Chincha
Alta, 28 de abril de 2017
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
CHINCHA
Visto; el Informe No.165-2017-GM/MPCH, de fecha 17 de
abril de 2017, sobre compromisos asumidos con ESSALUD Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone
que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional.
Que, con Informe No. 160-2017-GM/MPCH, de fecha 12
de abril de 2017, se puso de conocimiento al Pleno del Concejo, el Acogimiento
al Régimen Excepcional de Facilidad de Pago, según Resolución N°. 871170000306 — ESSALUD emitida por el Jefe de la División
y Finanzas de la Red de Asistencial Ica; donde se le informó que la Municipalidad
Provincial de Chincha:
Se encuentra en el proceso de cancelación de deudas
contraídas en años anteriores al 2015, por lo que a través de los expedientes
coactivos N° 10F20160904097 por la
suma de S/.2,253.00 soles y del expediente coactivo N° 10F201506302922 por la suma de S/. 24,506.00 soles y expediente coactivo
N° 10F20140402490 por la suma de S/. 2'550,112.00 soles, de ESSALUD Red Asistencial de ICA, se
encontraba en condición de ejecución de embargo.
Que a la fecha se ha cancelado la suma de S/.
98,666.22, como cuota inicial.
Que, la Red Asistencial de lca — ESSALUD, por
Resolución N° 871170000306, de fecha 17 de Marzo del 2017, aprueba la solicitud
de acogimiento al régimen excepcional de facilidades de pago y/o canje de deuda
con bienes inmuebles para deuda no tributaria por concepto de reembolso del
costo de prestaciones a cargo de ESSALUD, presentada por la Entidad y donde
consigna el Plan de cuotas de Adeudos AC-8-13ESSALUD-2015, Cuota Inicial de S/.
98,666.22, faltando cancelar la suma de S/. 1'973,324.41 y el pago del saldo en
72 Cuotas ascendentes a S/. 29,079.60 soles.
Que, la
Gerente Municipal, con Informe de vistos, solicita al Concejo Municipal para
que ratifique los compromisos asumidos con ESSALUD - lca, cumpliendo con el
Cronograma de Pago-Plan de Cuotas de Adeudos AC 8-13-ESSALUD-2015, aprobado
mediante Resolución N° 871170000306 — ESSALUD, de fecha 17 Marzo 2017 emitida
por el Sr. José Hinostroza Robles, Jefe de la División y Finanzas de la Red de
Asistencial Ica-ESSALUD.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2017, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta y con las facultades conferidas
por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO
PRIMERO.- RATIFICAR los compromisos asumidos
con ESSALUD - lca, cumpliendo con el Cronograma de Pago-Plan de Cuotas de
Adeudos AC 8-13-ESSALUD-2015, aprobado mediante Resolución N° 871170000306 —
ESSALUD, de fecha 17 Marzo 2017 emitida por el Sr. José Hinostroza Robles, Jefe
de la División y Finanzas de la Red de Asistencial Ica-ESSALUD.
ARTICULO
SEGUNDO.- Encargar
a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo con las formalidades de Ley en el
Diario de la Localidad y en la Página Web de la Institución y derivarlo a las
Unidades Orgánicas de la Entidad que tengan relación con el presente acuerdo
para los fines pertinentes.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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