lunes, 8 de mayo de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 030-2017-MPCH.
Chincha Alta, 17 de Abril de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO,el expediente Rgto. No. 1816-2017, presentado por don Teodoro Santos Ureta Pérez, sobre acta de matrimonio de su difunto hermano ABEL ALBERTO URETA PEREZ.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, el artículo 9° numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que doña Teodora Santos Ureta Pérez, comunica que su hermano nunca contrajo matrimonio, pero al tramitar la solicitud del pago de indemnización ante SEGUROS RIMAC, dicha aseguradora  le alcanza los documentos presentados por la supuesta conyugue. Sra. Castro Perales Luisa Victoria: Acta de Celebración de Matrimonio realizada en la Municipalidad Provincial de Chincha; por lo que solicita se verifique el registro de actas de matrimonio de Registro Civil de Chincha, que se realizado el 10 de mayo de 2012.
Que, con Informe No. 09-2017-SGRC/MPCH, de fecha 03 de febrero de 2017, la Jefe de la División de Registro Civil de la Entidad, comunica que habiéndose verificado en los archivos, no se encuentra ningún expediente matrimonial con No. 2530 y fecha de matrimonio 10 de mayo de 2012, ni mucho menos existe el Acta de Matrimonio a nombre de ABEL ALBERTO URETA PEREZ con LUISA VICTORIA CASTRO PERALES; indicando que en la fecha indicada en la referida acta de matrimonio le Jefe del Registro Civil no era la Srta. Sandra Patricia Del Rio Gonzales; quien recién estuvo a cargo de la Jefatura de Registro Civil a partir del 12 de Diciembre del 2013.
Que, de acuerdo al Informe No. 017-2017-PRHA-PPM/MPCH, de fecha 09 de Febrero de 2017, el Procurador Municipal informa que de los hechos antes descritos, tipifican el Delito Contra la Fe Publica, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chincha, por lo que solicita se remitan los actuados a Concejo Municipal a efectos de que se autorice a la Procuraduría la interposición de la Denuncia Penal pertinente.
Que, con Informe No. 065-2017-GM/MPCH, de fecha 15 de febrero de 2016, la Gerente Municipal deriva toda la documentación para la autorización del  Concejo en Pleno, para que la Oficina de Procuraduría inicie las acciones legales pertinentes.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad de los re-gidores del Concejo Municipal presentes en dicho acto en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha  22 de febrero de 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para para que formule la Denuncia Penal por el supuesto delito contra la Fe Publica, por la inexistencia del acta de celebración de matrimonio entre Abel Alberto Ureta Pérez y Luisa Victoria Castro Perales.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha el cumplimiento  del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE




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