudio de Pre Inversión a nivel
de PIP Menor de la Unidad Formuladora, el PIP denominado“MEJORAMIENTO
Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA AV. SAN LUIS,
AV. EL TIGRE, CALLE SAN MATEO, AV.SANTA ROSA, AV. PRIMAVERA, CALLE LUIS MASSARO
Y PASAJES ALEDAÑOS EN EL CENTRO POBLADO EL TIGRE DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA,
PROVINCIA DE CHINCHA ICA”, con Código SNIP 371150; lo ha declarado viable el presente, mediante
Informe Técnico No. 018-2016/MPCH – OPI/Evaluador; por lo que recomienda se
remita a la División de Obras Publicas y Privadas, para que se den inicio a la
Etapa de Inversión que comprende la elaboración del Expediente Técnico y la
ejecución de la Obra del Proyecto viabilizado.
Que, por Informe No.
0206-2017-MPCH/GAT/SGO-OAÑQ, de fecha 04 de abril de 2017, el Sub Gerente de
Obras, considerando la Trigésimo
Segunda Política de Estado 2002-2021, sobre Gestión de Riesgo de Desastre, del
Acuerdo Nacional: "Nos comprometemos a promover una política de gestión
del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la
salud y la integridad de las personas, así como el patrimonio público
y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos
en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades
con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación
y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción..."
es que el proyecto de inversión pública mencionado se enmarca en política de
reducción de vulnerabilidad, puesto que actualmente las redes de agua y desagüe
son de material concreto normalizado para desagüe y tuberías de asbesto cemento
para agua potable, que datan de más de veinte años de antigüedad y que ante un
evento sísmico colapsarían interrumpiéndose el servicio público de agua potable
y alcantarillado con graves consecuencias que imposibilitarían la atención de
los servicios de saneamiento poblacionales; por lo que solicita la modificación del PIA 2017a través de la incorporación del
Proyecto“
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA
AV. SAN LUIS, AV. EL TIGRE, CALLE SAN MATEO, AV.SANTA ROSA, AV. PRIMAVERA,
CALLE LUIS MASSARO Y PASAJES ALEDAÑOS EN EL CENTRO POBLADO EL TIGRE DEL
DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA ICA”, con Código SNIP 371150, por el monto
de S/. 1´615,028.00 soles; debiéndose tener presente la atención prioritaria que
se asigna a los proyectos de servicios de saneamiento como Política de Estado,
como se aprecia a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA de fecha
30 de Marzo del 2017, que en su Artículo 1 "Aprobación de la Política Nacional
de Saneamiento" dice: Apruébese la Política Nacional de Saneamiento, como
instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso
y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbanos
y rural, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Así también el Artículo 2 "Ámbito de aplicación" dice: La Política
Nacional de Saneamiento es de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de
gobierno y por los prestadores de los servicios de saneamiento.
Que, asimismo la Sub Gerencia de Obras indica que la Inclusión de proyecto
que debe ser
aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal; para que la Entidad tenga un banco de proyectos en la fase de
inversión, que permita la búsqueda de financiamiento
para la ejecución del proyecto de inversión pública y por ende se cumpla con
objetivos institucionales que están enmarcados dentro de las políticas del
Estado Peruano, siendo el monto de la elaboración
del Expediente Técnico la suma de S/. 49,876.00 soles; por lo que solicita
se realicen las acciones correspondientes para la aprobación respectiva. Tenor
ratificado por el Gerente de Acondicionamiento Territorial con el Informe
No. 859-2017-GAT/MPCH, de fecha 04 de
abril de 2017.
Que, con Informe No. 01315-2017-GPP/MPCH, de fecha 07 de abril de 2017, el
Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad, informa que de acuerdo al
Informe de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en concordancia con el
informe de la Sub Gerencia de Obras en la que indica que para la incorporación
del mencionado proyecto en el Presupuesto Institucional Modificado – PIM 2017
se debe de aprobar mediante Acuerdo de Concejo, con la finalidad de tener un
banco de proyectos en la fase de inversión que permita buscar financiamiento
para su ejecución.
Estando a lo expuesto, Informe dela Oficina
de Programación e Inversiones, Sub Gerencia
de Obra, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, a lo aprobado por unanimidad en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2017, con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta y con las facultades conferidas por la Ley
27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO.-APROBARla inclusión en el Presupuesto Institucional Modificado PIM en
el Ejercicio Fiscal 2017, el Proyecto de Inversión Pública PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA AV. SAN LUIS, AV. EL TIGRE, CALLE SAN MATEO,
AV.SANTA ROSA, AV. PRIMAVERA, CALLE LUIS MASSARO Y PASAJES ALEDAÑOS EN EL
CENTRO POBLADO EL TIGRE DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA
ICA”, con Código SNIP 371150; considerando el monto de S/. 49,876.00 soles, de acuerdo al Informe de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial y la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar
a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo con las formalidades de Ley en el
Diario de la Localidad y en la Página Web de la Institución y derivarlo a las
Unidades Orgánicas de la Entidad que tengan relación con el presente acuerdo
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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