lunes, 8 de mayo de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha ACUERDO No. 026 -2017-MPCH.


Chincha Alta,    17 de abril de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No. 859-2017-GAT/MPCH, de fecha  04 de abril de 2017, del Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, sobre inclusión en el PIM  del Ejercicio Fiscal 2017, el Proyecto de Inversión Pública  PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA AV. SAN LUIS, AV. EL TIGRE, CALLE SAN MATEO, AV.SANTA ROSA, AV. PRIMAVERA, CALLE LUIS MASSARO Y PASAJES ALEDAÑOS EN EL CENTRO POBLADO EL TIGRE DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA ICA”, con Código SNIP 371150.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los  órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, la Trigésima Tercera Política del Estado 2002-2021,  respecto a la Política del Estado, sobre Recursos Hídricos, del Acuerdo Nacional establece textualmente: "Nos comprometemos a cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana al acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones. Se debe usar el agua en armonía con el bien común, como un recurso natural renovable y vulnerable, e integrando valores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales...". Con este objetivo el Estado:Dará prioridad al abastecimiento de agua en cantidad y oportunidades idóneas, a nivel nacional, para consumo humano y para la seguridad alimentaria en el marco del décimo quinta política de Estado del Acuerdo Nacional y Asegurará el acceso universal del agua potable y saneamiento a las poblaciones urbanas y rurales de manera adecuada y diferenciada, con un marco institucional que garantice la viabilidad y sostenibilidad del acceso, promoviendo la inversión pública, privada y asociada, con visión territorial y de regulación, fiscalización y rendición de cuentas, entre otros.
Que, por Informe No. 067-2016-MPCH/OPI-JMBM, de fecha  04 de Noviembre de 2016, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones – Chincha, comunica que habiendo recepcinado el estudio de Pre Inversión a nivel de PIP Menor de la Unidad Formuladora, el PIP denominado“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA AV. SAN LUIS, AV. EL TIGRE, CALLE SAN MATEO, AV.SANTA ROSA, AV. PRIMAVERA, CALLE LUIS MASSARO Y PASAJES ALEDAÑOS EN EL CENTRO POBLADO EL TIGRE DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA ICA”, con Código SNIP 371150; lo ha  declarado viable el presente, mediante Informe Técnico No. 018-2016/MPCH – OPI/Evaluador; por lo que recomienda se remita a la División de Obras Publicas y Privadas, para que se den inicio a la Etapa de Inversión que comprende la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución de la Obra del Proyecto viabilizado.
Que, por Informe No. 0206-2017-MPCH/GAT/SGO-OAÑQ, de fecha 04 de abril de 2017, el Sub Gerente de Obras, considerando la Trigésimo Segunda Política de Estado 2002-2021, sobre Gestión de Riesgo de Desastre, del Acuerdo Nacional: "Nos comprometemos a promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción..." es que el proyecto de inversión pública mencionado se enmarca en política de reducción de vulnerabilidad, puesto que actualmente las redes de agua y desagüe son de material concreto normalizado para desagüe y tuberías de asbesto cemento para agua potable, que datan de más de veinte años de antigüedad y que ante un evento sísmico colapsarían interrumpiéndose el servicio público de agua potable y alcantarillado con graves consecuencias que imposibilitarían la atención de los servicios de saneamiento poblacionales; por lo que solicita la  modificación del PIA 2017a través de la incorporación del Proyecto“ MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA AV. SAN LUIS, AV. EL TIGRE, CALLE SAN MATEO, AV.SANTA ROSA, AV. PRIMAVERA, CALLE LUIS MASSARO Y PASAJES ALEDAÑOS EN EL CENTRO POBLADO EL TIGRE DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA ICA”, con Código SNIP 371150,  por el monto de S/. 1´615,028.00 soles; debiéndose tener presente la atención prioritaria que se asigna a los proyectos de servicios de saneamiento como Política de Estado, como se aprecia a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA de fecha 30 de Marzo del 2017, que en su Artículo 1 "Aprobación de la Política Nacional de Saneamiento" dice: Apruébese la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbanos y rural, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Así también el Artículo 2 "Ámbito de aplicación" dice: La Política Nacional de Saneamiento es de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno y por los prestadores de los servicios de saneamiento.
Que, asimismo la Sub Gerencia de Obras indica que la Inclusión de proyecto que debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal; para que la Entidad  tenga un banco de proyectos en la fase de inversión,  que permita la búsqueda de financiamiento para la ejecución del proyecto de inversión pública y por ende se cumpla con objetivos institucionales que están enmarcados dentro de las políticas del Estado Peruano, siendo el monto de la elaboración del Expediente Técnico la suma de S/. 49,876.00 soles; por lo que solicita se realicen las acciones correspondientes para la aprobación respectiva. Tenor ratificado por el Gerente de Acondicionamiento Territorial con el Informe No.  859-2017-GAT/MPCH, de fecha 04 de abril de 2017.
Que, con Informe No. 01315-2017-GPP/MPCH, de fecha 07 de abril de 2017, el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad, informa que de acuerdo al Informe de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en concordancia con el informe de la Sub Gerencia de Obras en la que indica que para la incorporación del mencionado proyecto en el Presupuesto Institucional Modificado – PIM 2017 se debe de aprobar mediante Acuerdo de Concejo, con la finalidad de tener un banco de proyectos en la fase de inversión que permita buscar financiamiento para su ejecución.
Estando a lo expuesto, Informe dela Oficina de Programación e Inversiones,  Sub Gerencia de Obra, Gerencia de Acondicionamiento Territorial,  a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2017, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBARla inclusión en el  Presupuesto Institucional Modificado PIM en el Ejercicio Fiscal 2017, el Proyecto de Inversión Pública  PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA AV. SAN LUIS, AV. EL TIGRE, CALLE SAN MATEO, AV.SANTA ROSA, AV. PRIMAVERA, CALLE LUIS MASSARO Y PASAJES ALEDAÑOS EN EL CENTRO POBLADO EL TIGRE DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA ICA”, con Código SNIP 371150; considerando el monto de S/.  49,876.00 soles, de acuerdo al Informe de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente  acuerdo con las formalidades de Ley en el Diario de la Localidad y en la Página Web de la Institución y derivarlo a las Unidades Orgánicas de la Entidad que tengan relación con el presente acuerdo para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE







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