viernes, 26 de mayo de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


   RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 061 – 2017 - MDTM
Tambo de Mora, 25 de Mayo de  2017
VISTO:
El Informe N° 030-2017-JSS-MDTM, de fecha 23 de Mayo del 2017 de la Jefatura de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, sobre meta 28 del Programa de Incentivos 2017 y designación de Responsable del Plan De Trabajo de Implementación Del Centro Integral De Atención Del Adulto Mayor, con proveído favorable de la Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que es atribución del Alcalde “dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 84°, numeral 2.4, establece que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, mediante la Ley N° 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;
Que mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, el cual dispone en su artículo 6° que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en sus Anexos N° 02 y N° 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2017, respectivamente;
Que, la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad, concordado con el Decreto Supremo N° 013-2006-MINDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Asimismo, los CIAM en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción, siendo que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8° de la acotada Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos;
Estando a las consideraciones expuestas, y en uso a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Plan de Trabajo 2017 - 2018, del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO.- DESIGNAR a Sr. SIGUISFREDO SARAVIA YATACO, como RESPONSABLE de la ejecución del PLAN DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR (CIAM), de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, quien asumirá sus funciones con responsabilidad y profesionalismo.
ARTICULO TERCERO.- DÉJESE sin efecto los actos administrativos que se opongan al presente acto resolutivo.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria de Alcaldía, notificar a la Gerencia Municipal, Jefatura de Asesoría Jurídica, Jefatura de Servicios Sociales, Jefatura de Planificación y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde


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