RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 061 – 2017 - MDTM
Tambo de Mora, 25 de
Mayo de 2017
El Informe N° 030-2017-JSS-MDTM,
de fecha 23 de Mayo del 2017 de la Jefatura de Servicios Sociales de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, sobre meta 28 del Programa de
Incentivos 2017 y designación de Responsable del Plan De Trabajo de Implementación
Del Centro Integral De Atención Del Adulto Mayor, con proveído favorable de la
Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades,
la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante
con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 6 del
artículo 20° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que
es atribución del Alcalde “dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con
sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, la Ley
Orgánica de Municipalidades en el artículo 84°, numeral 2.4, establece que
dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación.
Que, mediante la
Ley N° 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de
la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación
y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia
en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de
inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la
calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país;
iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de
negocios y promoviendo la competitividad local;
v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los
gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y, vi)
Prevenir riesgos de desastres;
Que mediante
Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal del año 2017, el cual dispone en su artículo 6° que las
municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los
recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
Asimismo, en sus Anexos N° 02 y N° 03 se establecen las metas que deben cumplir
las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2017, respectivamente;
Que, la Ley N° 30490, Ley de las Personas
Adultas Mayores, establece que se debe entender por personas adultas mayores a
todas aquellas que tengan 60 o más años de edad, concordado con el Decreto
Supremo N° 013-2006-MINDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales
de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales
de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la
inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que
tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Asimismo, los CIAM
en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación
activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores
de su jurisdicción, siendo que las municipalidades dispondrán las medidas
administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8° de
la acotada Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento,
equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos
presupuestos;
Estando a las consideraciones
expuestas, y en uso a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del
artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Plan de Trabajo 2017 - 2018, del Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO.- DESIGNAR a Sr. SIGUISFREDO
SARAVIA YATACO, como RESPONSABLE
de la ejecución del PLAN DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CENTRO INTEGRAL
DE ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR (CIAM), de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora, quien asumirá sus funciones con responsabilidad y profesionalismo.
ARTICULO TERCERO.- DÉJESE sin efecto los actos administrativos que se opongan al
presente acto resolutivo.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria de Alcaldía, notificar a la Gerencia
Municipal, Jefatura de Asesoría Jurídica, Jefatura de Servicios Sociales,
Jefatura de Planificación y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
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